REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 08 de julio de 2014
203° y 154°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje.-
Defensa Pública: Abg. Mercedes Flores.-
Imputado: Borges Ramos Pablo Eduardo, titular de la cédula de identidad N° V-20.118.847.-
Víctima: Keinis Yubeidy Pérez Velazco, titular de la cédula de identidad N° V-19.586.451
Secretaria: Abg. Karla García.-
Delito: Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión del ciudadano Borges Ramos Pablo Eduardo, titular de la cédula de identidad N° V-20.118.847, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 94 eiusdem, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se ordena que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; TERCERO: Se imponen medidas de protección y seguridad, previstas en el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de acosar a la víctima por sí mismo, o por medio terceras personas; e impone la medida cautelar establecida en el artículo 92 numeral 7 eiusdem, consistente en asistir a cinco (05) charlas en Materia de Violencia de Género en la sede del Instituto Regional de la Mujer, en contra del imputado: Borges Ramos Pablo Eduardo, titular de la cédula de identidad N° V-20.118.847, de nacionalidad venezolano, natural de San Juan de los Morros, nacido en fecha 12/03/1989, de 25 años de edad, ocupación u oficio Obrero, residenciado en: Las Matica, Sector Vuelta Larga para baja, San José de la Concha, Casa Nº 28 Los Teques, estado Miranda, Estado Bolivariano de Miranda; Teléfono: (0414) 2647010 y (0426) 2433018.-
Líbrese boleta de excarcelación relativa al imputado Borges Ramos Pablo Eduardo, titular de la cédula de identidad V-20.118.847, y remítase con oficio al órgano policial actuante.-
Líbrese oficio al Instituto Regional de la Mujer, a los fines de informar sobre el presente fallo.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
RRA/rr
Causa: 2C-15341-14