REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
No. 01, LOS TEQUES
Los Teques, 10 de julio de 2014
204° y 155°
CAUSA 1E-234/12
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
SECRETARIA: RUMELY ROJAS MURO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.
PENADO: GILBERTO PETIT CORREA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día veintidós (22) de octubre del año mil novecientos setenta y ocho (1978), hijo de Lesbia Graciela Correa Barrozo y Gilberto de Jesús Petit Marcano, titular de la cédula de identidad personal número V-13.642.981, de estado civil soltero, de profesión u oficio Profesor de Educación Física, y con último domicilio en el kilómetro 15 de la Carretera Panamericana, Urbanización Las Minas, Edificio Sierra Brava, piso planta baja, apartamento 012, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias, estado Bolivariano de Miranda.
DEFENSA: Adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques.
DELITO: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 145 eiusdem.
Visto que el ciudadano GILBERTO PETIT CORREA, titular de la cédula de identidad personal número V-13.642.981, quien fuera condenado en fecha catorce (14) de octubre del año dos mil once (2011) por el Tribunal de primera instancia en función de Control, No. 01, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, a cumplir la pena principal de ocho (08) años de prisión, por ser autor responsable del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de distribución, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 145 eiusdem, mas la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 1 ibidem, se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Carabobo “Mínima Tocuyito”, dando cumplimiento a tal pena principal impuesta; y siendo que el día 19/06/2014 dictó este Tribunal pronunciamiento mediante el cual se negó al condenado la medida de pre-libertad de “destino a establecimiento abierto” o “régimen abierto”, se impone, por tanto, para esta Juzgadora, acordar lo conducente en aras de tener conocimiento el ut supra mencionado ciudadano de tal actuación.
En consecuencia, dado que se encuentra la persona del condenado, ciudadano GILBERTO PETIT CORREA, ut supra identificado, cumpliendo pena en la Centro Penitenciario de Carabobo “Mínima Tocuyito”, por disposición del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, específicamente en su Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, debiendo ser el mismo informado de actuaciones practicadas en esta misma fecha, resultando de difícil cumplimiento una orden de traslado del precitado penado desde el establecimiento de actual reclusión a la sede de este Tribunal a los solos fines de la aludida notificación, considerada como es la distancia existente entre ambas localidades, a saber, Valencia, estado Carabobo, y Los Teques, estado Miranda, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil la cual reza “Todo Juez podrá dar igual comisión a los que sean de igual categoría a la suya, siempre que las diligencias hayan de practicarse en un lugar hasta donde se extienda la jurisdicción del comisionado, y que este lugar sea distinto del de la residencia del comitente”, se acuerda librar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela exhorto a Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con sede en Valencia, a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y para cuya comisión se remitirá ejemplares de las actuaciones a la cual obedece, siendo que una vez practicada la notificación en comento deberán remitirse las actuaciones correspondientes a sus resultas a la sede de este Juzgado. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la competencia que le atribuyen los artículos 69 y 471 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite el pronunciamiento siguiente: ÚNICO: Por cuanto el ciudadano GILBERTO PETIT CORREA, titular de la cédula de identidad personal número V-13.642.981, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Carabobo “Mínima Tocuyito”, cumpliendo la condena que le fuera impuesta, y siendo que debe el mismo ser notificado de pronunciamiento dictado en fecha19/06/2014 mediante el cual se negó al condenado la medida de pre-libertad de “destino a establecimiento abierto” o “régimen abierto”, resultando de difícil realización su traslado desde el referido establecimiento carcelario a la sede del órgano jurisdiccional, atendida como es la distancia existente entre ambas localidades, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil referida a la comisión, se acuerda librar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, exhorto a Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con sede en Valencia, ello a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, de la actuación referida, remitiéndose para la ejecución del exhorto ejemplar de la actuación a la cual obedece, manteniendo este Tribunal conocedor del asunto con sede en la ciudad de Los Teques la competencia para decidir todo lo concerniente a la ejecución de la pena impuesta.
Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría del presente pronunciamiento, notificándose de ello a las partes, con libramiento de oficio correspondiente a efectos de la remisión de las actuaciones indicadas.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
LA SECRETARIA
RUMELY ROJAS MURO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, haciéndose publicación y registro del pronunciamiento proferido, dejándose, asimismo, copia autorizada en los archivos del Tribunal, librándose, por su parte, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias, y a la Defensa Pública, así como oficio, todo lo cual certifico.
LA SECRETARIA
RUMELY ROJAS MURO
LDFD/lila*
Causa Nro. 1E-234/12
* Penado: GILBERTO PETIT CORREA
Asunto: Exhorto a efectos de notificar al penado
Tres (03) folios. 10/07/2014
Sin enmiendas