TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Capacho Nuevo, once (11) de Julio del año Dos Mil Catorce (2014).

204° y 155°

Vista la diligencia estampada por la adolescente …, venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.025.021, domiciliada en el Llanito, Calle Principal La Colina Nº 2-84, Municipio Capacho Nuevo, Estado Táchira; mediante la cual DESISTE de la presente demanda, en virtud, de que no se siente bien al solicitar que su madre le deposite la obligación de manutención; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Fiscal XV del Ministerio Público competente, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese boleta.

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ

LA SECRETARIA,


ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 10:00 a.m., quedó registrada bajo el Nº 150 se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y boleta de notificación al Fiscal.


Abg. Maurima Molina Colmenares / Secretaria


Exp. Nº 679/2002
BYVM/sr
Va sin enmienda.