CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
CORTE DE APELACIONES SALA N° 01
Los Teques, 11 de julio de 2014
204° y 154°
Causa Nº 1A–s 9833-14.
Juez Ponente: DR. JUAN LUÍS IBARRA VERENZUELA.
Acusados: JULIO ALEJANDRO MORALES NAVARRO y YENDHERLY NAIRELY SÁNCHEZ OROPEZA, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.401.387 y V-19.930799, respectivamente.
Defensa Pública: FRANCES RODRÍGUEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques.
Víctima: LA COLECTIVIDAD.
Fiscal: GLADYS VALERA RIVERO, Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques.
Delito: COOPERADORES EN EL DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD OCULTACIÓN, CON AGRAVANTE.
Procedencia: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, LOS TEQUES.
Motivo: APELACIÓN DE SENTENCIA ABSOLUTORIA.
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Corresponde a esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación presentado por la Representante Fiscal ciudadana Gladys Valera Rivero, contra la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, dictada en fecha doce (12) del mes de mayo del año dos mil catorce (2014), y publicada su texto integro en fecha veintiséis (26) del mes de mayo del año dos mil catorce (2014), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, dictó sentencia absolutoria a los ciudadanos Julio Alejandro Morales Navarro y Yendherly Nairely Sánchez Oropeza, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.401.387 y V-19.930799, respectivamente, como Cooperadores en el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad Ocultación, con agravante, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el artículo 163 numerales 3, 4 y 7 ejusdem, en perjuicio de la Colectividad.
DE LA ADMISIBILIDAD
El Recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las previstas en el artículo 428 ejusdem, las cuales son las siguientes:
“Las cortes de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley…”
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la profesional del derecho Gladys Valera Rivero, Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue presentado el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha dictada en fecha doce (12) del mes de mayo del año dos mil catorce (2014), y publicada su texto integro en fecha veintiséis (26) del mes de mayo del año dos mil catorce (2014), por el Juzgado a quo, se observa que el escrito de Apelación presentado por la Representante Fiscal Gladys Valera Rivero, fue interpuesto el día once (11) del mes junio del año dos mil catorce (2014), encontrándose en el noveno (9º) día de despacho para ejercer el recurso en cuestión, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta del cómputo practicado por la Secretaria del referido Tribunal (folios 222 pieza IV del expediente), por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno. Asimismo la profesional del derecho Frances Rodriguez, Defensora Pública de los ciudadanos Julio Alejandro Morales Navarro y Yendherly Nairelyi Sánchez Oropeza, dio contestación al recurso de apelación en fecha veinte (20) del mes de junio del año dos mil catorce (2014), todo conforme a lo previsto en el artículo 446 ejusdem.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el artículo 444 de la norma adjetiva penal. En consecuencia, resulta admisible el Recurso de Apelación ejercido la profesional del derecho Gladys Valera Rivero, Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, contra la decisión emanada del Tribunal de Juicio, dictada en fecha doce (12) del mes de mayo del año dos mil catorce (2014), y publicada su texto integro en fecha veintiséis (26) del mes de mayo del año dos mil catorce (2014).
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado la recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.
A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará el día martes veintidós (22) del mes de julio del año dos mil catorce (2014), a las doce y diez horas del medio día (12:10 m), como la oportunidad para realizar la antes referida Audiencia Oral.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación presentado la profesional del derecho Gladys Valera Rivero, Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, contra la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, dictada en fecha doce (12) del mes de mayo del año dos mil catorce (2014), y publicada su texto integro en fecha veintiséis (26) del mes de mayo del año dos mil catorce (2014), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, dictó sentencia absolutoria a los ciudadanos Julio Alejandro Morales Navarro y Yendherly Nairely Sánchez Oropeza, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.401.387 y V-19.930799, respectivamente, como Cooperadores en el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad Ocultación, con agravante, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el artículo 163 numerales 3, 4 y 7 ejusdem, en perjuicio de la Colectividad. En consecuencia se fija para el día martes veintidós (22) del mes de julio del año dos mil catorce (2014), a las doce y diez horas del medio día (12:10 m), como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y líbrese boleta de citación a las partes, conforme al artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Los Teques, a los ______________ (____) del mes de ________________ del año dos mil ________ (______); Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación
JUEZ PRESIDENTE
DR. LUÍS ARMANDO GUEVARA RÍSQUEZ
JUEZ INTEGRANTE
DR. JUAN LUÍS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
JUEZA INTEGRANTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
SECRETARIA
ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA
ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
Causa N° 1A-s 9833-14.
JLIV/LAGR/MOB/GHA/jesehc*
Admisión de Apelación de Sentencia.
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