REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Charallave, 07 de julio de 2014
204° y 155°

Recibida la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos LAKSON ALFREDO DE OLIVEIRA MOLINA y FLORANGEL AMARELYS BITRIAGO FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.533.405 y V-18.390.924, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio Armando Arteaga y Rosa Fuenmayor, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 214.324 y 68.272, respectivamente. Désele entrada en el libro correspondiente y fórmese el respectivo expediente bajo el N° 2193-2014. En consecuencia, este juzgado ADMITE la presente solicitud y DECRETA LA SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS Y BIENES, en los términos que forman la solicitud, con fundamentado en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, parágrafo primero, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil. Notifíquese a la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 196 del Código Civil, anexándole copia certificada de la solicitud y del presente auto, las cuales se ordenan expedir.
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO HIGUERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior librándose Boleta de Notificación N° 5410-095-C-2014, y se expidieron las copias certificadas.
EL SECRETARIO

JC/FH/Nakay
EXP: N° 2193-2014