REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN nro. 1
Los Teques, 14 de julio de 2014
204º y 155º


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE PENA


Causa Nro. 1E348-14
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: JEFFERSON JESÚS RAMÍREZ TORO, venezolano, portador de la cédula de identidad número V-21.468.551, residenciado en esta localidad.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.

DEFENSA: YONNY SAÚL GUÉDEZ ÁVILA; LUIS EDUARDO LÓPEZ DÍAZ, Defensores Privados.

DELITO: Robo agravado, artículo 458 del Código Penal.

PENA: 5 años de prisión y accesorias del artículo 16 del Código Penal.


Por recibido, en fecha 9-7-2014, el presente expediente procedente del Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, y en tal sentido, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:

Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada, en fecha 18-3-2014, por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, que condenó al ciudadano JEFFERSON JESÚS RAMÍREZ TORO, portador de la cédula de identidad número V-21.468.551, a cumplir la pena de 5 años de prisión y penas accesorias de inhabilitación política y sujeción a la vigilancia de la autoridad, por la comisión del delito de Robo agravado, descrito en el artículo 458 del Código Penal, en consecuencia se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme lo dispuesto en el artículo 474 en relación con lo previsto en el artículo 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a precisar este Tribunal, CÒMPUTO DE LA PENA, fecha de finalización de la misma y las oportunidades a partir de las cuales el penado cumple el tiempo mínimo requerido para optar a cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena y el confinamiento, así como la redención de la pena y, en su caso, la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


PRIMERO: PENA CUMPLIDA: El ciudadano JEFFERSON JESÚS RAMÍREZ TORO, supra identificado, fue aprehendido en fecha 15-7-2013, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 14-7-2014, computándose a favor del reo el tiempo que ha permanecido privado de su libertad, en atención a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, con un tiempo de privación de libertad de 11 meses y 29 días.

SEGUNDO: PENA POR CUMPLIR: El ciudadano JEFFERSON JESÚS RAMÍREZ TORO fue condenado a cumplir la pena de 5 años de prisión, lo que restado al tiempo de detención efectiva, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 14-7-2014, 4 años y 1 día.

El ciudadano JEFFERSON JESÚS RAMÍREZ TORO cumple la pena en fecha 15-7-2018.

TERCERO: PENAS ACCESORIAS: El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a las penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal, a saber:
a.- Inhabilitación política mientras dure la pena, esto es, hasta el 15-7-2018, y, en tal sentido, queda el ciudadano JEFFERSON JESÚS RAMÍREZ TORO, inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, lo que implica privación de los empleos públicos o políticos que tenga éste, así como la incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.

b.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de Febrero de 2008, expediente 07-1559, y 21 de Febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.


CUARTO: Se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las fórmulas alternas de cumplimiento de pena que establece la ley y el confinamiento:

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El ciudadano JEFFERSON JESÚS RAMÍREZ TORO podrá optar por el destacamento de trabajo, al cumplir la mitad (1/2) de la pena impuesta: 2 años y 6 meses efectivos de privación de libertad, que ocurre el día 15-1-2016.

b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El penado podrá optar por el régimen abierto, al cumplir dos tercios (2/3) de la pena impuesta: 3 años y 4 meses efectivos de privación de libertad, que ocurre en fecha 15-11-2016.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado podrá optar, por la libertad condicional, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta: 3 años y 9 meses, que ocurre en fecha 15-4-2017.

d.- CONFINAMIENTO: El tiempo mínimo exigido, por el artículo 53 del Código Penal, para optar por el confinamiento, las tres cuartas partes (¾) de la condena cumplida, a saber, 3 años y 9 meses, ocurre en fecha 15-4-2017.

QUINTO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con el artículo 482.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena impuesta no excede de 5 años, es procedente el trámite de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

SEXTO: REDENCIÓN DE LA PENA: El ciudadano JEFFERSON JESÚS RAMÍREZ TORO podrá optar por el beneficio de redención de la pena por el trabajo y/o estudio, desde la presente fecha, firme como se encuentra la sentencia dictada en su contra.

SÉPTIMO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano JEFFERSON JESÚS RAMÍREZ TORO se mantiene actualmente recluido en la Penitenciaría General de Venezuela, San Juan de Los Morros, estado Guárico.

Notifíquese y líbrese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.

EL JUEZ


LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ

EL SECRETARIO,

RUMELY ROJAS MURO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO,

RUMELY ROJAS MURO

Causa 1E-348-14
14-7-2014
Cómputo de pena
JEFFERSON JESÚS RAMÍREZ TORO