REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Los Teques, 03 de julio de 2014
204° y 155°
ASUNTO: 3U-469-13 se acumulo la causa N° 4C-9176-11
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: WUILLJANTZYYUSMARY SANCHEZ PRADO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOS:
GARCIA DIAZ JOSE RAFAEL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°. V-17.930.208, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA, NACIDO EL DÍA 07-01-1987, DE 26 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: GUARDIA NACIONAL RETIRADO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: TSU EN INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS, HIJO DE DESCONOCIDO ( ) Y ODA HILDA GARCIA DIA (V), RESIDENCIADO: PALO GORDO, CALLE PRINCIPAL, CASA 1-80, SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA, TELÉFONO: 0424-783.36.35..
RUIZ ALVAREZ WILMER RAMON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.160.457, NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS DISTRITO CAPITAL, FECHA DE NACIMIENTO 22-02-1975, NOMBRE DE LA MADRE ANA VICTORIA ALVAREZ (V), RESIDENCIADO EN: LAS MERCEDES, LA VICTORIA ESTADO ARAGUA.
DEFENSAS:
DRA. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 06.873.358, ABOGADA DE LIBRE EJERCICIO, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL AL ABOGADO BAJO EL Nº 32.732, DEFENSORA DEL CIUDADANO GARCIA DIAZ JOSE RAFAEL.
DRA. ELIZABETH CORREDOR; DEFENSORA PÚBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSORIA PÚBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, DEFENSORA DEL CIUDADANO RUIZ ALVAREZ WILMER RAMON.
FISCAL: DRA. VALENTINA ZABALA VIRLA, EN SU CONDICIÓN DE FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
VICTIMA: MARQUEZ COELHO JOSE MANUEL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, Nº V-17.930208, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO.
DELITOS:
SECUESTRO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY CONTRA EXTORSION Y SECUESTR PARA EL ACUSADO GARCIA DIAZ JOSE RAFAEL.
COMPLICE EN EL DELITO DE SECUETRO, PREVISTOY SANCIONADO EN EL ARTICULO 3 EN RELACION CON EL ARTICULO 11 DE LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL ROBO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 9 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 239 DEL CODIGO PENAL, PARA EL ACUSADO RUIZ ALVAREZ WILMER RAMON
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación al oficio Nº 1026-14, de fecha 11-06-2014, proveniente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en donde remitió a este Órgano Jurisdiccional la causa N° 4C-9176-11, seguida en contra de la acusada RUIZ ALVAREZ WILMER RAMON, titular de la cedula de identidad Nº V-12.160.457, asistido por la profesional del derecho DRA. ELIZABETH CORREDOR, por la presunta comisión de los delitos de COMPLICE EN EL DELITO DE SECUETRO, previsto y sancionado en el articulo 3 en relación con el articulo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Penal, por cuanto ante este Tribunal cursa la causa Nº 3U-469-13, en contra del acusado GARCIA DIAZ JOSE RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-17.930.208, asistido por las profesionales del derecho DRAS. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL y CATRINE KARAM DIB, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, le imputa la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, a los fines de decidir, previamente observa:
I
De la identificación de los acusados
GARCIA DIAZ JOSE RAFAEL, titular de la cédula de identidad n°. v-17.930.208, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacido el día 07-01-1987, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: guardia nacional retirado, grado de instrucción: tsu en investigaciones penales y criminalísticas, hijo de desconocido ( ) y oda Hilda García Día (v), residenciado: palo gordo, calle principal, casa 1-80, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono: 0424-783.36.35.
RUIZ ALVAREZ WILMER RAMON, titular de la cedula de identidad Nº V-12.160.457, nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 22-02-1975, nombre de la madre Ana Victoria Álvarez (V), residenciado en: las mercede, la Victoria estado Aragua.
II
De los fundamentos de hechos y derecho
Visto que el día 21-02-2013, se recibió la causa seguida al acusado GARCIA DIAZ JOSE RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-17.930.208, conformada de la siguiente manera: TRES (03) PIEZAS conformada de la siguiente manera: la Pieza I constante de doscientos ocho (208) folios útiles, la Pieza II constante de doscientos treinta y nueve (239) folios útiles y la Pieza III constante de noventa y ocho (98) folios útiles, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano JOSÉ MANUEL MÁRQUEZ y en el día de hoy 03-07-2014, se recibió la causa seguida al acusado RUIZ ALVAREZ WILMER RAMON, titular de la cedula de identidad Nº V-12.160.457, conformada de la siguiente manera: UNA (01) PIEZAS; UNA (01) COMPULSA; conformada de la siguiente manera: la Pieza I, constante de doscientos trece (213) folios útiles, la Compulsa, constante de ciento cuarenta y tres (43) folios útiles, por la presunta comisión de los delitos de COMPLICE EN EL DELITO DE SECUETRO, previsto y sancionado en el articulo 3 en relación con el articulo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ MANUEL MÁRQUEZ, procedente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se decide la acumulación de la actuación recibida a la causa existente en este Despacho identificada con la numeración 3U-469-13, seguida al acusado GARCIA DIAZ JOSE RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-17.930.208, en virtud de que se refieren a unos mismos hechos y el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16-11-2013, admitió la acusación presentada por la Fiscala Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano JOSÉ MANUEL MÁRQUEZ.
Ahora bien, consta en la causa identificada Nº 3U-469-13, nomenclatura de este Tribunal, seguida en contra del acusado GARCIA DIAZ JOSE RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-17.930.208, por la presunta comisión del delito SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano JOSÉ MANUEL MÁRQUEZ y en fecha 16-11-2013, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, admitió la acusación presentada por la Fiscala Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda y ordenó abrir el juicio oral y público, siendo la causa distribuida en su oportunidad, correspondió su conocimiento a este órgano jurisdiccional donde es recibida en fecha 21-02-2013.
Ahora bien, el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“….El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales o administrativas, en consecuencia:
Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley…”(Negrillas del Tribunal).-
De igual manera el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…Tribunal Mixto. Es de la competencia del tribunal mixto el conocimiento de las causas por delitos cuya pena sea mayor de cuatro años en su límite máximo….”.-
Artículo 66 ejusdem, establece:
“….Acumulación de autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados….”.-
El artículo 70 de la norma adjetiva penal, establece:
“…Son delitos conexos:
1º. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;….” (Negrillas del Tribunal).-
El artículo 72 ejusdem, establece:
“….La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal….”(Negrillas del Tribunal).-
El artículo 73 de la norma adjetiva penal, establece:
“….Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código…..” (Negrillas del Tribunal).-
Cónsono con las disposiciones antes insertas, por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los acusados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un acusado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos, y siendo que se atribuyen al acusado GARCIA DIAZ JOSE RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-17.930.208, por la presunta comisión del delito SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano JOSÉ MANUEL MÁRQUEZ y para el acusado RUIZ ALVAREZ WILMER RAMON, titular de la cedula de identidad Nº V-12.160.457, la presunta comisión de los delitos de COMPLICE EN EL DELITO DE SECUETRO, previsto y sancionado en el articulo 3 en relación con el articulo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ MANUEL MÁRQUEZ, existe el mismo proceso por los mismos hechos, es por lo que en atención al principio de la unidad del proceso supra señalado, lo procedente y ajustado a derecho es ACUMULAR LA CAUSA 4C-9176-11 A LA 3U-469-13 seguido al acusado RUIZ ALVAREZ WILMER RAMON, titular de la cedula de identidad Nº V-12.160.457, tantas veces mencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 70 numeral 4 eiusdem y a los fines de mantener el orden correlativo de las actuaciones de la Pieza I, constante de doscientos trece (213) folios útiles de la causa 4C-9176-11 se denominara Pieza VI cerrándose la presente pieza y la compulsa se denominara Cuaderno Especial I, y con respecto a la Piezas VI, de la causa 3U-469-13 se denominara Piezas VII, de igual manera se ordenara por secretaria dejar el respectivo registro en el Libro L1. ASI SE DECIDE.
Por ultimo, se evidencio que en el día de hoy se interrumpió el Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido al acusado GARCIA DIAZ JOSE RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-17.930.208 y se fijo el acto del el Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 25-07-14 y en virtud que se acumulo la causa procedente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, seguida al acusado RUIZ ALVAREZ WILMER RAMON, titular de la cedula de identidad Nº V-12.160.457, se acuerda ratifica la fijación para el acusado RUIZ ALVAREZ WILMER RAMON, por cuanto se encuentra dentro del lapso establecido en el articulo 325 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDIÓ.
III
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: ACUMULAR LA CAUSA 4C-9176-2011, seguida al acusado RUIZ ALVAREZ WILMER RAMON, titular de la cedula de identidad Nº V-12.160.457, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 70 numeral 4 eiusdem, a la causa 3U-469-2013, seguida al acusado GARCIA DIAZ JOSE RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-17.930.208, a quienes se le atribuye la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano JOSÉ MANUEL MÁRQUEZ.
SEGUNDO: SE ACUERDA RATIFICAR el acto de la JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 25 de Julio de 2014, a las ONCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 AM) para los acusados GARCIA DIAZ JOSE RAFAEL y RUIZ ALVAREZ WILMER RAMON, titulares de la cédula de identidad N° V-17.930.208 y Nº V-12.160.457, respectivamente.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 166 de nuestra norma adjetiva penal y líbrese boleta de traslado a los acusados GARCIA DIAZ JOSE RAFAEL y RUIZ ALVAREZ WILMER RAMON, titulares de la cedula de identidad Nº V-12.160.457 y Nº V-12.160.457 respectivamente y el día del acto se impondrá de la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. WUILLJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 4C-9176-11 acumulada la causa 3U-469-13, en el Libro de Registro respectivo; y se libro las boletas de notificaciones y boleta de citaciones. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. WUILLJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO
Causa: 3U-469/13
Causa de Fiscalia: 15F1-2028-11
Causa del C.I.C.P.C.: I-896.310
Decisión constante de seis (06) folios útiles
Sin Enmienda.