REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 16 de julio de 2014
203° y 154°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje.-
Defensa Privada: Abg. Nelson Belandria defensor del ciudadano Oscar Alexis Hidalgo González y Abg. Ezequiel González Rivas defensa del ciudadano Pérez Araujo Alexis Ramón.-
Imputados: Oscar Alexis Hidalgo González y Alexis Ramón Pérez Araujo, titulares de la cedula de identidad N° V-25.517.258 y V- 9.957.699, respectivamente.-
Secretaria: Abg. Karla García.-
Delito: Hurto de vehículo automotor, previsto y sancionado en el articulo 01 de La Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el articulo 83 del Código Penal.-


DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión de los ciudadanos Oscar Alexis Hidalgo González y Alexis Ramón Pérez Araujo, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 356 eiusdem, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se ordena que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este Juzgador considera que efectivamente la pena que podría imponerse esta dentro de los términos correspondientes a los delitos menos graves.-
TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva a los ciudadanos: Oscar Alexis Hidalgo González, titular de la cedula de identidad Nº V-25.517.258, Nacionalidad: venezolano, natural de los Teques, estado Miranda edad 21 años, fecha de nacimiento 9/06/1993, dirección Lagunetica sector las colinas calle Anzoátegui casa si numero teléfono 0412-401358, por la presunta comisión del delito de Hurto de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 01 de La Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; y Alexis Ramón Pérez Araujo, titular de la cedula de identidad N° V-25.517.258 y V- 9.957.699, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 43 años de edad, fecha de nacimiento: 20/10/1970, estado civil: casado, ocupación: constructor, residenciado en: sector Lagunetica, Urbanización Vista Hermosa, calle las mercedes, quinta maría auxiliadora, Los Teques, estado Miranda, Teléfono: 0414-1734292, por la presunta comisión del delito de: Hurto de vehículo automotor en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 01 de La Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el artículo 83 del Código Penal. Contenida en el 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2, la cual consiste en la presentación de una persona responsable se encargue de su cuido y vigilancia. Igualmente deberá consignar con su defensor privado, carta de residencia emitida por la autoridad Municipal respectiva, constancia de trabajo y fotocopia de la cedula de identidad, en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el imputado presentarse cada quince (15) días por ante la sede del Tribunal ante la oficina de alguacilazgo, mediante el sistema de capta huellas que para tales fines existe y funciona en la sede de este Circuito judicial Penal, así mismo se impone la prohibición para el mismo de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y deberá presentar carta de residencia, copia de la cedula de identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 2 en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrese oficio al Órgano Policial actuante, a los fines de informarles que los ciudadanos quedarán en resguardo en ese Despacho a la orden de éste Tribunal.-
Líbrese oficio dirigido a la oficina de alguacilazgo circunscripciones a los fines de la inclusión de los ciudadanos imputados en el sistema automatizado de registro de huellas dactilares.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria

RRA/AP/rr
Causa: 2C15428-14