REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 16 de julio de 2014
203° y 154°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje.-
Defensa Pública: Abg. Jesús Javier González.-
Imputado: José Alfredo Cabeza Guzmán, titular de la cédula de identidad Nº V-24.285.901.-
Secretaria: Abg. Karla García.-
Delitos: Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia y Amenaza previsto y sancionado en el artículo 41 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia.-

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara como ilegal la aprehensión del ciudadano JOSÉ ALFREDO CABEZA GUZMÁN, titular de la cédula de identidad personal Nº V-24.285.901, por violación del contenido del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se ordena que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; TERCERO: Se decreta la medida de Seguridad y protección a la víctima en contra del imputado antes mencionado, de conformidad con el artículo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de acercarse a la mujer agredida, prohibición de acoso e impone la medida cautelar establecida en el artículo 92 numeral 7 eiusdem consistente en asistir a cinco (05) charlas en Materia de Violencia de Género en la sede del Instituto Regional de la Mujer, al imputado JOSÉ ALFREDO CABEZA GUZMÁN, titular de la cédula de identidad V-24.285.901,Venezonalo, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de Nacimiento 03/07/1993, edad 21 Años, Hijo de José Alfredo Cabeza (V) y Alida del Carmen Guzmán (F), Ocupación: Mensajero en el Hospital Universitario, Dirección: Los Alpes, Km 27 entrada La Cruz, casa N° 84, Los Teques-estado Miranda, Teléfono: 0212-8303340 y 0414-0291755.-
Líbrese boleta de excarcelación relativa al imputado JOSÉ ALFREDO CABEZA GUZMÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-24.285.901, y remítase con oficio al órgano policial actuante.-
Líbrese oficio al Instituto Regional de la Mujer a fin de que el ciudadano JOSÉ ALFREDO CABEZA GUZMÁN reciba las charlas correspondientes.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
RRA/rr
Causa: 2C15427-14