REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE JUICIO,
No. 03, LOS TEQUES
Los Teques, 21 de julio de 2014
204° y 155°
ASUNTO: 3U-472/13

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NELIDA CONTRERAS ARAUJO
SECRETARIA: CAROLINA VENTO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: MORALES OLIVEROS ROSLENY YOHANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.747.585; NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE LOS TEQUES, NACIDO EN FECHA 17-04-1991, DE 23 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESION U OFICIO OBRERA; HIJA DE MEYURI OLIVEROS (V) Y JUAN ENRIQUE MORALES (V); RESIDENCIADO EN: PARACOTOS, CASERIO PALO NEGRO, CALLE EL CISNE, CASA S/Nº, PARACOTOS, ESTADO MIRANDA, TELEFONO: 0412-213.24.46.
DEFENSORES PRIVADOS: DRES. LUIS EDUARDO PARRA GOMEZ y CARMEN ELIANA ORESTES CAMACHO, TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-3.846.071 Y V-13.232.720, RESPECTIVAMENTE, INSCRITOS EN EL IMPREABOGADO BAJO EL Nº 163.114 Y 162.978, RESPECTIVAMENTE, CON DOMICILIO PROCESAL EN: AVENIDA UNIVERSIDAD, SAN FRANCISCO A SOCIEDAD, PISO 3, OFICINA 32, CARACAS DISTRITO CAPITAL.

FISCAL: DR. JIMMY HERNÁNDEZ CHACÓN, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA: LILIANA INGRID CIPRIANI RONDON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.685.262, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD Y DE ESTE DOMICILIO.

DELITOS: SECUESTRO CON LA AGRAVANTES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 3 EN RELACIÓN ARTICULO 10.8 DE LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 37 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, CONCURSO REAL DE DELITOS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 86 DEL CÓDIGO PENAL, EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA LILIANA INGRID CIPRIANI RONDON

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la audiencia de continuación del Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la acusada ROSLENY YOHANA MORALES OLIVEROS, titular de la cedula de identidad Nº V-20.747.585, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos 04-07-2012 y en el auto de apertura a juicio oral y público se admitió la calificación jurídica por los delitos de SECUESTRO CON LA AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación articulo 10.8 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, establecido en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el articulo 86 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LILIANA INGRID CIPRIANI RONDON, a los fines de decidir, previamente observa:
I
De la identificación de la acusada

MORALES OLIVEROS ROSLENY YOHANA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.747.585; nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, nacido en fecha 17-04-1991, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrera; hija de Meyuri Oliveros (V) y Juan Enrique Morales (V); residenciado en: Paracotos, Caserío Palo Negro, calle El Cisne, casa S/Nº, Paracotos, Estado Miranda, Teléfono: 0412-213.24.46.
II
De la identificación de la victima
LILIANA INGRID CIPRIANI RONDON, titular de la cedula de identidad Nº V-8.685.262, venezolana, mayor de edad y de este domicilio.
III
De las audiencias realizadas en el Juicio Oral y Publico
En fecha 04-04-2014, se aperturó la celebración del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde las partes realizaron su discurso de apertura, se le concedió el derecho a la palabra a la acusada ROSLENY YOHANA MORALES OLIVEROS, titular de la cedula de identidad Nº V-20.747.585; a quien se le informo del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informo del contenido de los artículos 330, 331 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestaron su deseo de no rendir declaraciones, de igual manera se declaro abierto la recepción de los medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifico que no existía órgano de prueba para incorporar, se acordó fijar la continuación para el día 28-04-2014, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 28-04-2014, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Publico, el defensor publico penal, y la acusada previo traslado desde el Instituto de Nacional Orientación Femenina, no encontrándose presente la victima, se verifico que no existía órgano de prueba para incorporar, se acordó fijar la continuación para el día 19-05-2014, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal

En fecha 19-05-2014, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Publico, los defensores privados, y la acusada previo traslado desde el Instituto de Nacional Orientación Femenina, no encontrándose presente la victima, la victima, se verifico que no existía órgano de prueba para incorporar, se acordó fijar la continuación para el día 09-06-2014, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal

En fecha 09-06-2014, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Publico, y la acusada previo traslado desde el Instituto de Nacional Orientación Femenina, no encontrándose presente los defensores privados ni la victima, visto que no existía ningún órgano de prueba para incorporar, se acordó fijar la continuación para el día 13-06-2014, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal

En fecha 13-06-2014, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentran presentes los defensores privados, y la acusada previo traslado desde el Instituto de Nacional Orientación Femenina, no encontrándose presente el Fiscal del Ministerio Publico ni la victima, se verifico que no existía órgano de prueba para incorporar, se acordó fijar la continuación para el día 18-06-2014, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal

En fecha 18-06-2014, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Publico, los defensores privados, y la acusada previo traslado desde el Instituto de Nacional Orientación Femenina, no encontrándose presente la victima, se verifico que no existía órgano de prueba para incorporar, se acordó fijar la continuación para el día 30-06-2014, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal

En fecha 30-06-2014, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó fijar para el día 21-07-2014. Visto que 05-06-14, siendo aproximadamente las 03:20 pm. Que se realizaría la rotación de jueces en este Circuito Judicial Penal y sede, correspondiéndole rotar al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 03.

Ahora bien, el día 30-06-2014 hasta el día de hoy 21-07-2014, han transcurrido nueve (09) días de despacho, tomando en consideración que el Tribunal se encuentra en labores administrativas por Inventario y revisión de expedientes en virtud de la rotación de Jueces, imposibilitando esto la continuación del presente juicio oral y publico. De igual manera se estableció que los días sábados y domingos: 05,06, 12,13, 19, 20, 26 y 27, de abril del año 2014, 03, 04, 10, 11, 17 y 18, 24, 25, 31, de mayo del año 2014, 01, 07, 08, 14, 15, 21, 22, 28, 29, de junio del año 2014, 05 y 06 de julio del año en curso no laborables: por ser fines de semana.

El día 16 de abril de 2014, no se dio despacho, en virtud de la circular Nº 015-14 de fecha 15-04-14, emana de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal y Sede, en el cual acordaron día NO LABORABLE, el día 23 de abril de 2014, no se dio despacho, en virtud que la ciudadana Dra. Nair J Ríos Chávez, en su condición de Juez, presento problemas de salud (estado febril y estomacal)

El día 01 de mayo de 2014, era día no laborable por ser día del trabajador, el día 05 de mayo de 2014, no se dio despacho, ni secretaria por cuanto la Juez suscrita de este Tribunal se encontraba realizando diligencias médicas correspondientes a su ciudadana madre.

El día 12 de mayo no se dio despacho, ni secretaria en virtud que la Sra. madre de ciudadana Dra. Nair J. Ríos Chávez, en su condición de Juez le estaban realizando intervención quirúrgica, el día 13 de mayo no se dio despacho, ni secretaria en virtud que la Sra. madre de ciudadana Dra. Nair J. Ríos Chávez, en su condición de Juez le estaban realizando intervención quirúrgica

El día 29 de mayo no se dio despacho, ni secretaria por ser día del Trabajador Tribunalicio, 30 de mayo no se dio despacho, ni secretaria en virtud que la ciudadana Juez asistirá a la Escuela Nacional de la Magistratura, con el objeto de realizar taller de Ilícito Cambiarios, según circular Nº 021-14 de esta misma fecha.

El día 02 de junio no se dio despacho por cuanto la Juez suscrita de este Órgano Jurisdiccional, Dra. Nair J. Ríos Chávez, se encontraba quebrantada de salud, el día 06 de junio no hubo despacho por cuanto de manera verbal se le informo a la Juez suscrita de este Tribunal Nair J. Ríos Chávez.

En fecha 06-06-14, siendo aproximadamente las 03:20 pm. Que se realizaría la rotación de jueces en este Circuito Judicial Penal y sede, correspondiéndole rotar al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 03, el día 10 de junio no se dio despacho ni secretaria por cuanto la Juez suscrita Nair J. Ríos Chávez, se encontraba realizando la inscripción de su hijo por ser promovido al tercer año de bachillerato

En fecha 10 de junio no se dio despacho ni secretaria por cuanto la Juez suscrita Nair J. Ríos Chávez, se encontraba realizando la inscripción de su hijo por ser promovido al tercer año de bachillerato
En fecha 16 de junio no se dio despacho ni secretaria por estar el Tribunal en Inventario, los días 19 y 20 de junio no se dio despacho en virtud que la Juez suscrita asistirá en la “VI Convención en Materia Contra las Drogas”, a realizarse en la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Publico, según comunicación Nº DFGR ENFMP-27-1192-14, emanada por dicha institución, el día 23 de junio no se dio despacho en virtud que de manera verbal la Presidencia de este Circuito lo decreto no laborable por ser día del abogado.

El día 24 de junio era día no laborable por ser día de la Batalla de Carabobo, el día 27 de junio no se dio despacho ni secretaria por encontrarse la Juez de este Tribunal Nair J. Ríos Chávez se encontraba en la redacción de la Sentencia condenatoria en la causa 3U474-13.

En fecha 07-07-14, no se dio despacho por cuanto para la referida fecha por rotación de Jueces estaba recibiendo este Tribunal la Abg. Rosanna Costantino Juez Suplente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución.

En fecha 08-07-14 no se dio despacho por cuanto la Abg. Rosanna Costantino Juez Suplente del Tribunal hace entrega a la Dra. Nélida Contreras Araujo por la rotación de Jueces y reincorporación del disfrute de vacaciones de ley.

En fecha 09-07-14 no se dio despacho en virtud que este Tribunal se encontraba en Inventario y Revisión de expedientes.

En fecha 10-07-14 no se dio despacho por cuanto y en virtud que este Tribunal se encontraba en Inventario y Revisión de expedientes.

En fecha 11-07-14 no se dio despacho por cuanto este Tribunal se encontraba en Inventario y Revisión de expedientes.

En fecha 17-07-14, no se dio despacho por cuanto la Juez suscrita se encontraba en emergencia odontológica, siendo otorgado reposo médico por el lapso de 48 horas, y conformado dicho reposo por la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura

En fecha 18-07-14, no se dio despacho por cuanto la Juez suscrita se encontraba de reposo médico conformado por la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura

El día 30-06-14, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó fijar para el día 21-07-2014, han transcurrido nueve (09) días de despacho, tomando en consideración que por rotación de jueces es nombrada la Dra. Nélida Contreras Araujo y la norma Adjetiva Penal establece que el Juez ha de emitir pronunciamiento en un tiempo ininterrumpido no llevándose a cabo en este caso por cuanto se pierde la Inmediación, Concentración y Continuidad establecida en el articulo 16 en concordancia con el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se evidencio que no podía continuar con el juicio, en tal sentido no puedo continuar con el acto tomando en cuenta el contenido del artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal:


“……Artículo 16. Los Jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento…..”


De igual manera, los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:

“…..Concentración y Continuidad. Articulo 318. El Tribunal realizara el debate sin interrupciones en el menor número de días consecutivos, que fueren necesarios, hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de quince días, computados continuamente, solo en los casos siguientes.
1- para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones.
2- Cuando comparezcan testigos, expertos o expertas o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza publica.
3- Cuando algún Juez o Jueza, el acusado o acusada, su defensor o defensora o el fiscal o la fiscal del Ministerio Publico, se enferme a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados o reemplazadas inmediatamente.
La regla regirá también en caso de muerte del Juez o Jueza, Fiscal, defensor o defensora
4- Si el Ministerio Publico lo requiere para ampliar la acusación o el defensor o defensora lo solicite en razón de la ampliación de la acusación siempre que por las características del caso no se pueda continuar inmediatamente….”

“…..Interrupción. Articulo 320. Si el debate no se reanuda a mas tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo el debate….”

Las normas anteriormente transcritas, establece que el Juicio debe hacerse con la presencia ininterrumpida del juez, es decir debe aperturarlo y culminarlo, situación que en el presente caso no se dio, en virtud de que por rotación de jueces es nombrada la Dra. Nélida Contreras Araujo, lo que hace que se pierde la concentración y continuidad del acto, generando la interrupción para lo cual se debe efectuar nuevamente el Juicio Oral y Público, desde su inicio; en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considero que lo procedente y ajustado a derecho era DECLARAR LA INTERRUPCIÓN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARO.

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: SE DECLARO LA INTERRUPCIÓN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, seguida en contra de la ciudadana MORALES OLIVEROS ROSLENY YOHANA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.747.585; nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, nacido en fecha 17-04-1991, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrera; hija de Meyuri Oliveros (V) y Juan Enrique Morales (V); residenciado en: Paracotos, Caserío Palo Negro, calle El Cisne, casa S/Nº, Paracotos, Estado Miranda, Teléfono: 0412-213.24.46; por la presunta comisión de los delitos de : SECUESTRO CON LA AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación articulo 10.8 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, establecido en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el articulo 86 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LILIANA INGRID CIPRIANI RONDON, de conformidad con el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ORDENO FIJAR PARA EL ACTO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, para el día LUNES CUATRO (04) DE AGOSTP DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014), A LAS DOCE HORAS DEL MEDIODIA (12:30 PM.), la oportunidad para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 166 de nuestra norma adjetiva penal y boleta de traslado. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NELIDA CONTRERAS ARAUJO

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA VENTO GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-472-13, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libró las boletas de notificación y de traslado. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
Causa: 3U-472/13.
Causa de Fiscalia: 15F1C-DDC-F1-1208-12
Decisión constante de nueve (09) folios útiles
Sin Enmienda.