REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal En funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 21 de julio de 2014.-
204° y 155°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 2º del Ministerio Público: Abg. Marielys Jackson-
Defensor Privado: Abg. Agelviz Alarcon Atilio, en el libre ejercicio.-
Imputado: Leonardo Alfredo González Ramos, titular de la cédula de identidad N° V-17.974.302.-
Secretaria: Abg. Karla Waleska García.-
Delitos: Violencia Psicológica y Amenaza, previsto y sancionado en los articulo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
Siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar, a tenor de lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida al ciudadano Leonardo Alfredo González Ramos, titular de la cédula de identidad N° V-17.974.302, signada bajo el Nº 2C13353-13 con el objeto de resolver sobre la admisión o no de la Acusación presentada en fecha 22/08/2013. Se constituyó a tales efectos el Tribunal, presidido por el Dr. Ricardo Rangel Avilés, en su carácter de Juez de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 2 Circunscripcional; La Secretaria Abg. Karla Waleska García y el alguacil de Sala; encontrándose igualmente presentes las partes, se dio inicio a la Audiencia, tomando la palabra en forma sucesiva cada una de las partes, haciendo sus alegatos y pretensiones, siendo resueltos los mismo por el Juez, quedando en consecuencia plateada la causa en los términos siguientes:
CAPITULO PRIMERO:
De los hechos objeto del proceso
Del discurso del Representante del Ministerio Público, el cual no fue objeto de contradicción válida por parte de la defensa y el imputado, quedó establecido como hechos objetos del proceso los siguientes: En fecha 14 de febrero de 2013, a propósito de Denuncia formulada por la ciudadana MIRIUSKA MARBELIS CHAVEZ SANDOVAL, por ante la sede de nuestro Despacho, en la que entre otras cosas manifiesta haber sido objeto de agresiones verbales por parte de su esposo el ciudadano LEONARDO ALFREDO GONZALEZ RAMOS, quien en fecha 12/02/2013, la insultó con palabras tales como ABUSADORA DE MIERDA, COÑO DE TU MADRE, entre otras, de igual manera, la amenazó con “darle una coñaza”, también asevera que las agresiones verbales han sido de forma reiterada y muchas veces delante de personas ajenas a la relación.-
CAPITULO SEGUNDO:
De las pruebas admitidas y estipulaciones realizadas
Se evidencia del contenido del escrito de acusación Fiscal y del escrito de descargo de la defensa, que las pruebas promovidas para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral no fueron objeto de oposición o impugnación válida, por lo cual fueron admitidas en su totalidad una vez verificada su licitud, necesidad y pertinencia, en consecuencia:
A los fines de ser oídos en su carácter de testigos conforme al contenido de los artículos 181, 182, 183, 208 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las declaraciones de los funcionarios: 1. Declaración de la ciudadana MIRIUSKA MARBELIS CHAVEZ SANDOVAL, en su carácter de víctima. Este medio de prueba resulta ser pertinente, necesario e imprescindible, por cuanto con el mismo se deja constancia, no solo que la ciudadana MIRIUSKA MARBELIS CHAVEZ SANDOVAL, señala el tiempo, modo y lugar del hecho, sino también las razones por las cuales resultó ser víctima de tratos humillantes y vejatorios, por parte del ciudadano LEONARDO ALFREDO GONZALEZ RAMOS. 2. Declaración del ciudadano TESTIGO 1. Dicho medio de prueba resulta ser pertinente, necesario e imprescindible, por ser la persona que en varias oportunidades pudo apreciar la dolosa conducta del imputado, referida a la agresiones verbales de las que fue víctima, en reiteradas oportunidades la víctima, en consecuencia con el mismo se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la conducta asumida por el ciudadano LEONARDO ALFREDO GONZALEZ RAMOS, como consecuencia de lo manifestado en la denuncia por parte de la victima permitiendo el convencimiento positivo de la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 3. Declaración del ciudadano TESTIGO 2. Dicho medio de prueba resulta ser pertinente, necesario e imprescindible, por ser la persona que en varias oportunidades pudo apreciar la dolosa conducta del imputado, referida a la agresiones verbales de las que fue víctima, en reiteradas oportunidades la víctima, en consecuencia con el mismo se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la conducta asumida por el ciudadano LEONARDO ALFREDO GONZALEZ RAMOS, como consecuencia de lo manifestado en la denuncia por parte de la victima permitiendo el convencimiento positivo de la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TESTIMONIOS DE LOS EXPERTOS: De acuerdo de lo establecido en el primer aparte numeral 5 del artículo 326 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecemos como medios de prueba para ser practicadas en el Juicio Oral y Público, los testimonios de los siguientes expertos, quienes deberán ser citados por el Tribunal, de acuerdo a lo previsto en los artículos 223 y 224 Ejusdem: 1.- Declaración de la Licenciada Vicencia Capelo Psicólogo II, adscrita al Área Psicosocial, de la Unidad de Atención a la Victima, de la Fiscalía Superior de la Circunscripción del Estado Miranda, quien depondrá en base al Informe Psicológico, distinguido con el Nº 646-2013, el cual le será mostrado para que confirme o no su firma, de conformidad a lo establecido en el artículo 228, 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, concordancia con la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este medio de prueba resulta ser pertinente, necesario e imprescindible, por cuanto la mismo depondrá los aspectos técnicos sobre Evaluación Psicológica, la cual refleja que la ciudadana MIRIUSKA MARBELIS CHAVEZ SANDOVAL, presenta indicadores emocionales y conductuales propios de persona victima de maltrato.- Y así se declara.-
A los fines de ser incorporados por su lectura la prueba documental conforme al contenido de los artículos 181, 182, 183, 208 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, 1.- Informe Psicológico, distinguido con el Nº 598-2013, suscrito por la Licenciada Vicencia Capelo Psicólogo II, emanado del Área Psicosocial, de la Unidad de Atención a la Victima, de la Fiscalía Superior de la Circunscripción del Estado Miranda. Este medio de prueba resulta ser pertinente, necesario e imprescindible, por cuanto con su lectura y exhibición en el debate permitirá su incorporación al proceso y adminiculado con el aporte técnico científico del experto se podrá verificar que la MIRIUSKA MARBELIS CHAVEZ SANDOVAL, se proyecta con elementos conductuales y emocionales propios de las víctimas de maltrato En consecuencia, se admiten las pruebas en virtud de documentos que se bastan por sí solo y se requieren su admisión a los fines de poder admitir y apreciar la declaración de los expertos. Este criterio sostenido por el Juez encuentra su fundamento en el contenido de los artículos 223 en su único aparte, 224 en su primer aparte, 225, 228, 338 y 341 todos de nuestra norma adjetiva penal; asimismo este Juzgador sigue el criterio del Dr. Hernando Devis Echandía en su obra Teoría General de la Prueba Judicial Tomo I, página 526; así como el Dr. Eugenio Floiran en su obra De las Pruebas Penales, Tomo II, página 372; las jurisprudencias del fecha 30-08-2001, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° RC001-609, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros y 13/08/2002, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 002-130, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo. Y así se declara.-
CAPITULO TERCERO:
De la Calificación Jurídica
Del curso de la audiencia se evidencia que el Representante Fiscal hizo una calificación jurídica de los hechos, la cual no fue objetada válidamente por la defensa, en consecuencia, los hechos indicados en el particular primero del presente fallo encuadran perfectamente en los tipos propuestos por el Representante Fiscal, Violencia Psicológica y Amenaza, previsto y sancionado en los articulo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MIRIUSKA MARBELIS CHAVEZ SANDOVAL, debido a que el sujeto fue la persona responsable y directamente comprometida en cuanto a los actos ilícitos como lo fueron la violencia y la amenaza a la ciudadana antes mencionada, lo cual a consideración de este Juzgador constituye el momento consumativo del tipo. Y así se declara.-
CAPITULO CUARTO:
De las Excepciones opuestas
Se evidencia de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, que la defensa no opuso escrito de excepciones por ante la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, conforme al contenido del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En consecuencia, en virtud de los señalamientos anteriores, es evidente que procede la admisión de la acusación Fiscal, así como la admisión de todas y cada una de las pruebas promovidas por el Representante de la Vindicta Pública; se ordena abrir el juicio oral y público por órgano de un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, conforme al contenido del artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la negativa del acusado de admitir los hechos, para lo cual se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio. Y así se declara.-
Respecto a la medida de coerción personal, es necesario mencionar que la Acusada está siendo Juzgada Privada de su Libertad y en virtud de la solicitud del Ministerio Público de mantener dicha medida, considera quien aquí decide que en virtud de la admisión de la acusación existe la posibilidad de que El Imputado pueda realizar actos de acoso a la víctima; en consecuencia se hace procedente Ratificar las MEDIDAS DE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD que actualmente pesan sobre el hoy imputado LEONARDO ALFREDO GONZALEZ RAMOS, como son las establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánicas Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana MIRIUSKA MARBELIS CHAVEZ SANDOVAL. Y así se declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación Fiscal en contra del ciudadano: Leonardo Alfredo Gonzalez Ramos, titular de la cédula de identidad N° V-17.974.302, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 23/06/1986, de 28 años de edad, de Estado civil Soltero, de profesión u oficio administrador tributario actualmente trabaja en el metro, residenciado en la Urbanización Valle Alto, calle 21-A, casa numero 13 Municipio Guaicaipuro Estado Miranda, teléfono:0424-166-50-10 y 0212-323-64-63; por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Psicológica y Amenaza, previsto y sancionado en los articulo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
TERCERO: Se admiten todas las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas por el Representante Fiscal, de conformidad con lo establecido en los artículos 181, 182, 183, 208, 223 en su único aparte, 224 en su primer aparte, 225, 228, 337, 338 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal;
CUARTO: Se ratificar las MEDIDAS DE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD que actualmente pesan sobre el hoy imputado LEONARDO ALFREDO GONZALEZ RAMOS, como son las establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánicas Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana MIRIUSKA MARBELIS CHAVEZ SANDOVAL;
QUINTO: Se ordena abrir el juicio oral y público, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días hábiles concurran ante el Juez de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal;
SEXTO: Las partes no hicieron estipulación probatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 184 y 314 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal;
Por tratarse de una decisión dictada en el curso de una audiencia quedaron notificadas las partes conforme al contenido del artículo 159 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior y así lo certifico.-
La Secretaria
RRA/rr.-
Causa: 2C13353-13