REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
204º Y 155º

SOLICITUD Nº 2266/2014

SOLICITANTES: Los ciudadanos ACEVEDO RODRÍGUEZ GARCÍA Y BETTY ZORAIDA CRESPO CÁRDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.647.948 y V-5.663.614 respectivamente y domiciliados el primero en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira y la segunda en el Distrito Capital.

ABOGADA ASISTENTE: OMAIRA DESSIRE PEREZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.665.739, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 204.531.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.

En fecha 05 de junio de 2014, los ciudadanos ACEVEDO RODRÍGUEZ GARCÍA Y BETTY ZORAIDA CRESPO CÁRDENAS, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, señalando en su escrito que contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Capacho Nuevo, en fecha 10 de febrero de 1976, según consta en acta de matrimonio que anexan; que durante su matrimonio procrearon dos hijos, los cuales ya son mayores de edad, según consta de las copias de las partidas de nacimiento y de las cédulas de identidad que anexan; que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Las Delicias, carrera 8, N° 7151, Municipio Libertad del Estado Táchira y que por motivos personales se separaron desde hace más de cinco (5) años, específicamente en el año 1979, sin que hasta la presente fecha exista voluntad de reconciliación, en consecuencia solicitan el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Folios 1 al 10.

En fecha 10 de junio de 2014, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos ACEVEDO RODRÍGUEZ GARCÍA Y BETTY ZORAIDA CRESPO CÁRDENAS, asistidos por la abogada Omaira Dessire Pérez Arias. En virtud de que el asunto no es contencioso y fue presentado por ambos cónyuges, se prescindió del acto de comparecencia y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público competente. Folios 11 y 12.

En fecha 25 de junio de 2014, el ciudadano José Miguel Santos, Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación librada al Fiscal XV del Ministerio Público, la cual fue recibida y debidamente firmada por dicho funcionario. Folios 13 y 14.

En fecha 26 de junio de 2014, el ciudadano Acevedo Rodríguez, asistido por la abogada Omaira Dessire Pérez Arias, consigna copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Yogly Arcel Rodríguez Crespo. Folios 15 y 16.

En fecha 30 de junio de 2014, la Abogada Laura Gallanty Bertaggia, Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público, consignó diligencia. Folio 17.

En fecha 03 de julio de 2014, el ciudadano Acevedo Rodríguez, asistido por la abogada Omaira Dessire Pérez Arias, consigna copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano José Acevedo Rodríguez Crespo. Folios 18 al 20.

Ahora bien, pasa esta juzgadora a revisar si fueron cumplidas la formalidades exigidas en el artículo 185-A del Código Civil, para solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, y en este sentido observa:
1) Del folio 8 al 10, corre inserta copia certificada del acta de matrimonio N° 7, de fecha 10 de febrero de 1976, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, hoy Capacho Nuevo; la cual por ser documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le otorga el valor probatorio contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con ello queda plenamente demostrado que los solicitantes ciudadanos ACEVEDO RODRÍGUEZ GARCÍA Y BETTY ZORAIDA CRESPO CÁRDENAS, contrajeron matrimonio civil, en la oportunidad señalada en la referida acta.
2) Al folio 6, aparecen copias de las cédulas de identidad Nros. V-13.505.609 y V-15.567.713; y a los folios 19 y 20, copias certificadas de las partidas de nacimiento, correspondientes a los ciudadanos JOFFRE ACEVEDO RODRIGUEZ CRESPO Y YOGLY ARCEL RODRÍGUEZ CRESPO, respectivamente y sirven para demostrar que siendo hijos de los ciudadanos ACEVEDO RODRÍGUEZ GARCÍA Y BETTY ZORAIDA CRESPO CÁRDENAS, en la actualidad son mayores de edad.
3) Que la Fiscal XV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se hizo presente ante este Despacho en fecha 30 de junio de 2014, según diligencia inserta al folio 17 del presente expediente y no realizó objeción alguna a la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos ACEVEDO RODRÍGUEZ GARCÍA Y BETTY ZORAIDA CRESPO CÁRDENAS.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: ACEVEDO RODRÍGUEZ GARCÍA Y BETTY ZORAIDA CRESPO CÁRDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.647.948 y V-5.663.614 respectivamente, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, hoy Municipio Capacho Nuevo, según Acta N° 7, en fecha 10 de febrero de 1976.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Se acuerda remitir copias certificadas de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampen la correspondiente nota marginal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Independencia, a los 11 días del mes de julio de 2014. AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En-

esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 3:15 p.m., quedando registrada bajo el N° 152 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se libraron oficios Nros. 3140- 446 y 3140-447.

Abg. Maurima Molina C. /Secretaria

Solicitud Nº 2266/2014
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.