TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.

CUA, DOS (02) DE JULIO DE DOS MIL CATORCE (2014).

204° y 155°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano, FELIX ANDIA FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédulas de Identidad Nro° V-23.521.338, en ese mismo orden, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO NUÑES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 25.099, donde solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas contraen.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha (19) de Junio del 2014, por los ciudadanos: FIDOLO PEREZ y JUAN MANUEL DIAZ HERRERA venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad N°. V- 11.185.376 y V-15.646.804, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que:

El solicitante ciudadano: FELIX ANDIA FLORES, ocupa un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nº 13, ubicado en el Parcelamiento ESTANCIAS LA MORITA la cual esta situado en la carretera Nacional Cúa-Charallave, sector Quebrada de Cúa, jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda que tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (410 MTS.2)…”Sobre la referida parcela de terreno, he construido a mis solas y únicas expensas con dinero proveniente de mis ahorro particulares y personales una bienhechuría constituida por una CASA-QUINTA de dos (2) plantas, que tiene un área de construcción de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (174,92 MTR.2), los cuales están distribuidos de la siguiente forma: PLANTA BAJA: tiene un área de construcción de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (87,46 mts.2) que consta de las siguientes características: Paredes de bloque debidamente frisadas, techo de placa, piso de cerámica, y consta de: (1) habitación con baño, una (1) sala tipo estudio, una (1) cocina, una (1) sala-comedor, una (1) sala, un (1) hall mas una escalera de acceso a la planta alta, cinco (5) puertas de madera, ocho (8) ventanas panorámicas y área de estacionamiento. PLANTA ALTA: paredes de bloque debidamente frisadas, techo de machihembrado, piso de cerámica, y consta de cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños, un (1) hall, un (1) balcón, cinco (5) puertas de madera, ocho (8) ventanas panorámicas. Asimismo, la bienhechuría consta de todas sus instalaciones sanitarias eléctricas debidamente empotradas, habiendo invertido en la construcción de la referida bienhechuría tanto en materiales de construcción como en mano de obra, la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs., 1.500.000,00) equivalentes a 11.811,02 Unidades Tributarias..”

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Cúa , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a los ciudadanos FELIX ANDIA FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de las Cédula de Identidad Nro° V-23.521.338, en ese mismo orden, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Profesional del Derecho CARLOS EDUARDO NUÑES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 25.099 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez,

Dra. Josefina Gutiérrez
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La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares
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Siendo las 11:00 am, se publica la anterior.

La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares
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JG/LlC/Ro.-
TS-2484-14