REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

EXPEDIENTE Nº 1766-14.-

JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADOS: D. A. R. B.
FISCAL: Dr. MANUEL BERNAL. FISCAL AUXILIAR DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JOSE GREGORIO FERRER, DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.-
SECRETARIA: ABG. LLASMIL COLMENARES.

En el día de hoy (14) de Julio de dos mil catorce (2014), siendo las cuatro y quince minutos de la tarde (04:15 p.m.), oportunidad fijada por la Juez del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, actuando como Juez de Control de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se da inicio a la Audiencia de Presentación del adolescente: D. A. R. B

El mismo se encuentra presuntamente incurso en uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO. El Tribunal en función de control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, quien solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que se encuentran la Representación Fiscal, la Defensa Pública, el adolescente investigado y su progenitora, ciudadana OMITIDA.

Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informándoles en forma expresa que no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, y del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.

Una vez realizada estas aclaratorias la Juez ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadano FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescente D. A. R. B, de 17 años, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, CONAS Miranda, el día 12-07-2014, cuando siendo aproximadamente las 09:00 de la noche funcionarios militares se encontraban en el centro de Charallave, específicamente en la redoma de la Silsa, donde ellos observaron a dos ciudadanos que se encontraban en una de las aceras peatonales cerca de un puesto de venta de arepas, estos al percibir la presencia militar adoptaron una actitud sospechosa hacia la comisión, por lo que procedieron a solicitarle su documentación personal y estos indicaron no poseerla, manifestando ser y llamarse el primero como D. A. R. B, de 17 años de edad, y el segundo como EDWIN ADRIAN MORALES APONTE de 18 años de edad, por lo que procedieron a realizarle el chequeo corporal al ciudadano EDWIN MORALES, y este al momento de la revisión opuso resistencia y actuó de manera agresiva, intentando empujar y agredir a uno de los efectivos militares, continuando con el chequeo procedieron a realizárselo al adolescente, para el momento cargaba terciado en su espalda un bolso marca MEDTRONIC, de color gris con negro y en su interior le incautaron un ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER calibre 3.8, de color plateado, marca TRADD, de fabricación USA con 3 balas sin percutir, manifestando este que el revolver era de el ya que tenia problemas en la calle, por lo que procedieron a practicar la aprehensión del mismo, a notificar al Ministerio Publico de lo ocurrido, así mismo fueron impuestos sus derechos y asimismo fueron llevados al ambulatorio urbano Dr. Guillermo García, ubicado en san francisco de Yare con la finalidad de realizar un examen medico donde le diagnosticaron al adolescente D. A. R. B deficiencia respiratoria y al ciudadano adulto se encuentra en perfecto estado de salud, en virtud de lo expuesto, el Ministerio Publico precalifica el delito como POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 111 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, asimismo visto que en las actas consta un informe Medico Psiquiátrico practicado al adolescente D. A. R. B, de reciente fecha, es decir 02-07-2014, aunado al Informe Medico practicado en el ambulatorio Guillermo García, donde el mismo presenta problemas graves para la familia y la comunidad; de acuerdo a lo expuesto, la Representación Fiscal solicita la imposición de la medida cautelar contenida en el literal “A” del articulo 582 de la LOPNNA. Finalmente solicito se ventile la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, es todo”.

Seguidamente el Tribunal explica detalladamente al adolescente investigado los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las garantías fundamentales consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564, 569, 583 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le preguntó si deseaba declarar y al respecto expone: “Le cedo la palabra al defensor, es todo”.

En este estado se le concede la palabra a la Defensora Publica quien expone: “Vista las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Publico, la defensa observa: que estamos en el principio de una investigación, lo cual debe ser llevada en forma ponderada por el Ministerio Publico, en busca de la verdad y de darle un fin optimo a la justicia, en cuanto a la medida cautelar me opongo a lo solicitado por el Ministerio Publico y solicito una medida cautelar menos gravosa, que tenga esta Juzgadora a bien decretar para garantizar la comparecencia de mi defendido en el proceso, es todo”

Oídas como han sido las exposiciones del Representante del Ministerio Público y de la Defensa Pública, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a los hechos precalificados por el Ministerio Público como el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 111 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, SE ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: En cuanto a la solicitud realizada por la Representación Fiscal, el Tribunal acuerda para el adolescente investigado, la imposición de la medida cautelar contenida en el literal “A”, del Artículo 582 de la LOPNNA consintiendo la misma en que el adolescente investigado quedara bajo Detención Domiciliaria; en su residencia ubicada en DIRECCION PROTEGIDA. CUARTO: Se ordena librar Boleta de DETENCION DOMICILIARIA. QUINTO: De conformidad con el Artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las tres y quince minutos de la tarde (05:15 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.




El Fiscal del Ministerio Público, La Defensa Publica,

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Abg. Manuel Bernal. Abg. José Gregorio Ferrer




El investigado,


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PI. PD.


Progenitora


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