REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
No. 01, LOS TEQUES
Los Teques, 25 de julio de 2014
204° y 155°
CAUSA No. 1E-361/14
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
SECRETARIO: RUMELY ROJAS MURO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VÍCTIMA: EVELIN JOSEFINA BORREGO NAVARRO
PENADA: SILVIA FONSECA DE PEGORARO, titular de la cédula de identidad personal número V-04.355.330.
DEFENSA: ABGS. JOSÉ RAMÓN NAVAS y RICARDO JOSÉ ALONSO BUSTILLOS, en el libre ejercicio de la profesión e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números de matriculas 14.414 y 940, respectivamente.
DELITO: DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463, ordinal 6º del Código Penal, en relación con el artículo 462 eiusdem.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SILVIA FONSECA DE PEGORARO, titular de la cédula de identidad personal número V-04.355.330, condenada en la presente causa signada con la nomenclatura 1E-361/14, en el sentido de serle acordado permiso para ausentarse de sus presentaciones ante la sede de este Juzgado, a los fines de trasladarse a la ciudad de Madrid, España y realizar visita a su única hija quien contraerá nupcias, permaneciendo durante tal tiempo en la residencia de esta, haciendo tal requerimiento la precitada ciudadana dada su condición de penada encontrándose en curso el tramite correspondiente debido a la opción que se presenta para su persona de la medida alternativa de cumplimiento de pena de “suspensión condicional de la ejecución de la pena”; y, al respecto, decide este Tribunal acerca de lo peticionado en los términos siguientes:
I
DE LA CAUSA
En fecha once (11) de febrero del año dos mil once (2011) el Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, condenó a la ciudadana SILVIA FONSECA DE PEGORARO, titular de la cédula de identidad personal número V-04.355.330, a cumplir la pena principal de tres (03) años de prisión, por ser autora y responsable en la comisión del delito de defraudación previsto y sancionado en el artículo 463, ordinal 6 del Código Penal, en relación con el artículo 462 eiusdem, así como condenada al cumplimiento de la pena accesoria establecida en el artículo 16 ibidem, la cual fuera CONFIRMADA por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y sede en data veintiuno (21) de agosto del año dos mil trece (2013).
En fecha diecinueve (19) de junio del corriente año dos mil catorce (2014), definitivamente firme como quedara la referida sentencia condenatoria, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, con sede en la ciudad de Los Teques, procediendo de conformidad con la normativa adjetiva penal patria acordó la ejecución del pronunciamiento judicial, practicando, en consecuencia, el cómputo de pena correspondiente, precisando en dicho cómputo las fechas optar la misma a la medida alternativa de cumplimiento de pena de “suspensión condicional de la Pena”, respecto de la cual en la misma fecha se iniciara su trámite.
En fecha nueve (09) de julio de igual año, compareció ante este órgano jurisdiccional la ciudadana SILVIA FONSECA DE PEGORARO, y fue notificada del auto de ejecución y cómputo de pena practicado respecto de la pena impuesta a la misma, así como informada del trámite iniciado debido a la opción que se presenta para su persona de la medida alternativa de cumplimiento de pena de “suspensión condicional de la ejecución de la pena”, rindiendo el compromiso de ley.
Y, por último, en fecha catorce (14) del mes y año en curso, se recibe escrito presentado por la ciudadana SILVIA FONSECA DE PEGORARO, mediante el cual realiza solicitud de permiso de viaje a la ciudad de Madrid, España, entre las fechas 13/08/2014 al 13/09/2014.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Como quedara indicado ut supra, en data diecinueve (19) de junio del corriente año dos mil catorce (2014), definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, con sede en la ciudad de Los Teques, ejecutó y practicó cómputo de pena correspondiente en el cual, entre otras cosas, se determinó optar la ciudadana SILVIA FONSECA DE PEGORARO, a la medida alternativa de cumplimiento de pena de “suspensión condicional de la ejecución de la pena”, a la cual se le dio inmediato trámite, siendo esta informada del mismo rindiendo el compromiso de ley. Así pues, atendido el estricto acato que hasta la presente fecha ha dado la condenada al régimen de presentación que se le impusiera y a los llamados del Tribunal, ha solicitado el mismo permiso a este Juzgado para trasladarse a la ciudad de Madrid, España, a fin de atender asuntos de índole familiar, muy especialmente presenciar el enlace matrimonial de su única hija.
Ahora bien, siendo que la reinserción social del penado constituye, como lo establece el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la condena, y dado que el permiso o autorización solicitado por la ciudadana SILVIA FONSECA DE PEGORARO, favorece a la precitada en el proceso de rehabilitación pretendido puesto que permite el reforzamiento de principios y normas de convivencia en sociedad, es por lo que, al resultar procedente y ajustado a derecho, se acuerda autorizar el requerimiento presentado en los términos expuestos, ello conforme a lo establecido en el artículo 471, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo la persona de la penada, una vez concluido el lapso del permiso o autorización, comparecer a la sede de este Juzgado el primer día hábil siguiente a su retorno a la ciudad de Los Teques, estado Miranda, a objeto de informar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razón anteriormente expuesta este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Correspondiendo a este órgano jurisdiccional, de conformidad con las normas de los artículos 69 y 471 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el conocimiento de la solicitud de autorización para trasladarse la ciudadana SILVIA FONSECA DE PEGORARO, titular de la cédula de identidad personal número V-04.355.330, a la ciudad de Madrid, España, desde el día trece (13) de agosto del corriente año dos mil catorce y hasta el día trece (13) de septiembre de igual año, a los fines de atender situación de índole familiar, esto es, el enlace matrimonial de su única hija; por resultar procedente y ajustado a derecho, en salvaguarda de los derechos que asisten a la precitada condenada, los cuales se mantienen vigentes conforme al artículo 2 de la ley de Régimen Penitenciario, se acuerda la autorización requerida, debiendo la ciudadana en comento, una vez concluido el lapso del permiso o autorización, comparecer a la sede de este Juzgado el primer día hábil siguiente a su retorno al país a los fines de informar.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la penada a la consideración del Tribunal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
LA SECRETARIA
RUMELY ROJAS MURO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose, registrándose y dejándose copia autorizada de la presente decisión, librándose, asimismo, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a la defensa pública, al penado, así como oficio al Centro de Residencia Supervisada, todo lo cual certifico.
LA SECRETARIA
RUMELY ROJAS MURO
LDFD/ldfd*
Causa 1E-361/14
* Decisión de fecha 25/07/2014
Penada: SILVIA FONSECA DE PEGORARO
Asunto: Autorización para viajar
Sin enmiendas