TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Capacho Nuevo, diecisiete (17) de Julio del año Dos Mil Catorce (2014).

204° y 155°

Visto el ACUERDO CONCILIATORIO, realizado en fecha 14 de julio de 2014, entre los ciudadanos: CRUZ LISBETH MOLINA DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.218.724 y GERSON ABAD PÉREZ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.235.198; ambos domiciliados en el Municipio Capacho Nuevo, Estado Táchira, por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los hermanos …; por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal XV del Ministerio Público competente, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese boleta.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ


LA SECRETARIA,


ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 1:00 p.m., quedó registrada bajo el Nº 163 se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y boleta de notificación al Fiscal.


Abg. Maurima Molina Colmenares / Secretaria

Exp. Nº 2555/2014
BYVM/sr
Va sin enmienda.