REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal En funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 14 de julio de 2014.-
204° y 155°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 20º del Ministerio Público: Abg. Carlos Esser.-
Defensora Privada: Abg. Ogla Yeris Botto.-
Imputado: Bernal Fernández Oswer Luis Pedro, titular de la cédula de identidad N° V-21.089.440.-
Secretaria: Abg. Lindsay Correa.-
Delito: Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR las excepciones opuestas por la defensa privada, y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 28 numeral 4 literal “G” del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 62 ambos del Código Penal Venezolano; concatenado con los artículos 300 numeral 2, 301 y 303, todos de la norma adjetiva penal; SEGUNDO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas al ciudadano BERNAL FERNANDEZ OSWER LUIS PEDRO, Titular de la cedula de identidad N° V-21.089.440, Nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas, Distrito capital, de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 26/12/1991, estado civil: soltero, grado de instrucción: primer grado, ocupación: obrero ayudante de un camión, hijo de: Padre desconocido y Laudis Bernal (v), residenciado en, Sector Figueroa, vía carretera Panamericana Kilometro N° 9, donde esta el Hotel Colonial, casa no se lo sabe, San Antonio de los Salías, Bolivariano de Miranda; de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se ordena la remisión de la presente causa a la sede de la fiscalía actuante.-
Por tratarse de una decisión dictada en el curso de una audiencia quedaron notificadas las partes conforme al contenido del artículo 159 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior y así lo certifico.-
La Secretaria

RRA/rr
Causa: 2C14828-14