REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 04
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 21 de julio de 2014
204° y 155°
CAUSA Nº: 4E-171-10
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ESAUL JOSE OLIVAR LINARES
SECRETARIA: ABG. BELKIS YAMIRA MAIZO PEÑA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.-
Defensa Pública: Unidad de Defensa Pública Penal, con Competencia en materia penal para actuar ante los Tribunales en funciones de Ejecución.
Penado: RODRIGUEZ MUÑOZ RENZO JOSE, titular de la cédula de identidad personal Nro. V- 18.739.311, Venezolano, Natural de Los Teques, estado Bolivariano de Miranda, profesión u Oficio Comerciante, Residenciado en : Brisas de Palo Alto, al Final de la Torre, escalera Nro 6 Casa S/N de color Marrón. Teléfono: 0424- 142.39.27.-
Delito: Homicidio Intencional y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 405 y 277 ambos del Código Penal.-
Pena Impuesta: Doce (12) años de Prisión.-
Visto la comparecencia levantada, por este Tribunal en fecha 21-07-2014, a el penado RODRIGUEZ MUÑOZ RENZO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-18.739.311, teléfono: 04124-142-3927 mediante el cual solicita le sea concedido permiso quien expone : “Comparezco por el Tribunal a los fines de consignar constancia medicas relacionado al reposo motivado a que mi cónyuge Johana Molina, fue intervenida por cesárea el día 18-07-2014, por el nacimiento de nuestro hijo le agradezco su consideración. “por el nacimiento de nuestro hijo, para solicitar ciudadano Juez el Permiso por paternidad para poder brindarle apoyo”. (Negrillas del Tribunal.–
En tal sentido, a los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:
En fecha 14-09-10 el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, publicó sentencia mediante la cual Condenó al ciudadano RODRIGUEZ MUÑOZ RENZO JOSE, a cumplir la pena de Doce (12) años de Prisión, por ser responsable de la comisión de los delitos Homicidio Intencional y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 ambos del Código Penal.-
En fecha 16-02-12, este Tribunal dicto cómputo donde se señalan las fechas que corresponde a cada Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, beneficios y pena accesorias relativas a el Penado RODRIGUEZ MUÑOZ RENZO JOSE, titular de la cedula de identidad N° V.- 18.739.311; evidenciándose que no opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud de que la condena excede de los cinco (05) años de conformidad con lo dispuesto en los artículos 500 y 479 ordinal 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Ahora bien, dispone el artículo 471 ordinales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“… Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- … omissis…
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sen necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control;…. ” (Negrillas del Tribunal).
En tal sentido se evidencia de la norma anteriormente transcrita, que es el Tribunal de Ejecución que conoce de la causa principal, el que debe supervisar el efectivo cumplimiento de las condiciones a las que fue sujeto el penado, al momento de otorgar a su favor, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.-
En ese orden de ideas, es importante destacar que efectivamente la solicitud de permiso interpuesta por el ciudadano RODRIGUEZ MUÑOZ RENZO JOSE, con la finalidad de compartir junto a su esposa por el nacimiento de su hijo, derecho este que está establecido en el artículo 62 literal b de la Ley de Régimen Penitenciario, el cual indica entre otras cosas, “ El principio de progresividad que tiene todo penado, en cada caso y siendo este favorable por la conducta y evolución que permite que este Órgano Jurisdiccional otorgue dicho permiso”… (Negrillas del Tribunal); de igual modo vale destacar el artículo 9 de la Ley para la Protección de las Familias, La Maternidad, y la Paternidad, que señala otorgar : “ 14 días continuos contados desde la solicitud de fecha 21 de julio de 2014, el cual riela desde folio doscientos uno (201) al folio doscientos seis (206) de la pieza VII”. (Negrillas del Tribunal); siendo esto un aspecto relevante a objeto de alcanzar el fin fundamental del Estado, durante el período de cumplimiento de la pena; como lo es la reinserción social, a través de un desarrollo gradualmente progresivo.
Es importante destacar que la judicialización de la fase de ejecución de las penas es una exigencia de justicia, porque poco se haría concibiendo sistemas procesales garantizadores para el enjuiciamiento de los reos y dejando luego el cumplimiento de la pena desprovista de la debida protección que significa el control judicial. La intervención del juez de Ejecución es un corolario del principio de humanización de la pena y una consecuencia del principio de la legalidad de la misma y de la legalidad de la Ejecución Penitenciaria. Consiste en afianzar la garantía ejecutiva que significa asegurar; o con la intervención del juez, el cumplimiento de las disposiciones reguladoras de la ejecución penal y con ello la observancia del respeto debido a los derechos e intereses legítimos de los reclusos. Doctrina: La Pena de María Moráis, “ El Control Judicial de la Vida Segregada, pág. 124, Segunda Edición 2001. (Negrillas del Tribunal).
Así las cosas en este asunto de marras en comento, es necesario resaltar la Jurisprudencia Nro. 266, bajo el Exp. 05-1337, de fecha: 17-02-06, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado: Francisco Carrasquero López, el cual expresa entre otras cosas…” El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone lo siguiente:
“ El Estado garantizara un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. …. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las formulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creara las instituciones indispensables para la asistencia pos penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex interno o ex interna… En este sentido, resulta necesario indicar que la pena responde también a otros fines, distintos a la rehabilitación y a la reinserción social, como lo son, por una parte, la prevención general, es decir, la prevención frente a la colectividad, la cual se traduce en la creación de un mensaje a ser dirigido al colectivo ( y lograr así una influencia psicológica en sus miembros) para evitar que en su seno surjan delincuentes, siendo que esta modalidad de prevención se desdobla en dos vertientes, a saber, en la positiva (afirmación positiva del Derecho Penal, mediante la creación de una conciencia social de respeto a la norma) o en la negativa ( la pena como factor de intimidación); y por otra parte, la retribución (Sentencia de esta Sala Nro. 915/2005 del 20 de Mayo)…” (Negrillas del Tribunal). Es por lo que a criterio de esta Máxima, este Órgano Jurisdiccional tiene como parámetro de la Constitucionalidad y las leyes, la ejecución de sentencia, por ende garantizarle a los penados y penadas sus derechos fundamentales como preeminencia de los derechos humanos tal como lo consagra el artículo 22 del Texto Constitucional.
En ese sentido, de la minuciosa revisión de las actuaciones, este juzgador se percata que el penado en referencia ha dado cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas por éste Despacho al momento de otorgar en su favor la medida de pre-libertad, tantas veces mencionada.-
De tal forma, producto de la relación anterior, logra apreciar este juzgador que el penado cuenta con la responsabilidad y autodisciplina idóneas para alcanzar su definitiva reinserción social; toda vez que hasta la presente fecha ha acatado a cabalidad sus compromisos adquiridos al momento de ser favorecido con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO; situación ésta que evidencia un desarrollo progresivo en su comportamiento, como lo exige el mencionado artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario; en consecuencia por todo lo antes expuesto, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud interpuesta en fecha 21-07-2014, por el penado RODRIGUEZ MUÑOZ RENZO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-18.739.311; en tal sentido se le AUTORIZA permiso de permanecer con su señora esposa, durante el lapso comprendido del 21 de julio de 2014 hasta el 04 de agosto de 2014; con la finalidad de compartir junto a su esposa e hijo, las cuales pasará en el Estado Guárico, Calabozo, Misión Arriba, Carrera 8 , con vereda 3; Teléfono : 0424-142-3927, debe el penado de autos permanecer en la referida dirección, de encontrarse fuera de ella se le revocara su beneficio tal como lo indica el artículo 487 del Código Orgánico Procesal Penal, con la consecuente obligación de comparecer por ante este Tribunal el día martes 05 de agosto de 2014; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 471 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2, 7 y 81, todos de la Ley de Régimen Penitenciario. Y así se Declara.-
DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad a lo consagrado en el artículo 253 de la Carta Magna en sintonía con el artículo 2 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA la solicitud interpuesta en fecha 21-07-2014, por el penado RODRIGUEZ MUÑOZ RENZO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-18.739.311; en tal sentido se le AUTORIZA permiso de permanecer con su señora esposa, durante el lapso comprendido del 21 de julio de 2014 hasta el 04 de agosto de 2014; con la finalidad de compartir junto a su esposa e hijo, las cuales pasará en el Estado Guárico, Calabozo, Misión Arriba, Carrera 8 , con vereda 3; Teléfono : 0424-142-3927, debe el penado de autos permanecer en la referida dirección, de encontrarse fuera de ella se le revocara su beneficio tal como lo indica el artículo 487 del Código Orgánico Procesal Penal, con la consecuente obligación de comparecer por ante este Tribunal el día martes 05 de agosto de 2014; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 471 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2, 7 y 81, todos de la Ley de Régimen Penitenciario.-
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 159, 163 y 164 todos de la norma adjetiva penal.-
Cítese al penado, a los fines de ser impuesto del presente fallo.
Envíese Oficio Dirigido al centro de pernocta correspondiente con copia certificada de la presente decisión a los fines de informarles de su contenido
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. ESAUL JOSE OLIVAR LINARES
LA SECRETARIA
BELKIS YAMIRA MAIZO PEÑA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
BELKIS YAMIRA MAIZO PEÑA
Causa 4E-171-10