REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA LOS TEQUES
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
204º y 155°
CAUSA Nº 1A-a-9796-14
IMPUTADOS: JUAN MANUEL GAMEZ ALVARADO, RICARDO JOSÉ MEDINA CALDERON y MAIKER ALEXANDER MASTROFILIPPO FLORES.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ELIZABETH CORREDOR.
DEFENSA PRIVADA: ABG. CYNDIA GONZALEZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GLADYS VALERA, FISCAL DECIMO NOVENO (19º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
MOTIVO: APELACIÓN MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
JUEZ PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.

AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO

En fecha trece (13) de junio de dos mil catorce (2014), se dio entrada a la causa Nº 1A-a 9796-14, contentiva de los Recursos de Apelación, interpuestos por las Profesionales del Derecho ELIZABETH CORREDOR, en su carácter de Defensora Pública de los ciudadanos RICARDO JOSÉ MEDINA CALDERON y MAIKER ALEXANDER MASTROFILIPPO FLORES, y CYNDIA GONZALEZ, en su condición de Defensora Privada del ciudadano JUAN MANUEL GAMEZ ALVARADO, respectivamente, contra la decisión de fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil catorce (2014), dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual, entre otras cosas, decretó la Medida Cautelar Privativa de Libertad en contra de los imputados antes mencionados, por encontrarlos presuntamente incursos en la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte eiusdem y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para El Desarme y Control de Armas y Municiones.

En fecha trece (13) de junio de dos mil catorce (2014), se le dio entrada a la causa signada con el Nº 1A-a 9796-14, y se designo ponente, a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha veintisiete (27) de junio de dos mil catorce (2014), el Dr. RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ, en su condición de Juez Temporal de esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones, se inihibió de conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numerales 1 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil catorce (2014), quien suscribe, Declaro Con Lugar, la inhibición planteada por el Dr. RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ, y en consecuencia se libro comunicación Nº 315-14 de la misma fecha, dirigido a la Presidencia de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, solicitando con carácter de extrema urgencia un Juez suplente, que conozca de la presente causa; a los fines de emitir el fallo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha cuatro (04) de julio de dos mil catorce (2014), esta Alzada recibió comunicación número 1672-14 de fecha tres (03) de julio de dos mil catorce (2014), procedente de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal y Sede, donde informaron a este Tribunal Colegiado, que esa Presidencia convoco para conocer de la presente causa a la Profesional del Derecho Jacqueline Marín de Soto.

En fecha ocho (08) de julio de dos mil catorce (2014), el Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, Juez Titular de esta Alzada, se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de su reincorporación ante este Órgano Jurisdiccional, quedando constituida la Sala en la presente causa; de la siguiente manera DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ, Juez Presidente y Ponente, DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO, Juez Integrante y DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, Juez Integrante.

Ahora bien, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Autos, de conformidad con los artículos 424, 427, 428, 439, 440 y 442 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:

PRIMERO: Se declara que las Profesionales del Derecho ELIZABETH CORREDOR, en su carácter de Defensora Pública de los ciudadanos RICARDO JOSÉ MEDINA CALDERON y MAIKER ALEXANDER MASTROFILIPPO FLORES, y CYNDIA GONZALEZ, en su condición de Defensora Privada del ciudadano JUAN MANUEL GAMEZ ALVARADO, respectivamente, están legitimadas para interponer los presentes Recursos de Apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si los recursos de apelación fueron interpuestos dentro del lapso, la Corte observa que, La decisión apelada fue dictada en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil catorce (2014); ejerciendo Recurso de Apelación la Defensa Pública y la defensa privada, respectivamente, en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil catorce (2014), por lo que se verifica del cómputo cursante al folio ochenta y nueve (89) de la presente compulsa que los recursos fueron incoados al quinto (5°) día hábil para su interposición. Recibido los escritos de apelación, el Tribunal A-Quo emplazo al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dio contestación; así las cosas una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se introdujo el Recurso de Apelación, ésta sala declara: La pertinencia tempestiva de los recursos de apelación interpuestos.

TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

En éste sentido el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación;

Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la Defensa Pública y la Defensa Privada, en cuanto a la Medida Cautelar Privativa de Libertad impuesta a los ciudadanos JUAN MANUEL GAMEZ ALVARADO, RICARDO JOSÉ MEDINA CALDERON y MAIKER ALEXANDER MASTROFILIPPO FLORES, por parte del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 428 y 439 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE Los Recursos de Apelación, interpuestos por las Profesionales del Derecho ELIZABETH CORREDOR, en su carácter de Defensora Pública de los ciudadanos RICARDO JOSÉ MEDINA CALDERON y MAIKER ALEXANDER MASTROFILIPPO FLORES, y CYNDIA GONZALEZ, en su condición de Defensora Privada del ciudadano JUAN MANUEL GAMEZ ALVARADO, respectivamente, contra la decisión de fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil catorce (2014), dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual decretó la Medida Cautelar Privativa de Libertad a los ciudadanos JUAN MANUEL GAMEZ ALVARADO, RICARDO JOSÉ MEDINA CALDERON y MAIKER ALEXANDER MASTROFILIPPO FLORES, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte eiusdem y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para El Desarme y Control de Armas y Municiones.. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


EL JUEZ PRESIDENTE


Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
(Ponente)


EL JUEZ INTEGRANTE


Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA JUEZA INTEGRANTE

Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO


LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
CAUSA Nº 1A-a9796-14
LAGR/JLIV/MOB/GHA/ojls