REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN nro. 1
Los Teques, 14 de julio de 2014
204º y 155º

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE PENA

Causa Nro. 1E346-14
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: WILLIAMS JOSÉ ANTONIO GUZMÁN CÁRDENAS, venezolano, portador de la cédula de identidad número V-19.015.862, nacido en fecha 2-11-1987, residenciado en Los Teques, estado Miranda.

DEFENSA: Unidad de Defensa Pública del estado Miranda.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.

PENA IMPUESTA: 4 años, 5 meses y 10 días de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Robo agravado en grado de frustración, sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal.


Por recibido, en fecha 9-7-2014, el presente expediente procedente del Tribunal de Control nro. 2 de este Circuito y sede, y en tal sentido, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:

Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada, en fecha 21-5-2013, por el Tribunal de Control nro. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda sede Los Teques, que condenó al ciudadano WILLIAMS JOSÉ ANTONIO GUZMÁN CÁRDENAS, portador de la cédula de identidad número V-19.015.862, a cumplir la pena de 4 años, 5 meses y 10 días de prisión y penas accesorias de inhabilitación política y sujeción a la vigilancia de la autoridad, por la comisión del delito de Robo agravado en grado de frustración, sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, en consecuencia se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme lo dispuesto en el artículo 474 en relación con lo previsto en el artículo 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a precisar este Tribunal, el CÒMPUTO DE LA PENA, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de las cuales el ciudadano ut supra identificado cumple el tiempo mínimo requerido para optar a cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena y el confinamiento, así como la redención de la pena y, en su caso, la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


PRIMERO: PENA CUMPLIDA: El ciudadano WILLIAMS JOSÉ ANTONIO GUZMÁN CÁRDENAS, identificado con la cédula de identidad número V-19.015.862, fue aprehendido en fecha 25-11-2012 (folio 3 y 4, pieza I), manteniéndose en esa situación hasta el día 21-5-2013 (folio 182, pieza I) computándose a favor del reo el tiempo que ha permanecido privado de su libertad, en atención a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, con un tiempo de privación de libertad de 5 meses y 26 días.

SEGUNDO: PENA POR CUMPLIR: El ciudadano WILLIAMS JOSÉ ANTONIO GUZMÁN CÁRDENAS fue condenado a cumplir la pena de 4 años, 5 meses y 10 días de prisión, lo que restado al tiempo de detención efectiva, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 14-7-2014, 3 años, 11 meses y 14 días.

No precisa este Tribunal fecha de cumplimiento de la pena, toda vez que el ciudadano WILLIAMS JOSÉ ANTONIO GUZMÁN CÁRDENAS se encuentra en libertad.

TERCERO: PENAS ACCESORIAS: El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a las penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal, a saber:
a.- Inhabilitación política mientras dure la pena, y, en tal sentido, queda el ciudadano WILLIAMS JOSÉ ANTONIO GUZMÁN CÁRDENAS, inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, lo que implica privación de los empleos públicos o políticos que tenga éste, así como la incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.

b.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de Febrero de 2008, expediente 07-1559, y 21 de Febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.


CUARTO: Se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar las fórmulas alternas de cumplimiento de pena que establece la ley, confinamiento:

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El penado podrá optar por el destacamento de trabajo, al cumplir la mitad (1/2) de la pena impuesta: 2 años, 2 meses y 20 días, fecha que no se precisa toda vez que el prenombrado ciudadano se encuentra en libertad.

b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El penado podrá optar por el beneficio de régimen abierto, al cumplir dos tercios (2/3) de la pena impuesta: 2 años, 11 meses, 16 días y 16 horas, fecha que no se precisa toda vez que el prenombrado ciudadano se encuentra en libertad.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado podrá optar, por el beneficio de libertad condicional, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta: 3 años y 4 meses, fecha que no se precisa toda vez que el prenombrado ciudadano se encuentra en libertad.

d.- CONFINAMIENTO: El tiempo mínimo exigido, por el artículo 53 del Código Penal, para optar por la conmutación de la pena en confinamiento, es las tres cuartas partes (¾) de la condena cumplida, a saber, 3 años y 4 meses, fecha que no se precisa toda vez que el prenombrado ciudadano se encuentra en libertad.

QUINTO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con el artículo 482.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena impuesta no excede de 5 años, es procedente el trámite de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

SEXTO: REDENCIÓN DE LA PENA: El ciudadano WILLIAMS JOSÉ ANTONIO GUZMÁN CÁRDENAS podrá optar por el beneficio de redención de la pena por el trabajo y/o estudio realizado en reclusión, desde la presente fecha, firme como se encuentra la sentencia dictada en su contra.

Notifíquese y líbrese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.

EL JUEZ


LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ

EL SECRETARIO,

RUMELY ROJAS MURO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO,

RUMELY ROJAS MURO

Causa 1E-346-14
14-7-2014
Cómputo de pena
WILLIAMS JOSÉ ANTONIO GUZMÁN CÁRDENAS