REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
No. 01, LOS TEQUES

Los Teques, 10 de julio de 2014
204° y 155°
CAUSA 1E-302/13
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
SECRETARIA: RUMELY ROJAS MURO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

DEFENSA: ABG. LUIS CESAR RUBIO MARQUEZ, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques.

PENADO: CARMITO LA GENTE, nacido el 16/07/1974, de 38 años de edad, soltero, natural de Maturín, estado Monagas, ocupación: obrero, último domicilio en San José de Cotiza, detrás del liceo Santos Michelena, Callejón Las Palmas, casa No. 03, Caracas, Distrito Capital, y titular de la cédula de identidad personal Nro. V-12.793.562.

DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 y 260 ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concurso real de delitos, de conformidad con el artículo 88 del Código Penal, mas la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 1 ibidem.

PENA IMPUESTA: SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.

Visto que el ciudadano CARMITO LA GENTE, titular de la cédula de identidad personal número V-12.793.562, quien fuera condenado en fecha doce (12) de marzo del año dos mil trece (2013) por el Tribunal de primera instancia en función de Juicio, Nro. 01, de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena principal de siete (07) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión de los delitos de abuso sexual a niño y abuso sexual a adolescente, previsto y sancionado en el artículo 259 y 260 ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concurso real de delitos, de conformidad con el artículo 88 del Código Penal, mas la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 1 ibidem, se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Carabobo “Mínima Tocuyito”, dando cumplimiento a tal pena principal impuesta; y siendo que el día 19/06/2014 dio inicio este Tribunal a nuevo trámite correspondiente debido a la opción que se presenta para su persona de la medida de pre-libertad de “destino a establecimiento abierto” o “régimen abierto”, se impone, por tanto, para esta Juzgadora, acordar lo conducente en aras de tener conocimiento el ut supra mencionado ciudadano de tal actuación.
En consecuencia, dado que se encuentra la persona del condenado, ciudadano CARMITO LA GENTE, ut supra identificado, cumpliendo pena en la Centro Penitenciario de Carabobo “Mínima Tocuyito”, por disposición del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, específicamente en su Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, debiendo ser el mismo informado de actuaciones practicadas en esta misma fecha, resultando de difícil cumplimiento una orden de traslado del precitado penado desde el establecimiento de actual reclusión a la sede de este Tribunal a los solos fines de la aludida notificación, considerada como es la distancia existente entre ambas localidades, a saber, Valencia, estado Carabobo, y Los Teques, estado Miranda, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil la cual reza “Todo Juez podrá dar igual comisión a los que sean de igual categoría a la suya, siempre que las diligencias hayan de practicarse en un lugar hasta donde se extienda la jurisdicción del comisionado, y que este lugar sea distinto del de la residencia del comitente”, se acuerda librar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela exhorto a Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con sede en Valencia, a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y para cuya comisión se remitirá ejemplares de las actuaciones a la cual obedece, siendo que una vez practicada la notificación en comento deberán remitirse las actuaciones correspondientes a sus resultas a la sede de este Juzgado. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la competencia que le atribuyen los artículos 69 y 471 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite el pronunciamiento siguiente: ÚNICO: Por cuanto el ciudadano CARMITO LA GENTE, titular de la cédula de identidad personal número V-12.793.562, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Carabobo “Mínima Tocuyito”, cumpliendo la condena que le fuera impuesta, y siendo que debe el mismo ser notificado de nuevo trámite iniciado el día 19/06/2014 debido a la opción que se presenta para el mismo de la medida de pre-libertad de “destino a establecimiento abierto” o “régimen abierto”, resultando de difícil realización su traslado desde el referido establecimiento carcelario a la sede del órgano jurisdiccional, atendida como es la distancia existente entre ambas localidades, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil referida a la comisión, se acuerda librar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, exhorto a Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con sede en Valencia, ello a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, de la actuación referida, remitiéndose para la ejecución del exhorto ejemplares de las actuaciones a las cuales obedece, manteniendo este Tribunal conocedor del asunto con sede en la ciudad de Los Teques la competencia para decidir todo lo concerniente a la ejecución de la pena impuesta.
Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría del presente pronunciamiento, notificándose de ello a las partes, con libramiento de oficio correspondiente a efectos de la remisión de las actuaciones indicadas.
LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ

LA SECRETARIA

RUMELY ROJAS MURO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, haciéndose publicación y registro del pronunciamiento proferido, dejándose, asimismo, copia autorizada en los archivos del Tribunal, librándose, por su parte, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias, y a la Defensa Pública, así como oficio, todo lo cual certifico.

LA SECRETARIA

RUMELY ROJAS MURO


LDFD/lila*
Causa Nro. 1E-302/13


* Penado: CARMITO LA GENTE
Asunto: Exhorto a efectos de notificar al penado
Tres (03) folios. 10/07/2014
Sin enmiendas