REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano Molina Buitrago David, titular de la cédula de identidad personal Nº V-22.037.191, de conformidad el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma es legítima, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: MOLINA BUITRAGO DAVID, de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.037.191, fecha de nacimiento 30/04/1994, natural de caracas, distrito capital, ocupación trabaja en el metro de caracas como obrero, dirección los jardines del valle caracas casa numero 30 cerca de pedrera, teléfono: 0212-3347066, padres: flor molina (v) y Maximiliano Buitrago (v), de conformidad con el artículo 236 en sus numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 237 parágrafo primero ejusdem, por la presunta comisión del delito de Asalto a Transporte Publico, previsto y sancionado en el artículo 357 en su tercer aparte del Código Penal.-
Se acuerda el traslado del imputado al centro Penitenciario de Aragua “Tocoron”, en consecuencia líbrese oficio y boleta de encarcelación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-