REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

204º Y 155°

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE Nº 1763-14

JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADO: B.A.M.G. (identidad protegida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes).-
FISCAL: Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL BANDRES. FISCAL AUXILIAR 17MO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY.
DEFENSOR PÚBLICO: Dr. JOSE TRUJILLO. DEFENSOR PÚBLICO 1º (AUXILIAR) DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
SECRETARIA: Abg. LLASMIL COLMENARES.

En el día de hoy, SEIS (06) de JULIO de dos mil dos mil catorce (2014), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada por Juez del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN FUNCIONES DE CONTROL, actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y en virtud de encontrarse de GUARDIA, se da inicio a la Audiencia de Presentación de la adolescente: B.A.M.G. (identidad protegida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes). El mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS. El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que se encuentran la Representación Fiscal, el Defensor Público, el investigado y su representante legal (hermana), ciudadana: A.C.G., (identidad protegida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes). Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, y el cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra a la ciudadana FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescente: B.A.M.G. (identidad protegida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de 17 años de edad, quien fue aprehendido en fecha 04-07-2014, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Cristóbal Rojas, con sede en Charallave, cuando siendo aproximadamente las 10_00 de la noche de ese día, los funcionarios policiales se encontraban a bordo de la unidad momentos en que reciben una llamada, por parte de la comunidad Vista Real, donde les indicaron que en dicha urbanización se encontraban un grupo de motorizados con chaleco de color anaranjado que presumían ser moto-taxistas y los mismos golpeaban a un ciudadano, por tal motivo se trasladaron a dicho sector, una vez allí observaron a un ciudadano los cuales al ellos abordarlo le visualizaron que el mismo se encontraba con lesiones visibles a la altura del rostro producidas por múltiples golpes y entonces a los hechos este manifestó que un grupo de motorizados con chalecos de color anaranjado lo habían agredido golpeándolo y los mismos acusándolo que en días pasados él los había despojado de un vehículo tipo moto a uno de sus compañeros de trabajo, por lo cual los funcionarios policiales notificaron a su comando la novedad y de igual manera indicaron que trasladarían a prestarle los primeros auxilios a este ciudadano, donde fue llevado al Centro de Salud Pronto Socorro, situado en Charallave, siendo atendido por la galeno de guardia quien le diagnostico, TABIQUE NASAL CON EDEMA FOSAL IMPERMEABLE CON PRESENCIA DE GLOBULOS ROJOS, LESION A LA ALTURA DEL POMULO CON HEMATOMA DERMICO Y TABIQUE NASAL DESVIADO. Así mismo reportaron hacia su comando policial y a la altura de la estación Charallave sur, la víctima avisto a tres ciudadanos que se encontraban en la parada de moto-taxi adyacente al Terminal, el mismo señalándolos como responsables de las lesiones causadas, por lo que procedieron a darle la voz de alto a estos ciudadanos y al realizarle la inspección corporal no les incautaron objetos de interés criminalísticos e impuestos de sus derechos como imputados y los trasladaron al Centro de Coordinación Policial donde los identificaron como B.A.M.G. (identidad protegida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de 17 años de edad, al segundo ROIMAN AIRAM GONZALEZ RODRIGUEZ de 22 años de edad y al tercero como CARLOS LEON MARQUEZ PACHECO de 23 años de edad. Así mismo procedieron a identificar un vehículo tipo moto, una moto BERA de color gris año 2013 y la otros como una moto BERA color rojo año 2012, para posteriormente notificarle lo ocurrido al Ministerio Público; es por lo que el Ministerio Público considera que la conducta ejecutada por los mismos encuadra dentro de la precalificación jurídica de: LESIONES GRAVES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 415 concatenada con el artículo 424 del Código Penal y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Ahora bien observando que de las actas se desprenden que los adolescentes se encuentran debidamente identificados, esta representación fiscal solicita les sean acordadas las medidas cautelares contenidas en el artículo 582 literales “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referidas estas a que el adolescente sea entregado a su representante legal, a las presentaciones periódicas y la prohibición de acercase la una a la otra, ni agredirse física ni verbalmente. Finalmente solicito se ventile la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo.”.-
Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente al adolescente investigado los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías fundamentales consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564, 569, 583 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes manifestando el mismo haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Seguidamente se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestaron: “Le cedo la palabra a la defensora. Es todo”.
Acto continuo se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Esta defensa una vez oída la exposición del Ministerio Público así como revisadas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa hacer las siguientes consideraciones: Se opone a la precalificación fiscal por cuanto no existen suficientes elementos de convicción pata presumir que mi representado es autor o partícipe del delito que se le imputa , no se le incautó ningún objeto de interés criminalístico, no contamos con la presencia de testigos hábiles y contestes que hayan presenciado la aprehensión y el hecho narrado por los funcionarios policiales . La víctima no lo señala como autor ni partícipe y en las actas policiales narra la víctima que fueron diez (10) moto-taxistas con chaleco y cascos y señala a los agresores con pantalón negro y mi defendido, tiene pantalones azul jeans. Esta defensa Invoca los principios del presunción de inocencia y de afirmación de libertad ya que es la primera vez que mi representado lo involucran en este tipo de hecho penal. El simple conocimiento de un hecho punible no es prueba para inculpar a mi defendido. Que la presenta causa se continúe por el procedimiento ordinario. Ahora ciudadanaza juez, en vista que mi defendido se encuentra debidamente identificado, se encuentra su representante legal en sala, que es su hermana mayor por cuanto su progenitora se encuentra hospitalizada por un prolapso próximo a ser operado, tiene domicilio fijo y no se corre riesgo de evadir la justicia, es por lo que esta defensa si libertad plena e inmediata o en su defecto una medida menos gravosa, como seria el artículo 582 literal b) de la LOPNNA. Es todo”.-
Oídas como han sido las exposiciones de la Representante del Ministerio Público y de la Defensa Pública, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto al hecho precalificado por el Ministerio Público al adolescente como LESIONES GRAVES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 415 concatenada con el artículo 424 del Código Penal y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, la misma se ADMITE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En virtud a lo anterior y vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales “b”, “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la misma en que: 1°) El adolescente queda bajo el cuido y vigilancia de su representante legal (HERMANA) presente en sala, quien deberá informar al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Charallave, una vez al mes la conducta de su representado, por un lapso de tres meses, iniciando las mismas el 18-07-2014 a partir de las 9:00 de la mañana. 2°) El adolescente deberá presentarse ante el Tribunal de la causa por un lapso de tres (3) meses, una vez a la semana, iniciando las mismas el día 18-07-2014. Y 3º) El adolescente tiene prohibido caer en agresiones ni físicas ni verbales con la víctima de autos. CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. QUINTO: De conformidad con el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. En este estado el adolescente investigado y su representante legal, se comprometen a cumplir con las medidas cautelares que les ha sido impuesta. SEPTIMO: Se declara cerrada esta Audiencia siendo las dos y veinte de la tarde (2:20 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,



Dra. Josefina Gutiérrez.



El Adolescente, Su Representante Legal,


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PI. PD.





La Fiscal del Ministerio Público, El Defensor Público,


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Abg. Manuel Orangel Bernal H. Abg. José Trujillo



La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares.

EXP: 1763-14.-
JG/Bet.-