REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA N° 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
SEDE LOS TEQUES
ACCIDENTAL


Los Teques, 23/07/2014
204° y 155°


CAUSA N° 1A-s9409-13.

ACUSADOS: GONZÁLEZ PÉREZ JHOAN JOSÉ y SALAS ENDERSON JOSÉ
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. LESLIIE HERRERA
FISCALÍA: PRIMERA (1º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, LOS TEQUES
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
JUEZA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.

Corresponde a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Sede Los Teques, Accidental, pronunciarse en relación al desistimiento planteado por los ciudadanos SALAS PÉREZ ENDERSON JOSÉ y GONZÁLEZ PÉREZ JOHAN JOSÉ, actuando en condición de acusados en la presente causa signada con el N° 1A- s9409-13 (nomenclatura de esta Alzada), con respecto al Recurso de Apelación que fuera interpuesto en su oportunidad por la profesional del derecho DUBRASKA CELESTE SEGOVIA LANDAETA, contra la Sentencia dictada y publicada en fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil trece (2013), por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, mediante la cual, previa admisión de los hechos, el Órgano Jurisdiccional prenombrado, CONDENÓ a los ciudadanos GONZÁLEZ PÉREZ JOHAN JOSÉ y SALAS PÉREZ ENDERSON JOSÉ a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES, tipificado y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal venezolano, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ LEONARDO ROJAS y JOSÉ RICARDO ROJAS MÉNDEZ.

En fecha diecinueve (19) de agosto de dos mil trece (2013), se le dio entrada a la causa distinguida con el número 1A- s9409-13, siendo designada como ponente la Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014), el Dr. RUBEN DARÍO MORANTE HERNANDEZ, Juez Temporal de esta Sala, plantea Inhibición para conocer de la presente causa, conforme al numeral 8º del artículo 89 del Código orgánico Procesal Penal. Siendo en la misma fecha declarada Con Lugar tal inhibición y se convocó a un Juez Suplente para conformar la Sala Accidental.

En fecha Veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014), quedó constituida esta Sala Accidental de la siguiente manera: Dr. LUIS ARMENADO GUEVARA RÍSQUEZ, Juez Presidente; Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO, Jueza Ponente y Dr. FRANKLIN JOSÉ RANGEL TREJO, Juez Integrante.

DE LA SENTENCIA RECURRIDA

En fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013) se realiza ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Sede Los Teques, el Acto de Audiencia Preliminar en la presente causa y en el mismo se emitió el siguiente pronunciamiento:

“…PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código (sic), ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en contra de los ciudadanos González Pérez Johan José y Salas Pérez Enderson José… por su presunta participación en el delito de Homicidio Intencional Calificado Con Alevosía Por Motivos Fútiles, Previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, por cuanto cumple con los requisitos del artículo 308 del Código orgánico Procesal Penal… en consecuencia se pregunta al acusado si desea admitir los hechos objeto del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código orgánico Procesal Penal, manifestando oralmente, libre de coacción u apremio de ninguna naturaleza, los ciudadanos González Pérez Johan José y Salas Pérez Enderson José, plenamente identificados: señalaron por separado y libre de coacción y apremio: ‘Admito los hechos imputados por el Ministerio Público en este acto y solicito la rebaja de ley, es todo’… CUARTO: Con fundamento en los Artículos 69, 506, 313 ordinal 6º y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, CONDENA a los ciudadanos GONZALEZ PEREZ JOHAN JOSE Y SALAS PEREZ ENDERSON JOSE, titulares de las cédulas de identidad V-19.5896.168 (sic) Y 20.114.432, respectivamente y Vista la manifestación de voluntad de los mismos de admitir los hechos del presente proceso…, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía Por Motivos Fútiles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código penal, a cumplir la pena de trece años y cuatro meses de prisión…” (Folios 277 al 294 de la Pieza I del expediente).



DEL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha trece (13) de marzo de dos mil trece (2013), la profesional del derecho DUBRASKA CELESTE SEGOVIA LANDAETA, actuando con el carácter de Defensora Privada de los ciudadanos GONZALEZ PÉREZ JOHAN y ENDERSON JOSÉ SALAS PÉREZ, interpone Recurso de Apelación contra la Sentencia dictada por el Tribunal de la causa, en dicho Escrito y como objeto de la apelación señala los siguientes argumentos:

“Ahora bien ciudadanos Magistrados, tomando en consideración que un Juez de Control tiene dentro de sus facultades establecer las circunstancias , controlar tanto las exposición de la defensa, como las del Ministerio Público, en este caso en particular que nos ocupa ha existido UNA INOBSERVANCIA Y ERRONEA APLICACIÓN DE LA NORMA POR FALTA DE REVISIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DE MODO TIEMPO Y LUGAR QUE NO ENCUADRAN CON EL PRECEPTO JURÍDICO QUE SE APLICO EN EL ESCRITO ACUSATORIO, PUDIENDO LA JUEZ DE CONTROL ESTABLECER EN AUDIENCIA OTRO TIPO PENAL QUE EVIDENTEMENTE ENCUADRABA PERFECTAMENTE DE UN ANALISIS DE LAS ACTAS, Y ARROJANDO ESTO EN UNA CALIFICACIÓN JURÍDICA MENOS GRAVOSA COMO BIEN ENCUADRABA PERFECTAMENTE EN HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.
De todo el desarrollo de la audiencia preliminar y de las incidencias ocurridas dentro de la misma el Tribunal durante la celebración de la audiencia preliminar admitió el escrito acusatorio, declaro sin lugar las excepciones, sin tomar en consideración las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron realmente los hechos, tomando el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 (2) DEL CÓDIGO PENAL, lo cual en el desarrollo de la audiencia los ciudadanos acusados se acogen al procedimiento de admisión de los hechos, imponiéndoseles una pena de 13 años y cuatro (4) meses, POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO ES POR LO QUE CONSIDERA ESTA DEFENSA TECNICA QUE SE INCURRE EN UNA VIOLACIÓN DE LA LEY POR INOBSERVANCIA O ERRONEA APLICACIÓN DE UNA NORMA JURÍDICA.
PETITUM
Por las consideraciones que anteceden, solicito a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que haya de conocer el recurso de apelación interpuesto por la defensa
1.- Se Admitido el recurso de Apelación interpuesto en su debida oportunidad legal.
2.- Sea declarado con lugar dicho Recurso de Apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 444 numeral (5) del Código orgánico Procesal Penal…” (Folios 312 al 316 de la I Pieza del Expediente).

Ahora bien, cursa a los folios 2012 y 2013 de la compulsa, comparecencia por ante esta Sala, de los ciudadanos SALAS PÉREZ ENDERSON JOSÉ y GONZÁLEZ PÉREZ JOHAN JOSÉ, quienes en fecha doce (12) de junio de dos mil catorce (2014), expusieron lo que a continuación se detalla:

“…Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado SALAS PÉREZ ENDERSON JOSÉ y el mismo expone: “En este acto, en primer lugar manifiesto mi voluntad de que me sea designado un Defensor Público para que me asista en la presente causa, en segundo lugar, manifiesto mi voluntad de desistir del Recurso de Apelación que fuera interpuesto en su oportunidad por quien ejercía como mi defensa privada y solicito que mi expediente sea remitido a un Tribunal en funciones de Ejecución a los fines de que se me compute la pena y se me determine los beneficios de ley que me puedan corresponder, es todo.” En este estado se le concede la palabra al ciudadano GONZÁLEZ PÉREZ JOHAN JOSÉ y el mismo expone: “En este acto, en primer lugar, manifiesto mi voluntad de que me sea designado un Defensor Público para que me asista en la presente causa, en segundo lugar, manifiesto mi voluntad de desistir del Recurso de Apelación que fuera interpuesto en su oportunidad por quien ejercía mi defensa privada y solicito que mi expediente sea remitido a un Tribunal en funciones de Ejecución a los fines de que se me compute la pena y se me determine los beneficios de ley que me puedan corresponder, es todo…” (Subrayado propio).

En fecha primero (01) de julio de dos mil catorce (2014) La Abg. Leslie Herrera emite oficio Nº 078-2014, dirigido a este Tribunal Colegiado, mediante la cual informa que fue designada Defensora Pública en la presente causa.

De todo lo anterior se desprende la manifestación de voluntad de los acusados SALAS PÉREZ ENDERSON JOSÉ y GONZÁLEZ PÉREZ JOHAN JOSÉ de DESISTIR del recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la profesional del derecho DUBRASKA CELESTE SEGOVIA LANDAETA, en fecha trece (13) de marzo de dos mil trece (2013), en contra de la decisión proferida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, dictada y publicada en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013).

En este sentido el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado”.

Visto lo anterior, tomando en cuenta esta Sala 01 de la Corte de Apelaciones del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, Accidental, que el desistimiento realizado por los justiciables de autos no es contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estimándose que lo prudente y ajustado a derecho en el presente caso es homologar el desistimiento del Recurso de Apelación de Sentencia, en virtud de la manifestación de voluntad de los acusados GONZÁLEZ PÉREZ JHOAN JOSÉ y SALAS ENDERSON JOSÉ, conforme a lo establecido en el artículo 431 de nuestra norma adjetiva penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, Accidental, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, propuesto por los penados GONZÁLEZ PÉREZ JHOAN JOSÉ y SALAS ENDERSON JOSÉ, en virtud de la manifestación de voluntad de los antes referidos ciudadanos, de conformidad a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda remitir la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques; a los fines de que la misma sea distribuida a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede.-

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión, remítase copia certificada al Tribunal de origen, remítase copia certificada a la Defensa Pública de los acusados de autos y remítase las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques.

Dada, firmada y sellada en la Sala N°01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Accidental, en la ciudad de Los Teques, a los ____ del mes de Julio del año dos mil catorce (2014); Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.

JUEZ PRESIDENTE


DR. LUÍS ARMANDO GUEVARA RÍSQUEZ


JUEZA PONENTE


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO


JUEZ INTEGRANTE


DR. FRANKLIN JOSÉ RANGEL TREJO


LA SECRETARIA


ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA


ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE















































Causa N° 1A- 9409-13
LAGR/MOB/FJRT/GHA/lras.-