TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, catorce de julio de dos mil catorce.
204º y 155º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 8288, instaurada por el ciudadano JESUS OMAR URIBE PATIÑO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.148.860, asistido por la abogada Thaymara Montes de Armas, inscrita en el Inpreabogado 138.951, por RECONOCIMIENTO DE FIRMA, contra DANIEL OMAR URIBE GUZMAN, LAURA NOEMI URIBE GUZMAN Y BERNARDO DAVID URIBE GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.507.289, 12.632.079 y 13.709.114, en su orden; y vista la diligencia de fecha 03 de julio de 2014, suscrita por las partes en la presente causa, mediante la cual suscribieron una transacción, por ello solicita su homologación y copias (fs. 21 al 23).
En razón de lo anterior este Juzgador considera que las partes han convenido realizar una transacción a objeto de dar por terminada la presente causa, con la circunstancia del saldo restante en la fecha indicada.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a derecho ni esta expresamente prohibida, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por los codemandados DANIEL OMAR URIBE GUZMAN, LAURA NOEMI URIBE GUZMAN Y BERNARDO DAVID URIBE GUZMAN, en su condición de accionistas de EDITORIAL LECTURAS FELICES C.A., asistido por la abogada Gerardine Torres Jaimes y por el demandante JESUS OMAR URIBE PATIÑO, asistido por la abogada Thaymara Montes de Armas, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y conforme a lo solicitado por las partes se acuerda:
• Expedir tres (03) juegos de copias certificadas del libelo de la demanda, del documento fundamental de la demanda, de la transacción suscrita y de su homologación (fs. 01 al 05, con su vuelto, 07 al 08 con sus vueltos, 21 al 24).
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 228
Exp. 8288
Marilú
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