TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
CUA, DOS (02) DE JULIO DE DOS MIL CATORCE (2014).
204° y 155°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano KENY MIGUEL BLANCO MENESES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-24.462.032, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio HECTOR HONORIO HERNANDEZ MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 25.105, para que este Tribunal lo declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante que en vida respondiera al nombre de NESTOR ALEJANDRO BLANCO PALACIOS, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portó cédula de identidad N° V-4.846.921; al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: JACQUELINE GAÑAN y NAHIROBIS TAHIDY TERAN TORO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.300.946 y V-16.578.051 respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que el ciudadano KENY MIGUEL BLANCO MENESES, es el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus NESTOR ALEJANDRO BLANCO PALACIOS.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que el ciudadano: KENY MIGUEL BLANCO MENESES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-24.462.032, en su condición de hijo, se considere ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante que en vida respondiera al nombre de NESTOR ALEJANDRO BLANCO PALACIOS, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portó cédula de identidad N° V-4.846.921; quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado en ejercicio HECTOR HONORIO HERNANDEZ MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 25.105, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
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La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
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Siendo las 11:00 am, se publica la anterior.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
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JG/LlC/Ro.-
TS-2487-14
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