REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de julio de 2.014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos MARIA AURELINA SÀNCHEZ REVERON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-17.700.871, domiciliada en Las Flores, Tercera entrada de Tacarte, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy y YMEL ANTONIO GUITERREZ LEÒN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.464.298, domiciliado en las flores, sector 14, calle 13, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy; este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ISNELVI JOJANNA REVERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.482.676 , de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio HEIDY LISCANO, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 182.755; sobre una extensión de terreno propiedad del INTI, que mide CUATROCIENTOS CUATRO METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (404,54 mts2), ubicada en la tercera (3) entrada de tacarte con calle la manga, sector Tacarte, Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; consistentes en una (01) casa tipo vivienda para uso residencial, la cual abarca un área de Construcción de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CON DIEZ CENTIMETROS (134,10 Mts2); fabricada con paredes de bloque, piso de cemento, techo tipo platabanda, con sus respectivas puertas y ventanas de hierro y madera; encontrándose distribuido dicho inmueble de la siguiente manera: Una (01) sala, Una (01) Cocina, Un (01) Comedor, Un (01) baño y tres (03) habitaciones, Un (01) Porche. El Inmueble ampliamente descrito se encuentra alinderado de la manera siguiente: NORTE: Con casa y solar que es o fue de la familia Flores, con una longitud de: Diecinueve Metros con Veinte Centímetros (19,20 Mts.); SUR: Con casa y solar que es, o fue de la Familia Sumosa y calle sin numero de por medio, su frente con una longitud de: Diecinueve Metros con Veinte Centímetros (19,20 Mts.); ESTE: Con casa y solar que es o fue de la Familia López, con una longitud de Veintiún Metros con Siete Centímetros (21,07); y OESTE: Con casa y solar que es o fue de la Familia López, con una longitud de Veintiún Metros con Siete Centímetros (21,07 Mts.). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS. El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de Diez (10) folios útiles, a la parte interesada. El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
Solicitud. 088-14/TLVDD/rvm.