TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.

CUA, UNO (01) DE JULIO DE DOS MIL CATORCE (2014).
204° y 155°

EXPEDIENTE Nº D-185-A-390-14


SOLICITANTES: MANUEL JESUS ARTEAGA LOPEZ y YILMA ANTONIA DIAZ MACIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.892.084 y V-9.960.835, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE MORON Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.037.
MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185-A del Código Civil.

Fue iniciado el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos MANUEL JESUS ARTEAGA LOPEZ y YILMA ANTONIA DIAZ MACIA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. Nros. V-10.892.084 y V-9.960.835 respectivamente, asistidos por el abogado JOSE MORON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.037., en el que expusieron lo siguiente:

Que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta, Parroquia Cúa, Estado Miranda, el 31 de Agosto del año 2007 según consta de copia certificada de acta de matrimonio Nº 54, anexa; de su relación no procreamos hijos; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Las Brisas Calle N° 5, Casa N° 28 Conjunto Araguaney, Parroquia Cúa, Municipio Urdaneta, Estado Bolivariano de Miranda; que han permanecidos separados de hecho por situaciones irreconciliables entre ellos, por más de siete (07) años, desde Marzo de 2008 hasta la fecha, manteniendo hoy en día residencias separadas, lo que configura la ruptura prolongada de su vida en común, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden ante este tribunal para solicitar que una vez cumplidos los extremos de ley, se decrete su divorcio; Declararon que no poseen bienes que liquidar. Solicitaron que una vez disuelto el matrimonio, su admisión y la sentencia definitiva.

Consignaron certificación del Acta de Matrimonio, expedida el 17 de Octubre de 2007, por la Registradora Civil Autónomo General Rafael Urdaneta, Parroquia Cúa, Estado Miranda, de la cual se evidencia el vínculo matrimonial alegado, contraído por los ciudadanos MANUEL JESUS ARTEAGA LOPEZ y YILMA ANTONIA DIAZ MACIA, el 31 de Agosto del año 2007, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta, Parroquia Cúa, Estado Miranda, asentado bajo el Acta Nº 54, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese año.

Este Tribunal dictó auto de admisión el Diecinueve (19) de Mayo de 2014 y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud. Luego de ser debidamente citado el Ministerio Público, fue presentada para el expediente, una diligencia aparentemente firmada por la abogada SHIRLEY FARFAN GOMEZ, identificada como Fiscal Auxiliar Décima Cuarta de esta Circunscripción Judicial, con sede en Ocumare del Tuy, mediante la cual expuso que revisadas las actas procesales que conforman el expediente y visto que reúne los requisitos de ley, nada tenía que objetar al respecto.

Ahora bien, de las actuaciones antes relacionadas queda evidenciado que fueron cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Visto que ambos cónyuges comparecieron personalmente a solicitar el divorcio, afirmando que su vida conyugal fue interrumpida en Marzo de 2008 y hasta la fecha de la presentación del referido escrito no la habían reanudado, este juzgado debe tener por cierta dicha afirmación, actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, por lo que se concluye que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común. En razón a ello, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Cúa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.

En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MANUEL JESUS ARTEAGA LOPEZ y YILMA ANTONIA DIAZ MACIA, el 31 de Agosto del año 2007, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta, Parroquia Cúa, Estado Miranda, asentado bajo el Acta Nº 54, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho.

A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registrador Civil de la oficina de registro civil del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta, Parroquia Cúa, Estado Miranda, así como a la Oficina del Registro Principal Civil del Estado Miranda, con sede en Los Teques; así como a la Oficina Regional de Registro Civil (Estado Miranda) del Consejo Nacional Electoral (CNE) anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación.

Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas requeridas por los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil; así como las que soliciten posteriormente.

Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.

Dada, firmada y sellada, el Primer (01) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014), en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Cúa, Al 204º año de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ

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Dr. Josefina Gutiérrez.
LA SECRETARIA
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Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.

En esta misma fecha, y siendo la (1:30) p.m., fue publicada y registrada la anterior sentencia.

LA SECRETARIA
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Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.


JG/LlC/Ro
EXP Nº: D-185-A-390-14