REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

PARTE SOLICITANTE: ELVA DIOCELIS SUÁREZ DE CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.224.213, asistida por la abogada en ejercicio GINA CRUSKAYA IZARRA MARCHAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37583.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
EXPEDIENTE: Nº S-8308-2014.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la rectificación del Acta de Matrimonio No.274, de fecha 11 de diciembre de 1.985, expedida por la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos RAFAEL ÁNGEL CHACÓN Y ELVA DIOCELIS SUÁREZ BARRAGAN.
• Que aparecen error material al indicarse en el Acta de Matrimonio No. 274, expuesto así: “TERCERO: Como puede apreciarse de la exposición anterior, los verdaderos Apellidos de mi conyugue es MENDOZA CHACÓN y NO CHACÓN solo, razón de la cual es que fue reconocido por su progenitor Pedro Antonio Mendoza en fecha 30 de junio de 1.987, tal y como consta en nota marginal de la partida de nacimiento Nro.688, por tal concepto mi verdadero apellido de Casada sería de Mendoza y no de Chacón tal y como aparezco en el Acta de Matrimonio Nro. 274, expedida por la Oficina de Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira;…”.
• Fundamenta su solicitud en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, solicitando se declare con lugar la rectificación solicitada y se oficie a la Oficina de Registro Civil y Registro Principal del Estado Táchira.

VALOR PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADO
• Copia de la cédula de identidad Nro. V-9.224.213, se valora como documento administrativo demostrativo de la identificación bajo el número señalado de la ciudadana ELVA DIOCELIS SUÁREZ DE CHACÓN.
• Copia de la cédula de identidad Nro. V-5.519.120, se valora como documento administrativo demostrativo de la identificación bajo el número señalado del ciudadano RAFAEL ÁNGEL MENDOZA CHACÓN.
• Tarjeta Alfabética No. 1790 de fecha 04 de junio de 2010, perteneciente al ciudadano RAFAEL ÁNGEL MENDOZA CHACÓN, titular de la cédula de identidad No. V-5.519.120, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
• Partida de Nacimiento No.688, de fecha 12 de diciembre de 1.957, expedida por el Prefectura del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira hoy Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano RAFAEL ANTONIO, donde se evidencia Nota Marginal del reconocimiento por subsiguiente matrimonio celebrado por ante la Prefectura del Municipio San Sebastián del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira No. 30 de fecha 08 de marzo de 1.986. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido material que se evidencia que el reconocimiento del ciudadano RAFAEL ANTONIO MENDOZA CHACÓN.
• Partida de Nacimiento No.688, de fecha 12 de diciembre de 1.957, expedida por el Prefectura del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira hoy Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano RAFAEL ANTONIO, donde se evidencia Nota Marginal donde se evidencia que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con solicitud No. 2215 de fecha 23 – 4 -2008, queda rectificada la partida de Nacimiento No. 688 en el sentido de que el nombre del titular es RAFAEL ÁNGEL y no RAFAEL ANTONIO. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido material que se evidencia el nombre del ciudadano RAFAEL ÁNGEL.
• Acta de Matrimonio No.30, de fecha 08 de marzo de 1.986, expedida por el Prefectura del Municipio San Sebastián del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira hoy Registro Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos PEDRO ANTONIO MENDOZA GÓMEZ y OLIVA CHACÓN CHACÓN, donde se evidencia el reconocimiento del ciudadano RAFAEL ÁNGEL. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido material que se evidencia que el reconocimiento del ciudadano RAFAEL ÁNGEL.

En fecha 10 de junio de 2014, este Tribunal admitió la solicitud de rectificación del Acta de Matrimonio perteneciente a la solicitante ELVA DIOCELIS SUÁREZ DE CHACÓN, se solicitó la notificación al Fiscal Especializado de Protección de Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha 19 de junio de 2014 el Alguacil de este Tribunal notificó al Fiscal Décimo Cuarto de Protección de Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 30 de junio de 2014, el Fiscal Décimo Cuarto de Protección de Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, consigno oficio S/N de fecha 26 de junio de 2014, donde expone: “Revisadas las actas del Expediente, se observa que el reconocimiento que se alega, es posterior al matrimonio, por lo que NO EXISTIÓ ERROR ALGUNO en la elaboración del Acta de Matrimonio No. 274, levantada por el Prefecto Civil del Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira para ese momento. Igualmente se observó, que la sentencia de fecha 23/04/2008, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que rectificó la Partida de Nacimiento No. 688, debió incluir el Acta de Matrimonio, ya que estaría dentro de los supuestos que establece el único aparte del artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo no operó de esa forma, y no es menos cierto, que el posterior reconocimiento que le hicieran a su cónyuge le modifique los apellidos, y por ende la documentación y aquellos actos que de alguna manera se relacionan con el mismo. Por tal motivo, esta Representación Fiscal, solicita al ciudadano Juez, ordene estampar la respectiva NOTA MARGINAL en el Acta de Matrimonio, indicado el cambio de apellido del contrayente, y así poder subsanar la omisión indicada”.
En consecuencia y con fundamento en los siguientes artículos:
De la Ley Orgánica de Registro Civil:
Artículo 156: “Las rectificaciones, reconstrucciones, inserciones, nulidades y demás acciones tendentes a modificar o extinguir el contenido de las actas del Registro Civil, que se refieran a niños, niñas y adolescentes, serán competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
En el mismo orden de ideas, establecen los artículos 144 y 149 eiusdem:
Artículo 144: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
Artículo 149: “Rectificación Judicial. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
La Ley Adjetiva Civil Venezolana:
Artículo 768: “La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
Artículo 769: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley”.
Se DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana ELVA DIOCELIS SUÁREZ DE CHACÓN¸ al observarse que en el acta de matrimonio No. 274, de fecha 11 de diciembre de 1.985, expedida por la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos RAFAEL ÁNGEL CHACÓN Y ELVA DIOCELIS SUÁREZ BARRAGAN, no se encuentra estampada la nota marginal de reconocimiento por subsiguiente matrimonio celebrado por ante la Prefectura del Municipio San Sebastián del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira No. 30 de fecha 08 de marzo de 1.986 y convenido entre: PEDRO ANTONIO MENDOZA GÓMEZ y OLIVA CHACÓN CHACÓN, quedó legitimado RAFAEL ÁNGEL, de la presente Acta.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal DECLARA procedente la Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE, con la aclaratoria conforme al criterio Fiscal no existió error material alguno y simplemente se obvio estampar la nota Marginal de reconocimiento.
En consecuencia ofíciese al Registro Civil Correspondiente y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en el acta de matrimonio No. 274, de fecha 11 de diciembre de 1.985, expedida por la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos RAFAEL ÁNGEL CHACÓN Y ELVA DIOCELIS SUÁREZ DE CHACÓN, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL Juez Temporal,

Juan José Molina Camacho La Secretaria,

Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 229 y se libró oficio No. 489-490
JJMC/ZHM/ep.-