REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
ºREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 11 de julio de 2014
204° y 155°
JUEZ: ESAUL JOSE OLIVAR LINARES
SECRETARIO: BELKIS YAMIRA MAIZO PEÑA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Penado: JORGE LUIS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-20.753.439, nacionalidad Venezolano, nacido 23-12-1987, hijo de: Dulce Caridad Zambrano (f) padre desconocido, residenciado: en la Calle 18 Sector Sorocaima, casa S/N El Valle, Caracas Distrito Capital.
Fiscal: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
Defensa Publica: Con Competencia para actuar por ante los Tribunales en funciones de Ejecución, del Estado Miranda, sede los Teques.
Delito: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el 16 ambos del Código Penal
Pena Impuesta: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN.
Visto que en el día de hoy, 11 de marzo de 2014, fue consignado por la Coordinadora del Centro de Residencia Supervisada Dr. José Agustín Méndez Urosa, de fecha 17 de febrero de 2014, con oficio Nro. 0675, mediante la cual consigna copia certificada constante de cuatro (4) folios útiles, Certificación de documento de acta de defunción emitida por la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de Medicatura forense de Bello Monte, del Estado Bolivariano de Miranda, donde se deja constancia del fallecimiento del ciudadano JORGE LUIS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-20.753.439, donde se deja constancia del fallecimiento del prenombrado penado a consecuencia de Hemorragia Subdural, Fractura de cráneo , herida por arma de fuego de proyectil único, según certificado de Defunción NRO 404—14, siendo la misma suscrita por el ciudadano Luis Velásquez, Titular de la Cedula de identidad V.14.484.276, en su carácter de Registrador Civil Según G-O Nro. 40093 de fecha 18 de Enero de 2013, (Negrillas y subrayado del tribunal), tal como riela a los folios setenta y cuatro (74) al folio setenta y ocho (78) de la pieza VIII.
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:
En fecha 03 de septiembre de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques; por encontrarlo culpable, CONDENÓ al ciudadano JORGE LUIS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-20.753.439, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, por ser responsable en la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal y con sus accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal .
En fecha 25 de octubre de 2010, este Tribunal realizo auto de ejecución y Cómputo de pena a favor del penado.
En fecha 05 de septiembre de 2012, este Juzgado dicto decisión, en la cual Otorgo la fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de Régimen Abierto, conforme a lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha del hecho.
Visto el acta de Defunción recibido en esta misma fecha, a tal efecto el artículo 103 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece:
“... La muerte del procesado extingue la acción penal.
La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos ....” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Visto lo estipulado en el artículo 49 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece : “… Son causas de extinción de la acción penal ordinal 1: La muerte del imputado o imputada. (Negrillas y Subrayado del Tribunal)
De igual forma el artículo 471 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como una de las atribuciones que le competen al Juez de Ejecución, la siguiente:
“... Todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena....” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Ahora bien, si analizamos las normas que anteceden, resulta claro comprender, que con la muerte del penado se extingue la pena; es decir, tanto la principal como las accesorias, aun la pecuniaria impuesta no satisfecha, y siendo que en el presente caso el ciudadano JORGE LUIS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-20.753.439, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, por ser responsable en la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y con sus accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal; y por cuanto de las actuaciones se evidencia que el mismo falleció en fecha 05 de febrero de 2014, tal y como se evidencia del acta de defunción numero 404, de fecha 06 de febrero de 2014, emanada de Dirección de Registro Civil de Personas de la medicatura forense de Bello Monte, del Estado Bolivariano de Miranda; en consecuencia este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano JORGE LUIS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-20.753.439, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, en sintonía con el artículo 49 ordinal 1, en relación con lo dispuesto en el artículo 471 numeral 1 ambos Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de la muerte del penado. Y así se Declara.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad a lo consagrado en el artículo 253 de la Carta Magna en sintonía con el artículo 2 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano JORGE LUIS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-20.753.439, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, en sintonía con el artículo 49 ordinal 1, en relación con lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de la muerte del penado.
Notifíquense a las partes, conforme al contenido del artículo 159,163 y 164 todos de la norma adjetiva penal.
Líbrese oficio al Centro de Residencia Supervisada “ Dr. José Agustín Méndez Urosa”, a los fines de informar sobre tal decisión.
Líbrese oficio a la Oficina de Asesoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de informar que esta misma fecha se decreto la extinción de la pena por muerte del penado.
Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de que sea excluido del sistema de presentación por haberse decretado la extinción de la pena por muerte del penado.
Líbrese oficio al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la decisión dictada en esta misma fecha.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo. Cúmplase.
EL JUEZ
ESAUL JOSE OLIVAR LINARES
SECRETARIA
BELKIS YAMIRA MAIZO PEÑA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
SECRETARIA
BELKIS YAMIRA MAIZO PEÑA
Causa 4E-170-10