REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL ADOLESCENTE

EXPEDIENTE N° 1188- 11

IMPUTADO OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.

FISCAL AUXILIAR 17° DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. MANUEL BERNAL
DEFENSA PUBLICA: Abg. DAYANA DA MOTA

VICTIMA OJEDA IGUARO ANDRIS RAFAEL

MOTIVO CONTRA LAS PERSONAS

ANTECEDENTES
En fecha 05 de marzo de 2011, este tribunal da entrada a las presentes actuaciones penales, a fin de llevar a cabo la audiencia de presentación, provenientes de la Fiscalía 17° del Ministerio Público.
En fecha 30 de junio de 2014, se recibe mediante escrito proveniente de la Fiscalia 17° del Ministerio Público, solicitud de sobreseimiento.
En fecha 03 de junio del 2014, el tribunal mediante auto da entrada al escrito de solicitud de sobreseimiento definitivo.
FUNDAMENTOS DE HECHO
En fecha 13 de febrero de 2011, siendo aproximadamente las 05:00am, el adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, se encontraba en compañía de su novia de quien se desconoce datos, por la carretera vieja Charallave - Caracas, específicamente adyacente a la Licorería de los Peñas, en Las Brisas, cuando fue abordado por tres ciudadanos entre ellos el adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, quienes le preguntaron “de que parte era” indicándole la víctima de autos que era residente del sector El Bambú, hecho este por el cual el imputado quien se encuentra hoy occiso esgrimió un arma de fuego (pistola) y le efectuó un disparo, logrando impactar a la víctima a la altura de la cabeza, que según diagnostico médico, presentó herida en occipital izquierdo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
En fecha 04 de marzo de 2011, se inició averiguación ante la oficina de representación fiscal, por uno de los delitos contra las personas (homicidio calificado en grado de frustración), previsto en el artículo 406, en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal.
Ahora bien, arguye la representación fiscal que de los elementos de convicción recogidos hasta la fecha se desprende la presunta responsabilidad penal en el hecho punible por parte del joven adulto imputado. No obstante, observa de las actas que el hecho objeto del presente proceso, ocurrió en fecha 13-02-11, siendo que hasta la fecha han transcurrido un lapso total de tres (03) años, cuatro (04) meses y diecisiete (17) días.
En ese sentido, afirma que en el transcurso de ese tiempo, no figura ningún acto procesal que interrumpiera la prescripción, tales como la evasión ni la suspensión del proceso a prueba, según lo dispuesto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en cuanto a términos señalados para la prescripción de la acción.

DEL MERITO DE LA SOLICITUD
En fecha 30-06-14, mediante oficio N° 15-F17-01132-2014, emanado de la Fiscalía 17° del Ministerio Público, contentivo de la solicitud de sobreseimiento definitivo de la causa, relacionado con el joven adulto OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, basada en el artículo 453 del Código Penal, todo ello en conformidad a lo establecido en los artículos 561 literal d, en concordancia con el artículo 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con relación al artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica que regula la materia de adolescente, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal.
Al respecto, esta juzgadora tiene a bien observar que, el sobreseimiento constituye una de las tres formas por medio de la cual puede tener fin la fase preparatoria del proceso penal, en cabeza del juez de control y a solicitud de la representación fiscal. Es pues, una resolución judicial fundada que produce la terminación del proceso penal, respecto de uno o varios sujetos imputados, por cuanto media una causal prevista en el Código Orgánico Procesal Penal o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que impide la prosecución del mismo, con anterioridad a la sentencia de mérito, siendo esta una decisión recurrible que, en cuya omisión, alcanza autoridad de cosa juzgada. Una vez decretado el sobreseimiento de la causa y extinguida la acción penal, deben cesar las medidas cautelares que estuviesen vigentes.
Establece el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) lo que sigue:
Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:
a) Ejercer la acción penal pública, presentando acusación, si estima que la investigación proporciona fundamento suficiente.
b) Solicitar la suspensión del proceso a prueba, cuando se haya logrado un preacuerdo conciliatorio entre las partes.
c) Solicitar la remisión en los casos que proceda.
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción. (Subrayado propio).

A tono con las anteriores consideraciones, constata esta juzgadora que, aún cuando no forma parte de la solicitud de la representación fiscal, cursa inserto en autos acta de defunción Nro. 348, de fecha 01-09-2011, emanada del Registrador Civil del Municipio Cristóbal Rojas de esta misma circunscripción judicial, correspondiente al adolescenteOMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, quien fallece a los 30 días de agosto de 2011. Ahora bien, es el criterio de la Sala de Casación Penal, según sentencia 058, de fecha 07/02/2008, con ponencia de la Doctora Magistrada Deyanira Nieves, que constituye la defunción del sujeto que es acusado o imputado en el proceso penal, una causal suficiente de la procedencia del sobreseimiento definitivo de la causa, criterio el cual hace suyo quien suscribe. En razón de las consideraciones de hecho y de derecho esgrimidas y en virtud de la disposición contenida en los artículos antes mencionados ut supra, armonizadas con el criterio casacional señalado; ante el evidente fallecimiento del adolescente imputado en la presente causa; se hace necesario, decretar el sobreseimiento definitivo de la misma, habiéndose evidenciado la extinción de la acción penal. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; actuando en función de Juez de Control de conformidad con el artículo 666 de la LOPNNA, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, por cuanto corre inserto en autos copia simple del acta de defunción Nro. 348, de fecha 01-09-2011, emanada del Registrador Civil del Municipio Cristóbal Rojas de esta misma circunscripción judicial, correspondiente al adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En la Ciudad de Charallave, a los siete (07) días del mes de julio del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° y 155°
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. JOANNY CARREÑO

EL SECRETARIO


ABG. FRANCISCO HIGUERA

En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se público la anterior decisión.-

EL SECRETARIO




EXP N° 1188-11
JC/maritza