REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles dieciséis (16) de julio de dos mil catorce.-
204º y 155º
EXP. N° 1.950.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LUCY MONSERRAT GUTIERREZ GUERRERO, venezolana, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-14.807.708, mayor de edad y hábil, domiciliada en el barrio Las Delicias, calle 10, casa 16-03, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo xx.
Parte Demandada: NEIL EDWIN GREGORIO RAMIREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.357.702, residenciado EN LA urbanización Jáuregui, calle 4, carreras 12 y 13, casa 12-45, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 18 de Junio de 2014, compareció ante este Juzgado la ciudadana LUCY MONSERRAT GUTIERREZ GUERRERO quien expuso: “En mutuo acuerdo con el padre de mi hijo, se piensa hacer un ajuste de Aumento de la pensión a 500 Bs. Quincenales, así como también el ajuste de los gastos de útiles y uniformes escolares. Es todo. Termino. Se leyó y conforme firma.
En fecha 18 de Junio de 2014, compareció ante este Juzgado el ciudadano NEIL EDWIN GREGORIO RAMIREZ quien expuso: “Informo al ciudadano Juez que ratifico la diligencia realizada en el día de hoy por la madre de mi hijo y además pido se libre oficio a la Zona Educativa del Táchira, a los fines de que se realice el descuento respectivo. Es todo. Termino. Se leyó y conforme firma.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal. (Firmado). El Juez (fdo.), firma ilegible del Abogado Ángel Alberto Otero Eslava, estampado se encuentra el sello húmedo del tribunal, la secretaria, (fdo.) firma ilegible de la Abogada Thaís K. González S. ****************************************
Quien suscribe, secretaria del Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTECIA INTERLOCUTORIA, tomada del expediente civil N° 1.950 del año 2006, para el archivo del Tribunal, en la Fría, a los 16 días del mes de julio de 2014. ************************************
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
TKGS/ec.-
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