REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
No. 01, LOS TEQUES

Los Teques, 11 de julio de 2014
204° y 155°
CAUSA 1E-205/11
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
SECRETARIA: RUMELY ROJAS MURO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

VÍCTIMAS: Niña de once (11) años de edad para la data de comisión del delito perpetrado en su agravio (identificación omitida por exigencia legal).

PENADO: LUIS ALBERTO PACHECO HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Paracotos, estado Miranda, nacido el día trece (13) de octubre del año mil novecientos sesenta y nueve (1969), hijo de Vicenta Hernández y Luis Alberto Pacheco, titular de la cédula de identidad personal número V-11.818.908, de estado civil soltero, grado de instrucción educación primaria, de oficio mecánico, y con último domicilio en el barrio Unión, calle El Cementerio, redoma El Cementerio, casa sin número, ubicada hacia arriba de los apartamentos, Paracotos, estado Miranda.

DEFENSA: ABG. LUIS CÉSAR RUBIO MÁRQUEZ, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

DELITO: ABUSO SEXUAL DE NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259, primero y segundo apartes, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Visto que el ciudadano LUIS ALBERTO PACHECO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad personal número V-11.818.908, quien fuera condenado en fecha veinte (20) de octubre del año dos mil nueve (2009) por el Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 03, mixto, del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, y publicada en su texto íntegro el día veintitrés (23) inmediato siguiente, a cumplir la pena principal de veinte (20) años de prisión, por ser autor responsable del delito de abuso sexual de niña, previsto y sancionado en el artículo 259, primero y segundo apartes, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como condenado al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Carabobo “Mínima Tocuyito”, dando cumplimiento a tal pena principal impuesta; y siendo que el día 19/06/2014 dio inició este Tribunal a nuevo trámite debido a la opción que se presenta para el condenado a la medida de pre-libertad de “destino a establecimiento abierto” o “régimen abierto”, se impone, por tanto, para esta Juzgadora, acordar lo conducente en aras de tener conocimiento el ut supra mencionado ciudadano de tal actuación.
En consecuencia, dado que se encuentra la persona del condenado, ciudadano LUIS ALBERTO PACHECO HERNÁNDEZ, ut supra identificado, cumpliendo pena en la Centro Penitenciario de Carabobo “Mínima Tocuyito”, por disposición del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, específicamente en su Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, debiendo ser el mismo informado de actuaciones practicadas en esta misma fecha, resultando de difícil cumplimiento una orden de traslado del precitado penado desde el establecimiento de actual reclusión a la sede de este Tribunal a los solos fines de la aludida notificación, considerada como es la distancia existente entre ambas localidades, a saber, Valencia, estado Carabobo, y Los Teques, estado Miranda, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil la cual reza “Todo Juez podrá dar igual comisión a los que sean de igual categoría a la suya, siempre que las diligencias hayan de practicarse en un lugar hasta donde se extienda la jurisdicción del comisionado, y que este lugar sea distinto del de la residencia del comitente”, se acuerda librar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela exhorto a Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con sede en Valencia, a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y para cuya comisión se remitirá ejemplares de las actuaciones a la cual obedece, siendo que una vez practicada la notificación en comento deberán remitirse las actuaciones correspondientes a sus resultas a la sede de este Juzgado. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la competencia que le atribuyen los artículos 69 y 471 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite el pronunciamiento siguiente: ÚNICO: Por cuanto el ciudadano LUIS ALBERTO PACHECO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad personal número V-11.818.908, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Carabobo “Mínima Tocuyito”, cumpliendo la condena que le fuera impuesta, y siendo que debe el mismo ser notificado de nuevo trámite iniciado el día 19/07/2014, debido a la opción que se presenta para el mismo de la medida de pre-libertad de “destino a establecimiento abierto” o “régimen abierto”, resultando de difícil realización su traslado desde el referido establecimiento carcelario a la sede del órgano jurisdiccional, atendida como es la distancia existente entre ambas localidades, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil referida a la comisión, se acuerda librar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, exhorto a Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con sede en Valencia, ello a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, de la actuación referida, remitiéndose para la ejecución del exhorto ejemplar de la actuación a la cual obedece, manteniendo este Tribunal conocedor del asunto con sede en la ciudad de Los Teques la competencia para decidir todo lo concerniente a la ejecución de la pena impuesta.
Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría del presente pronunciamiento, notificándose de ello a las partes, con libramiento de oficio correspondiente a efectos de la remisión de las actuaciones indicadas.
LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ

LA SECRETARIA

RUMELY ROJAS MURO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, haciéndose publicación y registro del pronunciamiento proferido, dejándose, asimismo, copia autorizada en los archivos del Tribunal, librándose, por su parte, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias, y a la Defensa Pública, así como oficio, todo lo cual certifico.

LA SECRETARIA

RUMELY ROJAS MURO









LDFD/lila*
Causa Nro. 1E-205/11


* Penado: LUIS ALBERTO PACHECO HERNÁNDEZ
Asunto: Exhorto a efectos de notificar al penado
Tres (03) folios. 11/07/2014
Sin enmiendas