REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Los Teques, 02 de julio de 2014
204° y 155°
ASUNTO: 3U-310-11
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: WUILLJANTZY YUSMERY SANCHEZ PRADO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


ACUSADO: HERNANDEZ MENESES ALEXIS EZEQUIEL, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-18.235.540, NACIDO EL DIA 12-10-1988, DE 25 AÑOS DE EDAD ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO FUNCIONARIO MILITAR, RESIDENCIADO EN: SECTOR EL ALAMBIQUE, CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 17, VIA ALBERTO RAVELL, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA.

DEFENSA: DRA. CARMEN DEISY CASTRO, DEFENSORA PUBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: DR. ELKIN CASTAÑO CANO, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA: JOSE RICARDO AQUINO SOJO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 8.648.442, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD Y DE ESTE DOMICILIO.

DELITOS: HURTO GENERICO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 451 PRIMER APARTE DEL CÓDIGO PENAL.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a las solicitudes presentadas por la defensora pública penal ABG. CARMEN DEISY CASTRO, a favor del acusado HERNANDEZ MENESES ALEXIS EZEQUIEL, titular de la cedula de identidad N° V-18.235.540, en fecha 06-03-14, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y recibido por este Tribunal en fecha 07-03-14, constante de un (01) folio útil cada uno, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, calificó los hechos ocurridos en fecha 01-04-2011, la audiencia de presentación de fecha 02-04-2011, se admitió la calificación jurídica de los delitos HURTO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 451 primer aparte del Código Penal, ordenándose procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el articulo 372 del Código de Procedimiento Penal, a los fines de decidir, previamente observo:
I
De la identificación del acusado


HERNANDEZ MENESES ALEXIS EZEQUIEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.235.540, nacido el dia 12-10-1988, DE 25 AÑOS de edad estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario militar, residenciado en: Sector El Alambique, calle principal, casa Nº 17, via Alberto Ravell, Los Teques, Estado Miranda.
II
De la identificación de la victima

JOSE RICARDO AQUINO SOJO, titular de la cedula de identidad Nº 8.648.442, venezolano, mayor de edad y de este domicilio.

III
De la solicitud de la defensa

La profesional del Derecho DRA. CARMEN DEISY CASTRO, en representación del ciudadano HERNANDEZ MENESES ALEXIS EZEQUIEL, titular de la cedula de identidad N° V-18.235.540, solicito la extensión de las presentaciones, argumentando lo siguiente:

“….en fechas 02-04-2011, el Tribunal Segundo de Control decreto a mi defendido Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento, consistente en presentaciones periodicas por ante la sede de este Tribunal. Ahora bien ciudadana Juez en vista de que mi defendido a cumplido a cabalidad con la medida impuesta por su prestigioso despacho como hace constar el libro de presentaciones llevado por este Tribunal, solicito se acuerde el Cese de Presentaciones por cuanto ha transcurrido hasta la presente fecha mas de dos (02) años y diez (10) meses con las mismas.....……”


IV
De los fundamentos de la decisión

A tal efecto, luego de realizar una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se observó:

En fecha 07-03-2014, este Tribunal recibió oficio Nº DP2º-CDCI-040-14, suscrito por la profesional del derecho ABG. CARMEN DEISY CASTRO mediante el cual solicito el Cese de las presentaciones al ciudadano HERNANDEZ MENESES ALEXIS EZEQUIEL, titular de la cedula de identidad N° V-18.235.540. En esa misma fecha este Tribunal acordó librar oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que remitiera el reporte de presentaciones del acusado de marras.

En fecha 13-03-2014, recibió oficio Nº AP-073-14, de fecha 12-03-14, proveniente de la de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en donde se remitía el reporte del régimen de presentaciones del acusado HERNANDEZ MENESES ALEXIS EZEQUIEL, titular de la cedula de identidad N° V-18.235.540, y se evidencio que el acusado de autos se ha presentados en treinta (30), siendo la primera el día 05-04-11 hasta el día 25-02-14; información obtenida del programa de presentaciones llevadas por este Circuito Judicial Penal el Reporte de Presentaciones.

Siendo el caso, de la revisión del reporte de presentaciones este Juzgador evidencio que el mencionado ciudadano esta cumpliendo con las medidas impuestas, sin embargo se observo que no ha comparecido a los actos de Juicio Oral y Publico fijados por este Órgano Jurisdiccional, acordándose librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal, a los fines que informara al acusado el deber de comparecer ante este despacho.

En fecha 31-03-14 comparecio por ante este Tribunal el acusado HERNANDEZ MENESES ALEXIS EZEQUIEL, titular de la cedula de identidad N° V-18.235.540, que no se presento en el mes de diciembre, indicando que el funcionario de la Oficina de presentaciones le informo que estaban cerradas, para los actos de Juicio oral y Publico entregaba la cedula a los alguaciles encargados de atender al publico y este se la entregaba a la secretaria del Tribunal Segundo de Juicio, dicha irregularidad la informo a su defensa técnica la cual levantaría escrito informando sobre la irregularidad del caso

En fecha 25-06-2014, este Tribunal vista la comparecencia realizada por el acusado HERNANDEZ MENESES ALEXIS EZEQUIEL, titular de la cedula de identidad N° V-18.235.540. Este Tribunal acordó librar oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que remitiera el reporte de presentaciones del acusado de marras.

En fecha 02-07-2014, recibió oficio Nº AP-237-14, de fecha 01-07-14, proveniente de la de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en donde se remitía el reporte del régimen de presentaciones del acusado HERNANDEZ MENESES ALEXIS EZEQUIEL, titular de la cedula de identidad N° V-18.235.540, y se evidencio que el acusado de autos se ha presentados en treinta y tres (33), siendo la primera el día 05-04-10 hasta el día 20-05-14; información obtenida del programa de presentaciones llevadas por este Circuito Judicial Penal el Reporte de Presentaciones.

En tal sentido, este Tribunal observo que tomando en consideración el hecho punible que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, al acusado ser el presunto autor del delito HURTO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 451 primer aparte del Código Penal, evidenciándose que el delito imputado la acción penal no se encuentra prescrita, existiendo fundados elementos de convicción para estimar o presumir que el acusado pudo haber participado en la comisión del hecho y por último la pena que pudiera imponerse en el presente proceso, en caso de dictarse una sentencia condenatoria, y conforme al contenido de lo establecido en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal vigente y visto que se comprobó el cabal cumplimiento con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, en fecha 02-04-2011, en donde se le impuso la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la del numeral 3° consistente a la presentación cada quince (15) días, tomando en cuenta la presunta irregularidad con el personal del alguacilazgo y la secretaria del Tribunal Segundo de Juicio, este juzgador considera que la medida es una manera de garantizar su comparecencia a los actos de Juicio Oral y Publico, examinando su conducta y por cuanto a cumplido con el Régimen de presentaciones no asi con los actos de Juicio Oral y Publico no se colige que es merecedor del CESE DE LAS PRESENTACIONES, acordando este Tribunal de extenderle la oportunidad de presentaciones a cada SESENTA (60) DÍAS, a razón de que continúen cumpliendo con el compromiso de presentarse ante la sede de este Despacho y con el objeto que no se le vea afectado su campo laboral Y ASI SE DECIDIO.

En consecuencia, al analizar las actas que conforman el presente expediente, se puede desprender que el acusado HERNANDEZ MENESES ALEXIS EZEQUIEL, titular de la cedula de identidad N° V-18.235.540, no es merecedor del Cese de las Presentaciones, en virtud que para el estado y para quien aquí decide lo fundamental en la reinserción a la sociedad, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR EL CESE DE PRESENTACIONES, acordando en su lugar la EXTENSION DE LAS PRESENTACIONES la solicitud interpuesta por la defensora publica penal ABG CARMEN DEISY CASTRO, a favor del acusado HERNANDEZ MENESES ALEXIS EZEQUIEL, titular de la cedula de identidad N° V-18.235.540, en fecha 07-03-14, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y recibido por este Tribunal en la misma fecha, constante de un (01) folio útil, y a tal efecto ACUERDA EXTENDERLE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE DESPACHO, DE QUINCE (15) DÍAS A CADA SESENTA (60) DÍAS, de conformidad con lo establecido conforme a lo previsto en los artículos 246, 249, 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo del artículo 256 numeral 3 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARO.

De igual manera se ordena oficiar al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de actualizar los datos que son registrados en el Reporte de Presentaciones, es decir el número de la causa, el delito por el cual se le acusa, la dirección de domicilio, lapso del régimen de presentaciones y el juez a cargo del Tribunal. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECLARO.



V
Dispositiva

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

PRIMERO: DECLARAR SIN LUGAR EL CESE DE PRESENTACIONES, acordando en su lugar la EXTENSION DE LAS PRESENTACIONES la solicitud interpuesta por la defensora publica penal ABG CARMEN DEISY CASTRO, en fecha 07-03-14, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y recibido por este Tribunal en la misma fecha, constante de un (01) folio útil, a favor de su persona HERNANDEZ MENESES ALEXIS EZEQUIEL, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-18.235.540, NACIDO EL DIA 12-10-1988, DE 25 AÑOS DE EDAD ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO FUNCIONARIO MILITAR, RESIDENCIADO EN: SECTOR EL ALAMBIQUE, CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 17, VIA ALBERTO RAVELL, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, y a tal efecto DECLARAR SIN LUGAR EL CESE DE PRESENTACIONES, acordando en su lugar la EXTENDERLE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE DESPACHO, DE QUINCE (15) DÍAS A CADA SESENTA (60) DÍAS, de conformidad con lo establecido conforme a lo previsto en los artículos 246, 249, 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo del artículo 242 numeral 3 y 9 ejusdem.

SEGUNDO: SE ORDENA OFICIAR AL JEFE DE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, a los fines de actualizar los datos que son registrados en el Reporte de Presentaciones, es decir el número de la causa, el delito por el cual se le acusa, la dirección de domicilio, lapso del régimen de presentaciones y el juez a cargo del Tribunal.

Se declara DECLARAR SIN LUGAR LA EXTENSION DE PRESENTACIONES, acordando en su lugar la EXTENSION DE LAS PRESENTACIONES la solicitud realizada por la defensora pública penal ABG. CARMEN DEISY CASTRO, del ciudadano HERNANDEZ MENESES ALEXIS EZEQUIEL, titular de la cedula de identidad N° V-18.235.540, en su condición de acusado.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 159 de nuestra norma adjetiva penal y líbrese Boleta de citación a favor del acusado HERNANDEZ MENESES ALEXIS EZEQUIEL, titular de la cedula de identidad N° V-18.235.540, para el día VIERNES, 18 DE JULIO DE 2014 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, para imponerlo de la decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

EL SECRETARIO

ABG. WUILLJANTZY YUSMERY SANCHEZ PRADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-310-11, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boleta de notificación, citación y oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y así lo certifico.

EL SECRETARIO

ABG. WUILLJANTZY YUSMERY SANCHEZ PRADO

Causa: 3U-310-11
Causa de Fiscalia: 15F3-376-11
Decisión constante de siete (07) folios útiles
Sin Enmienda.