REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 11 de julio de 2014
204º y 155º
EXP. N° 3.219.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARILYN GALEANO CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 13.141.280, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: JOSÉ ENRIQUE ROJAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia de Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 08 de julio de 2014, por los ciudadanos MARILYN GALEANO CAMPO y JOSÉ ENRIQUE ROJAS RANGEL, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “…PRIMERO: El ciudadano Jose Enrique Rojas Rangel manifestó que dará por concepto de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a favor de su hijo la cantidad de Bs. 1.400,oo mensuales, los cuales serán descontados de la nómina. SEGUNDO: Ambas partes se comprometen a cubrir el 50% de los gastos extraordinarios: Gastos Médicos, de medicinas y otros que se generen a favor de su hijo. TERCERO: En relación a los útiles escolares, uniformes y estrenos decembrinos, los mismos serán cubiertos en su totalidad por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE ROJAS RANGEL. CUARTO: Solicitan se oficie a PDVSA para el descuentos directo de la mensualidad de la nómina del obligado. QUINTO: La ciudadana MARILYN GALEANO CAMPO, manifiesta en este acto que acepta lo expuesto por el demandado. SEXTO: Ambos padres solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta

AAOE/TKGS/Roselyn.-