TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 01 de julio de 2014.
204º y 155º
Presentada personalmente por sus firmantes, constante de cinco (05) folio útil y anexos en veintiocho (28) folios útiles, interpuesta por las ciudadanas BELKIS YOLANDA CRESPO CÁRDENAS Y BETTY ZORAIDA CRESPO DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.488.306 y V-5.663.614 y de este domicilio; asistidas por la Abogada OMAIRA DESSIRE PEREZ ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 204.531; la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en fecha 04 de junio de 2014; y tomadas como fueron las testimoniales que presentaron; este Tribunal, a los fines de resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.
A los fines de demostrar su condición, los solicitantes presentaron los siguientes medios probatorios:
1) COPIA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-1.542.566: Perteneciente al ciudadano RAMON ANTONIO CRESPO. (Folio 6).
2) ACTA DE DEFUNCIÓN N° 029-P: De la misma se evidencia que el 16 de marzo de 2014, falleció el ciudadano RAMON ANTONIO CRESPO, quien tenía ocho hijos de nombres BELKIS YOLANDA CRESPO CÁRDENAS, BETTY ZORAIDA CRESPO DE RODRÍGUEZ, LUIS ADOLFO CRESPO CÁRDENAS, JOSÉ YOVANI CRESPO CÁRDENAS, YRIS TERESA CRESPO CÁRDENAS, ERICA TERESA CRESPO DE CASTRO, GREISLA MARBELIS CRESPO SULBARAN Y KEIBER GUIOMAR CRESPO SULBARAN. (Folios 7 y 8).
3) COPIAS DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD: Nros. V-4.205.150, V-5.663.614, V-8.488.315, V-8.488.306, V-10.172.021, V-13.467.206, V-17.931.648 y V-17.931.617; correspondientes a los ciudadanos LUIS ADOLFO CRESPO CÁRDENAS, BETTY ZORAIDA CRESPO DE RODRÍGUEZ, JOSÉ YOVANI CRESPO CÁRDENAS, BELKIS YOLANDA CRESPO CÁRDENAS, YRIS TERESA CRESPO CÁRDENAS, ERICA TERESA CRESPO DE CASTRO, GREISLA MARBELIS CRESPO SULBARAN Y KEIBER GUIOMAR CRESPO SULBARAN.
4) PARTIDAS DE NACIMIENTO NROS. 289, 282, 384, 64, 196, 174, 242 y 140: correspondiente a los ciudadanos LUIS ADOLFO CRESPO CÁRDENAS, BETTY ZORAIDA CRESPO DE RODRÍGUEZ, JOSÉ YOVANI CRESPO CÁRDENAS, BELKIS YOLANDA CRESPO CÁRDENAS, YRIS TERESA CRESPO CÁRDENAS, ERICA TERESA CRESPO DE CASTRO, GREISLA MARBELIS CRESPO SULBARAN Y KEIBER GUIOMAR CRESPO SULBARAN, hijos del ciudadano RAMON ANTONIO CRESPO.
Los anteriores documentos, consisten en instrumentos públicos auténticos cuya presunción de certeza no fue desvirtuada, razón por la cual esta administradora de justicia les confiere pleno valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en los artículos 1357 eiusdem y 429 del Código de Procedimiento Civil.
5) TESTIMONIALES: Las cuales fueron evacuadas ante este Tribunal, y donde los ciudadanos JUAN BAUTISTA MORA CÁRDENAS, ANA TERESA JAIMES NIÑO Y JULIO CESAR GONZÁLEZ FIGUERA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.162.398, V-11.498.718 y V-19.665.578 en su orden, rindieron sus declaraciones, las cuales se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocieron al ciudadano RAMÓN ANTONIO CRESPO, y que conocen de vista, y trato y comunicación a los ciudadanos LUIS ADOLFO CRESPO CÁRDENAS, BETTY ZORAIDA CRESPO DE RODRÍGUEZ, JOSÉ YOVANI CRESPO CÁRDENAS, BELKIS YOLANDA CRESPO CÁRDENAS, YRIS TERESA CRESPO CÁRDENAS, ERICA TERESA CRESPO DE CASTRO, GREISLA MARBELIS CRESPO SULBARAN Y KEIBER GUIOMAR CRESPO SULBARAN, quienes son hijos del causante y sus únicos herederos.
Adminiculados los medios de prueba anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que los ciudadanos: LUIS ADOLFO CRESPO CÁRDENAS, BETTY ZORAIDA CRESPO DE RODRÍGUEZ, JOSÉ YOVANI CRESPO CÁRDENAS, BELKIS YOLANDA CRESPO CÁRDENAS, YRIS TERESA CRESPO CÁRDENAS, ERICA TERESA CRESPO DE CASTRO, GREISLA MARBELIS CRESPO SULBARAN Y KEIBER GUIOMAR CRESPO SULBARAN; son herederos directos del causante RAMÓN ANTONIO CRESPO; en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos LUIS ADOLFO CRESPO CÁRDENAS, BETTY ZORAIDA CRESPO DE RODRÍGUEZ, JOSÉ YOVANI CRESPO CÁRDENAS, BELKIS YOLANDA CRESPO CÁRDENAS, YRIS TERESA CRESPO CÁRDENAS, ERICA TERESA CRESPO DE CASTRO, GREISLA MARBELIS CRESPO SULBARAN Y KEIBER GUIOMAR CRESPO SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.205.150, V-5.663.614, V-8.488.315, V-8.488.306, V-10.172.021, V-13.467.206, V-17.931.648 y V-17.931.617, y de este domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAMÓN ANTONIO CRESPO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.542.566; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al ciudadano JOSÉ MIGUEL SANTOS, Alguacil de este Juzgado.
La Jueza Temporal,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la (s) 10:00 a.m., quedó registrada bajo el N° 142 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. MAURIMA MOLINA / SECRETARIA
Sol. Nº 2263-2014
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.
|