REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 16 de julio de 2014.-
204° y 155°
Juez: Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público: Abg. Elkin Castaño.
Defensa Privada: Abg. Francés Rodríguez.-
Imputados: Marcano Cedeño Luís Eduardo y Sánchez Pernia Euneiver Jhonson.-
Secretaria: Abg. Karla García.-
Delito: Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se niega la solicitud de la defensa consistente en la imposición de una medida menos gravosa a favor los ciudadanos MARCANO CEDEÑO LUIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-20.242.961 y SANCHEZ PERNIA EUNEIVER JOHSON, titular de la cédula de identidad N° V-20.792.657, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 tercer aparte, 242 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Notifíquense a las partes de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Karla García
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
Abg. Karla García
RRA/rr
Causa: 2C14927-14