TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA

CÚA, (02) DE JULIO DOS MIL CATORCE (2014).
204° Y 155°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana FRANCELINA VIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.620.663, debidamente asistida por la Abogada ZAMARA ANTONIA TOVAR RONDON, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 187.738, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienechurias a que ellas contraen, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha (27) de mayo del 2014, por las ciudadanas: GRICEL TERESA PAREDES HERNANDEZ y MAYERLIN YRAIDA INFANTE, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.005.706 y V-10.509.647, en ese orden, las mismos son contestes al afirmar que:

La ciudadana, FRANCELINA VIVAS, en un terreno de su exclusiva propiedad, por compra efectuada al ciudadano ROQUE YORIS, según consta de documento de Compra – Venta, debidamente registrado ante la Oficina Sub Alterna de Registro Publico del Distrito Urdaneta del Estado Miranda, Cúa, bajo el Nº 44, Protocolo 1º, Tomo 2, de fecha nueve (9) de julio de mil novecientos noventa y dos (1992), distinguido como el lote º D-11, denominado “Hacienda Quebrada de Cúa”, distrito Urdaneta del Estado Miranda, el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375 mts2), cuyas medidas y linderos son: NORTE: En quince metros (15 m) desde el punto C-20 hasta el punto C-22, con lote Nº C-24, terrenos que son o fueron del señor Roque Yoris; SUR: Su frente en quince metros (15 m) desde el punto D-11 hasta el punto D-12, con vía de penetración, denominada Calle “D” Oeste del mismo sector; ESTE: En veinticinco (25 m) desde el punto D-11 hasta el punto D-22 con lote Nº D-10; terrenos que son o fueron del señor Roque Yoris; OESTE: En veinticinco metros (25 m) desde el punto D-12 hasta el punto D-20 con lote Nº D-12 terrenos que son o fueron del señor Roque Yoris. A su sola y únicas expensas y de su peculio particular, ha construido una casa de dos niveles, identificada con el Nº D-11, la cual posee un área aproximada de DIECIOCHO METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (18,57 mts), de largo por NUEVE METROS (9 mts) de ancho, para un total de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (166,77 mts2); dicha bienhechuría contiene las siguientes características particulares: la parte baja consta de una sala comedor, una sala de estar, una cocina empotrada con paredes de cerámicas y gabinetes, tres baños, cuatro habitaciones; piso de cerámica, paredes de bloques y techo de platabanda; diez ventanas de madera con vidrio y rejas; ocho puertas de madera; un lavandero en la parte posterior y fuera de la casa el cual mide TRES METROS CON SEIS CENTIMETROS (3,06 mts) de largo por CUATRO METROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (4,77 mts) de ancho, para un total de CATORCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (14, 60 mts2); igualmente en la parte posterior se encuentra un pasillo que mide CINCO METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (5,75 mts) de largo por UN METRO CON SIETE CENTIMETROS (1,07 mts) de ancho. En la parte delantera de la casa se encuentra un porche que mide CINCO METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (5,32 mts) de ancho por TRES METROS CON OCHO CENTIMETROS (3,08 mts) de largo para un total de DIECISEIS METROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (16,39 mts2); un jardín que ocupa dos áreas las cuales miden cada una por separadas TRES METROS CON VEINTE CENTIMETROS (3,20 mts) de largo por UN METRO CON SESENTA CENTIMETROS (1,60 mts) de ancho, con un total de CINCO METROS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (5,12 mts2) y las cuales las divide un pasillo techado que se dirige a la entrada principal que mide TRES METROS (3 mts) de largo por UN METRO CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (1,64 mts) de ancho para un total de CUATRO METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (4,92 mts2). La fachada principal que mide QUINCE METROS (15 mts) de ancho, consta de un portón en la parte del garaje y una puerta principal ambos de hierro. La fachada posterior tiene un muro que mide QUINCE METROS (15 mts) de ancho; el muro de costado izquierdo y el de costado derecho poseen las mismas medidas que son: VEINTICINCO METROS CON QUINCE CENTIMETROS (25, 15 mts) de largo. En el lado posterior izquierdo se encuentra la escalera que permite el acceso al segundo nivel de la casa. La parte alta tiene un área de construcción aproximadamente de DIECISIETE METROS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (17, 27 mts) de largo por NUEVE METROS (9 mts) de ancho para un total de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (155,43 mts2), ella consta por los momentos, ya que se encuentra en construcción, de un cuarto grande, piso de cemento, paredes de bloques y techo de platabanda de dos aguas. El costo total de dicha casa, sin incluir el valor del terreno es de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00).

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a la ciudadana FRANCELINA VIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.620.663, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Profesional del Derecho ZAMARA ANTONIA TOVAR RONDON, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 187.738 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.


Provéase lo conducente.


La Juez


Dra. Josefina Gutiérrez.


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares



Siendo las 11:00 a.m., se publica la anterior.



La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares













JG/Pao.-
TS-2485-14.-