REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE
MIRANDA ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES. CHARALLAVE


Charallave, 08 de julio del 2014
203° y 154°

Visto el anterior escrito, suscrito por la Abg. MERCEDES GUTIERREZ, en su carácter de Defensora Pública, Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente adscrito a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Valles del Tuy, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de la adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, incurso en la presunta comisión de uno de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en el cual solicita el cese de las presentaciones al referido adolescente, en virtud de que la medida cautelar prevista en el artículo 582 literales “B, C y D”, fue cumplida a cabalidad por la adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, indicó la solicitante, el Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado, observa:
En fecha 21 de marzo del 2014, se realizó Audiencia de Presentación, por ante este Juzgado, en la cual se le impuso al adolescente la medida cautelar establecida en el Artículo 582 literales “B, C y D” de la LOPNNA, lo cual se traduce en (B) la entrega del adolescente a su padre, (C) presentarse por ante este tribunal dos (02) veces por semana Lunes y Viernes, y (D) prohibición de salir del Territorio sin autorización del Tribunal. Dichas medidas fueron dictadas en la etapa de investigación, con la finalidad de asegurar la comparecencia del investigado para un eventual juicio.
Visto lo anterior, hace del conocimiento de este Juzgado la Defensora Pública en el escrito correspondiente, que la representante de la adolescente investigada tomó la decisión de cambiar la residencia de su grupo familiar al Estado Barinas, Municipio Guanapa, en fecha 21 de mayo del 2014. En consecuencia, es criterio de esta juzgadora que la conducta asumida por la representante del adolescente contrariare las medidas cautelares fijadas en la audiencia de presentación de fecha 21-03-14, imposibilitando la medida de presentación impuesta y desatendiendo la prohibición de este Juzgado de salir del Territorio de la municipalidad sin autorización del Tribunal. Solicitud que en todo caso no forma parte de las actas que integran este expediente. Razón por la cual esta juzgadora resuelve declarar improcedente la solicitud de cese de presentaciones, e insta a la adolescente que representa a dar fiel cumplimiento a las medidas impuestas. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. JOANNY CARREÑO






EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO HIGUERA





En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO




JC/maritza
EXP N° 1653-14