TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA

CÚA, (1º) DE JULIO DOS MIL CATORCE (2014).
204° Y 155°

Fue iniciado el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos ANGELINA DEL CARMEN MARTINEZ DE GONZALEZ y SAMUEL GONZALEZ GUIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-3.880.348 y V-4.819.765, respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25, en el que expusieron lo siguiente:


Que contrajeron matrimonio ante la Alcaldía del Municipio Urdaneta, Estado Lara, el 12 de enero de 1981, según consta de copia certificada de acta de matrimonio Nº 4 anexa; que durante su unión procrearon tres (03) hijos de nombre DIONANGEL ARTURO GONZALEZ MARTINEZ, RICARDO DAVID GONZALEZ MARTINEZ y FERNANDO JOSE GONZALEZ MARTINEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-10.187.326, V-15.040.707 y V-15.040.721, en ese mismo orden, todos mayores de edad; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle El Comercio, casa Nº 54 de la Población de Cúa, Jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda; que han permanecido separados de hecho por situaciones irreconciliables entre ellos, por más de ocho (8) años, desde el mes de abril del año 2006, hasta la fecha, manteniendo hoy en día residencias separadas, lo que configura la ruptura prolongada de su vida en común, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden ante este tribunal para solicitar que una vez cumplidos los extremos de ley, se decrete su divorcio.

Consignaron copia certificada de Acta de Matrimonio, expedida el 16 de agosto del año 2012, por la Registradora Civil de la Parroquia san Miguel, Municipio Urdaneta – Estado Lara, de la cual se evidencia el vínculo matrimonial alegado, contraído por los ciudadanos ANGELINA DEL CARMEN MARTINEZ DE GONZALEZ y SAMUEL GONZALEZ GUIA, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-3.880.348 y V-4.819.765, en fecha (12) de enero de 1981, ante la Alcaldía del Municipio Urdaneta, Estado Lara, asentado bajo el Acta N° 4, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese año.

Este tribunal dictó auto de admisión el (27) de mayo del 2014 y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud. Luego de ser debidamente citado el Ministerio Público, fue presentada para el expediente, una diligencia aparentemente firmada por la abogada SHIRLEY FARFAN GOMEZ, identificada como Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual expuso que revisadas las actas procesales que conforman el expediente y visto que reúne los requisitos de ley, nada tenía que objetar al respecto.

Ahora bien, de las actuaciones antes relacionadas queda evidenciado que fueron cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Visto que ambos cónyuges comparecieron personalmente a solicitar el divorcio, afirmando que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de abril del año 2006 y hasta la fecha de la presentación del referido escrito no la habían reanudado, este juzgado debe tener por cierta dicha afirmación, actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, por lo que se concluye que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común.

En razón a ello, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.

En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ANGELINA DEL CARMEN MARTINEZ DE GONZALEZ y SAMUEL GONZALEZ GUIA, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-3.880.348 y V-4.819.765, en fecha (12) de enero de 1981, ante la Alcaldía del Municipio Urdaneta, Estado Lara, asentado bajo el Acta N° 4, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante 1981 por ese despacho.

A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registrador Civil del Municipio Urdaneta del Estado Lara, al Registro Principal Civil del Estado Lara, con sede en Barquisimeto; así como a la Oficina Regional de Registro Civil (Estado Lara) del Consejo Nacional Electoral (CNE), anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación.

Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.
Dada, firmada y sellada, al 1º día del mes de julio de dos mil catorce (2014), en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA. Al 204º año de la Independencia y 155º de la Federación.



La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares


En esta misma fecha, y siendo la (1:30) p.m., fue publicada y registrada la anterior sentencia.

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares




JG/LLC/Pao.
EXPEDIENTE Nº: D-185-A-399-14.-