TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Cuatro (14) de Julio del año dos mil Catorce.

204° y 155°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanas: ANABEL SANCHEZ DE COLMENARES y GLADYS EMILSE SANCHEZ VIELMA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 4.636.533, y V- 4.636.536, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la Ciudadana: ROSMARI DI STEFANO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.219.679, asistida por la abogada YAMILET VIDCIELA SEVILLA SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.636, en el cual expone que el día 13 de Enero 2.014 falleció quien fuera su Progenitora, la Ciudadana: ILDA MARIA CONTRERAS MORA , quien era venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 1.552.899, según certificación expedida por la Dra. Mónica Consuelo Rangel Blanco, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 158, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal Estado Táchira. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la Ciudadana: ROSMARI DI STEFANO CONTRERAS, plenamente identificada en auto, en su carácter de Hija, el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la causante ILDA MARIA CONTRERAS MORA.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.