REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA

Cúa, (07) de Julio de 2014.-
204° y 155°


AUTO FUNDADO

EXPEDIENTE Nº 1762-14.-

LA JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADO: H. C. M. J.
FISCAL: DR. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA. FISCAL DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSORA: ESPERANZA PEREZ, DEFENSORA PUBLICA CUARTA TITULAR DE LA UNIDAD DE DEFENSORES PUBLICOS DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
LA SECRETARIA: LLASMIL COLMENARES.


Visto que en esta misma fecha la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Pública de esta misma Circunscripción Judicial, solicitó a este Tribunal mediante oficio Nº 15DPIF-F17-01157-2014, fijar la Audiencia Oral del investigado H. C. M. J., por encontrarse presuntamente incursas en la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, la misma fue celebrada en los siguientes términos:

La JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadano FISCAL quien expone que estando en la oportunidad establecida en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que realiza la presentación del adolescente, de la siguiente manera: “…Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación del adolescente H. C. M. J., de 16 años de edad, el mismo es traído a este Juzgado por funcionarios adscritos al Eje Contra Homicidios Valles del Tuy, en virtud de los hechos ocurrido el día 17-02-2013, donde dichos funcionarios se encontraban en su sede y recibieron una llamada proveniente del Hospital Osio de Cúa donde a ellos les informan que en dicho nosocomio ingreso el cuerpo sin vida de una persona presentando heridas por arma de fuego, proveniente del sector portachuelo de Nueva Cúa Estado Miranda, es por ello que funcionarios del eje se trasladaron al referido nosocomio, estando ellos allí se entrevistaron con la medico de guardia y esta manifestó que a las cinco horas de la tarde de ese día ingreso sin signos vitales una persona presentando heridas por arma de fuego, identificado como RICARDO RAMOS, por lo que estando allí ingresan al deposito de cadáveres de ese nosocomio y proceden a realizarle el examen externo a dicho cadáver e inician las primeras pesquisas donde proceden hacer el levantamiento de cadáveres y trasladarlo a la medicatura forense de ocumare, continuando ellos con las investigaciones se entrevistaron con familiares del inerte y procedieron a identificarlo como RAMOS MEDINA RICARDO BLADIMIR de 20 años de edad, posteriormente se trasladaron al sector Portachuelo, zona boscosa, lugar donde fue hallado el cadáver y practicaron la respectiva inspección técnica al sitio donde se encontraba el hoy occiso, igualmente practicaron el examen externo a dicho cadáver, es por lo que de las pesquisas practicadas ellos entrevistaron a una persona que la identifican como MEDINA y es esta persona quien en su testimonio menciona al adolescente presente en sala como uno de los participes del hecho y siendo que el día dos de julio del presente año, comparece por ante la fiscalia Décimo Séptima la ciudadana OMITIDA, progenitora del adolescente, esta manifestó en el despacho su deseo de entregar a su hijo a la justicia en virtud de las acusaciones que se le han hecho; es por ello que esta Representación Fiscal procedió a realizar llamada telefónica al funcionario MILLAN MARIO, funcionario del Eje contra Homicidio, a indagar sobre la veracidad de lo manifestado por la ciudadana y este informo que efectivamente el adolescente MAIKEL JOSE se encuentra mencionado en la nomenclatura J-015-565 de los hechos ocurridos en fecha 17-02-2013, es por ello que esta Fiscalia solicito la presencia de los funcionarios a los fines de que el adolescente H. C. M. J. fuese impuesto de sus derechos, así mismo se ordeno realizar Reconocimiento Medico Legal al adolescente para verificar su estado físico y es traído a este Tribunal a los fines de la presente imputación, el Ministerio encuadra y precalifica los hechos como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORESPECTIVA establecido en el artículo 406 ordinal 1º concatenado con el articulo 83 y 424 todos del Código Penal, es por lo que solicito a este Tribunal la aplicación de la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “G” de la LOPNNA, y por ultimo solicito que se ventile el presente caso por la vía del Procedimiento Ordinario, es todo...”.

DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO

Una vez impuesto el investigado de los motivos de su aprehensión el Tribunal le explicó detalladamente los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el adolescente haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Y acto continuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “…Si, deseo declarar, yo decidí entregarme porque yo no he hecho nada y yo me la paso encerrado en mi casa y jugando fútbol con un equipo que tengo y a veces trabajo con mi padrastro entonces vine lo mas pronto posible porque después me agarra la policía por ahí y yo tenia mi temor y también mi mama entonces nosotros decidimos venir arreglar este problema lo mas antes posible, es todo…”.

Posteriormente se le concedió la palabra a la Defensa Publica, quien expuso: “…Buenas tardes, la defensa invoca los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad a favor de mi representado, oída la exposición del Ministerio Publico, la declaración de mi defendido y vistas las actas que conforman el expediente, esta defensa quiere acotar en primer lugar que deja mucho que decir, que mi representado se haya presentado voluntariamente ante el Ministerio Publico, ya que si es como el ha manifestado no tener nada que ver con el hecho que le esta imputando el Ministerio Publico, es por lo que el se presentó, porque no tiene nada que ver allí, tal como lo establece el acta de fecha 02-07-2014, levantada ante las oficinas del Ministerio Publico donde la mamá hace entrega del referido adolescente poniéndolo a derecho en virtud de que ella obtuvo conocimiento la semana pasada que su hijo estaba siendo investigado en el presente caso y dicha representante ha actuado con rectitud de ponerlo a la orden del Ministerio Publico porque ellos consideran que el no tiene nada que ver en este hecho, tal y como consta en el folio 24 del expediente, donde hay un escrito de el testigo MEDINA, donde nombra a todas aquellas personas que supuestamente participaron en este hecho tan abominable, en esta lista el nombra y da las características fisonómicas que supuestamente tiene mi representado y las mismas no concuerdan con las características del adolescente presente en sala, ahora bien, ciudadana juez, esta defensa se pregunta, si el hoy occiso estaba en un río donde habían según este testigo varias personas, porque aparece como testigo una sola y no hay ningún otro testigo que señale directamente a mi representado, en ninguna parte del expediente según las actas de entrevistas que aparecen allí, en ninguna parte hacen mención de H. C. M. J., es por lo antes expuesto que esta Defensa se opone a la precalificación jurídica dada por el representante del Ministerio Publico e igualmente me opongo a la medida cautelar solicitada ya que vuelvo y repito, el se ha entregado voluntariamente, en ningún momento ha puesto resistencia a presentarse, solicito le sean impuestas las medidas cautelares contenidas en el articulo 582 de la LOPNNA literales B y C, ya que para criterio de esta defensa considera que las mismas son suficientes para mantenerlo apegado al proceso, y en caso que el tribunal decida conforme a lo solicitado por el Ministerio Publico en cuanto a los fiadores, solicito que los mismos sean de posible cumplimiento ya que el entorno social y familiar del adolescente son personas de escasos recursos, y como este fue un hecho que ocurrió hace un año y aun faltan diligencias por practicar, solicito se continué la investigación por los tramites del procedimiento ordinario, ya que no hay suficientes elementos de convicción para determinar que el adolescente fue autor o participe en el presente hecho. Asimismo consigno copia simple de la partida de nacimiento del adolescente, es todo…”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en función de Control, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, realiza la Audiencia de Presentación, cumpliendo con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando sujeta al análisis de los elementos propios de la fase de juicio. En este sentido las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se establecen con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado a un eventual juicio, debiendo el Juez competente basarse en dicha imposición, respetando las garantías fundamentales que rigen el proceso penal para los adolescentes consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo son: Dignidad, Proporcionalidad, Presunción de Inocencia, Información, Derecho a ser oído, Juicio Educativo, Defensa, Confidencialidad y Debido Proceso, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Nacional. Por otra parte el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia. En tal sentido, el proceso debe ser conducido dentro de los principios rectores, evitando que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al Principio de Justicia y equidad establecido en nuestra Carta Magna.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oídas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la precalificación fiscal dada a los hechos presentados en esta Audiencia por los presuntos delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORESPECTIVA establecido en el artículo 406 ordinal 1º concatenado con el articulo 83 y 424 todos del Código Penal, este Tribunal se ACOGE por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Este Tribunal, en virtud a lo solicitado tanto por la Vindicta Pública como por la Defensa Pública, ACOGE la solicitud que se continúe la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En cuanto a la medida cautelar, este Tribunal una vez revisadas como las actas que integran la presente causa, vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares solicitadas por la Defensa Publica, contenidas en los literales “B” y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la primera en que el adolescente quedara bajo el cuido y vigilancia de su progenitora presente en sala y por ultimo, el adolescente deberá presentarse por ante este Juzgado por un lapso de tres (03) meses, una (01) vez por semana, iniciando a partir del día miércoles 09-07-2014. CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. QUINTO: De conformidad con el Artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. SEXTO: Se declara cerrada esta Audiencia siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

La Secretaria


Abg. Llasmil Colmenares












EXP: 1762-14.-