REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 08 de Julio de 2014
202° y 154°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar Decima Segunda del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje.-
Defensa Pública: Abg. Mercedes Flores.-
Imputada: Katia Nathaly del Valle Moreno, titular de la cedula de identidad N° V-17.979.009.-
Secretaria: Abg. Karla Garcia.-
Delito: Simulación de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 04 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y Agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.-


DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara como ilegal la aprehensión de la ciudadana Carmen Katia Nathaly del Valle Moreno, Titular de la cedula de identidad N° V-17.979.009, por violación del contenido del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Este Tribunal Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la ciudadana: KATIA NATHALY DEL VALLE MORENO, titular de la cedula de identidad N° V-17.979.006, Nacionalidad: Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 19/04/1984, estado civil: soltero, residenciada en: Los Teques, Kilometro 31 de la carretera Panamericana, sector el Trabuco, callejón la compradera, casa N°2, Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 237 parágrafo primero ejusdem, por la presunta comisión del delito de Simulación de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 04 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y Agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. Se ordena el traslado al centro de reclusión del INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTACIÓN FEMENINA (INOF), en consecuencia líbrese oficio y boleta de encarcelación.-
Líbrese boleta de excarcelación relativa a la imputada y remítase con oficio a la sede del órgano de policía actuante.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Karla García

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria

Abg. Karla García
RRA/KG/rr
Causa: 2C15338-14