REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CORTE DE APELACIONES SALA N° 01
Los Teques,
204° y 154°
Causa Nº 1A-s 9828-14
Juez Ponente: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.
Penado: MARCHENA SILVA LUIS GERMÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-21.120.418
Defensa Pública: SOR BAZAN, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques.
Fiscal: CLARISSA JOSEFINA ESPINOZA LÓPEZ y JENNY GONZÁLEZ, Fiscal Provisorio y Auxiliar Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, respectivamente.
Delitos: ROBO AGRAVADO.
Motivo: RECURSO DE REVISIÓN
Corresponde a esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Revisión de Sentencia, presentado por la Profesional del Derecho SOR ESTHER BAZAN, en su carácter de defensora pública penal del acusado MARCHENA SILVA LUIS GERMÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-21.120.418, contra la decisión proferida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, dictada en fecha siete (07) de septiembre de dos mil diez (2010), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
DE LA ADMISIBILIDAD
El Recurso de Revisión fue ejercido con fundamento en el artículo 462 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido a los fines de realizar el respectivo pronunciamiento en relación a la admisión del mismo, es importante señalar lo que establece el artículo 428 ejusdem:
“Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda”
LEGITIMACIÓN DE LA RECURRENTE
La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Defensora Pública Penal Décima (10°) en fase de Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, sede Los Teques, actuando en su carácter de defensora del ciudadano MARCHENA SILVA LUIS GERMÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-21.120.418.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Revisión de Sentencia, en contra de la decisión dictada en fecha siete (07) de septiembre de dos mil diez (2010), por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, se observa lo siguiente:
El escrito está referido a la revisión de la sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 462 en su encabezado del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, el cual establece lo siguiente: “… La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo…”, por lo que se declara la pertinencia tempestiva del Recurso de Revisión interpuesto.
En base a lo anteriormente citado, se puede verificar que el presente Recurso de Revisión, no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad, taxativamente expresas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual resulta admisible.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:
Es recurrible, según lo establecido en el artículo 462 numeral 6 de la Ley adjetiva penal. En consecuencia, resulta admisible el Recurso de Revisión de Sentencia ejercido por la Profesional del Derecho SOR ESTHER BAZAN, en su carácter de defensora pública penal del acusado MARCHENA SILVA LUIS GERMÁN, contra la Sentencia Condenatoria dictada en fecha siete (07) de septiembre de dos mil diez (2010), por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará el día JUEVES DIECISIETE (17) DE JULIO DEL DOS MIL CATORCE (2014), A LAS ONCE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (11:30 AM); como la oportunidad para realizar la respectiva audiencia.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE el Recurso de Revisión de Sentencia presentado por la Profesional del Derecho SOR ESTHER BAZAN, en su carácter de defensora pública penal del acusado MARCHENA SILVA LUIS GERMÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-21.120.418, contra la decisión proferida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, dictada en fecha siete (07) de septiembre de dos mil diez (2010), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
En consecuencia se fija para el día JUEVES DIECISIETE (17) DE JULIO DEL DOS MIL CATORCE (2014), A LAS ONCE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (11:30 AM), como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y líbrese boleta de citación a las partes, conforme al artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal y boleta de traslado del acusado de autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Los Teques, a los ______________ (____) del mes de ________________ del año dos mil ________ (______); Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. LUÍS ARMANDO GUEVARA RÍSQUEZ
(Ponente)
JUEZ INTEGRANTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
JUEZA INTEGRANTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
SECRETARIA
ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA
ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
LAGR/JLIV/MOB/GHA/dv
Causa Nº 1A-s 9828-14