REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2481-2014

PARTES:
DEMANDANTE: DARLY SHIRLEY DUQUE LABRADOR, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad No 24.607.547 domiciliado en la palmita parte baja casa S/N calle 9 con carrera 6 Municipio Panamericano del estado Táchira.

DEMANDADO: FREDDY HERNANDO LEAL VALDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 25.165.044, domiciliado en la palmita parte baja casa S/N calle 9 con carrera 6 Municipio Panamericano del estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

BENEFICIARIO: se omiten nombres

PARTE NARRATIVA

El presente expediente tiene su inicio ante este despacho, en fecha 26 de junio de 2014, en virtud de lo expuesto por los ciudadanos: LEAL VALDES FREDDY HERNANDO Y DUQUE LABRADOR DARLY SHIRLEY, tal y como consta al folio uno (01) en donde ambas partes asistieron al servicio, se apertura el expediente y se llegó a un acuerdo conciliatorio. Realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 2481-2014
Al folio uno (01) riela solicitud de la obligación de manutención presentada por los Ciudadanos: LEAL VALDES FREDDY HERNANDO Y DUQUE LABRADOR DARLY SHIRLEY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 25.165.044 y 24.607.547 y en el cual expusieron: el ciudadano: LEAL VALDES FREDDY HERNANDO: Yo vengo a este Tribunal a ofrecer una obligación de manutención a favor de mi hija xxxxxxxxxxxxxx de cinco meses de edad, ya que la madre y yo nos vamos a dejar ella dice que yo le pase no en dinero sino que le compre lo que la niña necesite, y así lo voy hacer, pero es el caso que ella se va para san Cristóbal a trabajar y yo no quiero que ella se lleve la niña para allá, yo pienso que como TRES MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 3.000,00) en este estado tomo el derecho de palabra la compareciente y manifestó que ella no va a dejar la niña con nadie porque ella necesita trabajar para los gastos d ella e igual lo de la niña, pero que igualmente no esta completamente segura de cuando se va a ir, pero que de este ofrecimiento en el tribunal pensando en el futuro y si llegamos a otro acuerdo pues de igual manera vendremos al tribunal a participar lo concerniente y que ordene la apertura de la cuenta para que sea en la misma que cuando se pueda haga los depósitos y la próxima semana traeré la copia de la partida de nacimiento y constancia de residencia mía.
Al folio dos (02) riela copia fotostática de la cédula de identidad de las partes
Al folio tres (03) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y la notificación a la Defensora Municipal del Niño Niña y adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:Al folio uno ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO entre las partes, ciudadanos LEAL VALDES FREDDY HERNANDO Y DUQUE LABRADOR DARLY SHIRLEY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 25.165.044 y 24.607.547 en su orden, domiciliados en La Palmita parte baja casa S/No., calle 9 con carrera 6 frente a una bodega Municipio Panamericano del Estado Táchira, y los mismos expusieron: el ciudadano: LEAL VALDES FREDDY HERNANDO: Yo vengo a este Tribunal a ofrecer una obligación de manutención a favor de mi hija xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de cinco meses de edad, ya que la madre y yo nos vamos a dejar ella dice que yo le pase no en dinero sino que le compre lo que la niña necesite, y así lo voy hacer, pero es el caso que ella se va para san Cristóbal a trabajar y yo no quiero que ella se lleve la niña para allá, yo pienso que como TRES MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 3.000,00) en este estado tomo el derecho de palabra la compareciente y manifestó que ella no va a dejar la niña con nadie porque ella necesita trabajar para los gastos d ella e igual lo de la niña, pero que igualmente no esta completamente segura de cuando se va a ir, pero que de este ofrecimiento en el tribunal pensando en el futuro y si llegamos a otro acuerdo pues de igual manera vendremos al tribunal a participar lo concerniente y que ordene la apertura de la cuenta para que sea en la misma que cuando se pueda haga los depósitos y la próxima semana traeré la copia de la partida de nacimiento y constancia de residencia mía. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones
PARTE MOTIVA

UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convencimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este despacho el ciudadano: FREDDY HERNANDO LEAL VALDES EXPUSO: Yo vengo a este Tribunal a ofrecer una obligación de manutención a favor de mi hija xxxxxxxxxxxxxde cinco meses de edad, ya que la madre y yo nos vamos a dejar ella dice que yo le pase no en dinero sino que le compre lo que la niña necesite, y así lo voy hacer, pero es el caso que ella se va para san Cristóbal a trabajar y yo no quiero que ella se lleve la niña para allá, yo pienso que como TRES MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 3.000,00) y la ciudadana: DARLY SHIRLEY DUQUE LABRADOR acepta, es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA UNA MANO DE DIOS, LA TENDIDA, MUNICIPIO SAMUEL DARÍO MALDONADO DEL ESTADO TÁCHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de la nina xxxxxxxxxxxxxx, en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), TERCERO: Los demás gastos de útiles escolares, uniformes, medicinas serán por mitad de cada padre, En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros que se generen con el normal crecimiento del niño, acuerdan que serán compartidos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de dichos gastos. QUINTO: Dicho monto se incrementara anualmente de acuerdo a la capacidad económica del obligado y las necesidades de los niños y de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DE ESTE DESPACHO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL CATORCE. 204° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez (10:00) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO.