REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 07 de julio de 2014
204º y 155º
EXP. N° 3.863.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: ANA LAURA CONTRERAS PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 24.154.746, domiciliada en las Mesas Municipio doctor Antonio Rómulo Costa de Hevia del Estado Táchira, actuando en beneficio de su hijo XX.
Parte Demandada: EDBEGR JOSE CONTRERAS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.281.172, domiciliado en las Mesas Municipio doctor Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 02 de julio de 2014, los ciudadanos ANA LAURA CONTRERAS PINTO y EDBEGR JOSE CONTRERAS ACOSTA, celebraron acto conciliatorio mediante el cual llegaron al siguiente acuerdo: “Siendo las once y cincuenta de la mañana del día de hoy, miércoles dos de julio de dos mil catorce, comparecieron previa citación por ante este Juzgado los ciudadanos ANA LAURA CONTRERAS PINTO y EDBEGR JOSE CONTRERAS ACOSTA, a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio por concepto de Obligación de Manutención, En el Expediente N° 3.863, a favor de su hijo XX, Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hijo, hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano EDBEGR JOSE CONTRERAS ACOSTA, que se compromete en dará a favor de su hijo, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00) mensuales, a partir del presente mes, dinero que entregara en manos de la demandante. SEGUNDO: el ciudadano EDBEGR JOSE dará un mercado quincenalmente para su hijo, que consiste en leche, pañales, compotas nestum avena y cerelac, asimismo dará para su hijo la cantidad SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 600:oo), para la consulta del pediatra . TERCERO: el ciudadano EDBEGR JOSE CONTRERAS, se compromete en comprar los estrenos del mes de diciembre. CUARTO: La ciudadana ANA LAURA CONTRERAS PINTO, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano EDBEGR JOSE CONTRERAS para su hijo. QUINTO: Ambos padres se comprometen en pagar el 50% de los gastos médicos de su hijo. SEXTO: Ambas partes solicitaron este Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/wh.-