REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 11 de julio de 2014
203° y 154°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 1º del Ministerio Publico: Abg. Valentina Zabala.-
Defensora Pública Penal: Abg. Raquel Morillo.-
Imputado: Roger Leonardo Tapia Cuello, titular de la cédula de identidad N° V- 21.147.651.-
Secretaria: Abg. Karla García.-
Delito: Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal.-

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y EN CONSECUENCIA SE FIJA UN PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 156 ejusdem.-
Notifíquense a los ausentes conforme al contenido del único aparte del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


Abg. Karla García


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Karla García

RRA/KG/rr
Causa: 2C7010-10