TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 25 de julio de 2014.
204º y 155º

Presentada personalmente por su firmante, la presente solicitud constante de dos (02) folios útiles y anexos en treinta (30) folios útiles, interpuesta por el ciudadano: WOLFGANG ALEXANDER PASTRAN CASIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.234.640 y de este domicilio; asistido por los Abogados NELSON JOSÉ ROSALES HERNÁNDEZ Y ANGELBLANC VANEGAS SUAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 168.842 y 183.403 en su orden. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, para providenciar el Tribunal observa:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.

A los fines de demostrar su condición, el solicitante presentó los siguientes medios probatorios:

1) ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 384: De la misma se evidencia que el 25 de febrero de 2013, falleció el ciudadano JOSÉ AGUSTIN PASTRAN, que tenía dos hijos de nombres WOLFGANG ALEXANDER PASTRAN CASIQUE Y HENRY GIOVANY PASTRAN CASIQUE.

2) JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS: Fue presentado por el solicitante un justificativo de testigos, el cual fue evacuado ante este Juzgado, y en el cual los ciudadanos FRANKLYN LUNA ANGARITA E YRMA BORRERO DE PASTRAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.247.822 y V-3.410.058 en su orden, rindieron sus declaraciones, las cuales se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocen a los ciudadanos WOLFGANG ALEXANDER PASTRAN CASIQUE Y HENRY GIOVANY PASTRAN CASIQUE, desde hace treinta años, que igualmente conocían al causante JOSÉ AGUSTIN PASTRAN, que los ciudadanos los prenombrados ciudadanos son los únicos hijos del causante, y sus únicos herederos.


3) PARTIDAS DE NACIMIENTO Nros. 288 Y 168: correspondientes a los ciudadanos WOLFGANG ALEXANDER PASTRAN CASIQUE Y HENRY GIOVANY PASTRAN CASIQUE; hijos del ciudadano JOSÉ AGUSTIN PASTRAN, las cuales consisten en instrumentos públicos auténticos cuya presunción de certeza no fue desvirtuada, razón por la cual esta administradora de justicia le confiere pleno valor probatorio de acuerdo con lo establecido en los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

Adminiculados los medios de prueba anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que los ciudadanos WOLFGANG ALEXANDER PASTRAN CASIQUE Y HENRY GIOVANY PASTRAN CASIQUE; son hijos y herederos directos del causante JOSÉ AGUSTIN PASTRAN; en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos WOLFGANG ALEXANDER PASTRAN CASIQUE Y HENRY GIOVANY PASTRAN CASIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.234.640 Y V-9.228.655, y de este domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSÉ AGUSTIN PASTRAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.892.740; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al ciudadano JOSÉ MIGUEL SANTOS, Alguacil de este Juzgado.

La Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ

La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 2283-2014, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) 10:00 a.m., quedó registrada bajo el Nº 168 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. MAURIMA MOLINA / SECRETARIA

Sol. Nº. 2283-2014
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.