REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
No. 01, LOS TEQUES

Los Teques, 09 de julio de 2014
204° y 155°
CAUSA 1E-238/12
JUEZ: LIESKA DANIEOLA FORNES DÍAZ
SECRETARIA: RUMELY ROJAS MURO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

PENADO: ENDERSON TOMAS SÁNCHEZ OROPEZA, nacido en fecha 23-04-1992, de 20 años de edad, último domicilio en la Urbanización Cecilio Acosta, Bloque 5, piso 4, apartamento 09, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, y titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.120.277.

DEFENSA: ABG. LUIS CESAR RUBIO MÁRQUEZ, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques

DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte en relación con el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas.

PENA IMPUESTA: DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN.

Visto que el ciudadano ENDERSON TOMAS SANCHEZ OROPEZA, titular de la cédula de identidad personal número V-21.120.277, quien fuera condenado en fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil once (2011) por el Tribunal de primera instancia en función de Control, No. 01, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir la pena principal de doce (12) años de prisión, por ser autor y responsable del delito de trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte en relación con el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, se encuentra actualmente recluido en la Penitenciaría General de Venezuela (P.G.V.), dando cumplimiento a tal pena principal impuesta; y siendo que el día 12/06/2014 dio inicio este Tribunal al trámite correspondiente debido a la opción que se presenta para su persona de la medida de pre-libertad de “destino a establecimiento abierto” o “régimen abierto”, se impone, por tanto, para esta Juzgadora, acordar lo conducente en aras de tener conocimiento el ut supra mencionado ciudadano de tal actuación.
En consecuencia, dado que se encuentra la persona del condenado, ciudadano ENDERSON TOMAS SANCHEZ OROPEZA, ut supra identificado, cumpliendo pena en la Penitenciaría General de Venezuela (P.G.V.), por disposición del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, específicamente en su Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, debiendo ser el mismo informado de actuaciones practicadas en esta misma fecha, resultando de difícil cumplimiento una orden de traslado del precitado penado desde el establecimiento de actual reclusión a la sede de este Tribunal a los solos fines de la aludida notificación, considerada como es la distancia existente entre ambas localidades, a saber, San Juan de Los Morros, estado Guárico, y Los Teques, estado Miranda, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil la cual reza “Todo Juez podrá dar igual comisión a los que sean de igual categoría a la suya, siempre que las diligencias hayan de practicarse en un lugar hasta donde se extienda la jurisdicción del comisionado, y que este lugar sea distinto del de la residencia del comitente”, se acuerda librar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela exhorto a Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y para cuya comisión se remitirá ejemplares de las actuaciones a la cual obedece, siendo que una vez practicada la notificación en comento deberán remitirse las actuaciones correspondientes a sus resultas a la sede de este Juzgado. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la competencia que le atribuyen los artículos 69 y 471 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite el pronunciamiento siguiente: ÚNICO: Por cuanto el ciudadano ENDERSON TOMAS SANCHEZ OROPEZA, titular de la cédula de identidad personal número V-21.120.277, se encuentra recluido en la Penitenciaría General de Venezuela (P.G.V.), cumpliendo la condena que le fuera impuesta, y siendo que debe el mismo ser notificado de trámite iniciado en data 12/06/2014 debido a la opción que se presenta para su persona de la medida de pre-libertad de “destino a establecimiento abierto” o “régimen abierto”, resultando de difícil realización su traslado desde el referido establecimiento carcelario a la sede del órgano jurisdiccional, atendida como es la distancia existente entre ambas localidades, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil referida a la comisión, se acuerda librar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, exhorto a Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, ello a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, de la actuación referida, remitiéndose para la ejecución del exhorto ejemplar de la misma, manteniendo este Tribunal conocedor del asunto con sede en la ciudad de Los Teques la competencia para decidir todo lo concerniente a la ejecución de la pena impuesta.
Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría del presente pronunciamiento, notificándose de ello a las partes, con libramiento de oficio correspondiente a efectos de la remisión de la actuación indicada.
LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ

LA SECRETARIA

RUMELY ROJAS MURO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, haciéndose publicación y registro del pronunciamiento proferido, dejándose, asimismo, copia autorizada en los archivos del Tribunal, librándose, por su parte, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias, y a la Defensa Pública, así como oficio, todo lo cual certifico.

LA SECRETARIA

RUMELY ROJAS MURO











LDFD/lila*
Causa Nro. 1E-238/12


* Penado: ENDERSON TOMAS SANCHEZ OROPEZA
Asunto: Exhorto a efectos de notificar al penado
Tres (03) folios. 09/07/2014
Sin enmiendas