REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Los Teques, 7 de julio de 2014
202° y 154°

CAUSA No. 1E-1349-12

JUEZA: DRA. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO.
SECRETARIO: ABG. ELANXCYS DELGADO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. LIBIA ROA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VICTIMAS: MISAEL SALAZAR

SANCIONADO: OMITIDO,, de 19 años de edad.


DEFENSA Pública; DRA. DESIREE SILVA.

DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en los artículos 406 ordinal 1 del Código Penal.

Celebrada en el día de hoy, 7de julio de 2014, audiencia fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y en concordancia con el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dicta el presente auto que fundamenta lo decidido en el acto oral.

I
DE LA CAUSA


En fecha 25-07-12, el tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes de los Teques, del Estado Bolivariano de Miranda, dicto sentencia mediante procedimiento de admisión de hechos, en la causa seguida al adolescente OMITIDO,, mediante la cual se le sancionó a cumplir la privativa de libertad por dos (2) años y sucesivamente y un (1) año y cuatro (4) meses de Libertad Asistida.

En fecha 19.03.2013, el tribunal LIBRO EXHORTO AL Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, requiriéndole la imposición del computo e inicio de cumplimiento de sanción privativa de libertad al sancionado, quien se encontraba detenido en la Comunidad Penitenciaria de Coro Estado Falcón, indicando la fecha de cumplimiento de sanción para el día 2 de julio de 2014.

En fecha 1.7-14, el Tribunal libro Boleta de Egreso dirigida Comunidad Penitenciaria de Coro Estado Falcón, ordenando la libertad del joven adulto a partir del día 2.07.14 indicándole el deber de comparecencia ante este juzgado el día 3.07.14 para iniciar las sanciones en libertad impuestas por el Tribunal de juicio en la oportunidad respectiva.




II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El sistema sancionatorio establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no es un sistema concebido bajo la sed de venganza de la víctima, ni del Estado en su representación, sino en la comprensión por parte del adolescente de la magnitud de sus actos, dada su condición de persona en desarrollo; es así como en su artículo 620 la Ley prevé una gama de sanciones a aplicar, a saber, la amonestación, la imposición de reglas de conducta, los servicios a la comunidad, la libertad asistida, la semi libertad y la privación de libertad, las cuales tienen una finalidad “primordialmente educativa”, siendo que, al tratarse el adolescente ( hoy joven adulto) de una persona en proceso de desarrollo, el enfoque de la sanción debe estar dirigido a proporcionarle herramientas necesarias para que, al cumplimiento de la sanción, el mismo se halle preparado para la convivencia con los suyos y su entorno social de modo que viva armónicamente en sociedad; liberándose así la sanción, de la visión retributiva normalmente atribuida al sistema punitivo, para procurar en el autor del hecho su desarrollo integral y su sana incorporación al seno familiar y social.

Es así como el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala la competencia atribuida por el legislador patrio a los Jueces de Primera Instancia en función de ejecución, en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, disponiendo en este sentido lo siguiente:

“Artículo 646. Competencia. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”. (Negrillas del Tribunal).

Por su parte, el artículo 647 eiusdem, establece expresamente las funciones jurisdiccionales del Juez de Ejecución, de la siguiente manera:

“Artículo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;
b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria;
c) Vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones este acorde con los objetivos fijados en esta Ley;
d) Velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad;
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;
f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas;
g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad;
h) Decretar la cesación de la medida;
i) Las demás atribuciones que esta u otras Leyes le asignen.” (Negrillas del Tribunal).

Por lo que, de acuerdo a la competencia atribuida a los tribunales de ejecución, en materia de responsabilidad penal del adolescente, les corresponde controlar el cumplimiento de las medidas impuestas en la sentencia, verificando que las mismas no restrinjan derechos fundamentales, así como vigilar el cumplimiento del plan individual determinado para cada caso particular, y todo lo relacionado con la libertad, suspensión, revisión, impugnación, modificación, sustitución y cesación de las medidas impuestas, es decir, la vigilancia y control del cumplimiento de las sanciones que fueron impuestas por el Tribunal que dicto la sentencia, verificando que las medidas cumplan con los objetivos para los que fueron aplicadas, y de no ser así, establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes, para en base a ello, mantenerlas, modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas. En este sentido, la revisión de la sanción, se corresponde con la finalidad primordialmente educativa atribuida a las medidas sancionatorias, consistente en la preparación del adolescente mediante el desarrollo de sus capacidades para la convivencia familiar y social.

En el presente caso, el Joven Adulto OMITIDO,, FUE SANCIONADO Y DIO CUMPLIMIENTO LA SANCION IMPUESTA por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de duración de dos (02) AÑOS. De otro lado fue sancionado EN FORMA SUCESIVA a la sanción de un (1) año y cuatro (4) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, al encontrarlo culpable en la comisión de los delitos de VIOLACION, previsto en los artículos 374 del Código Penal, concatenado con el articulo 83 ejusdem.

Evidenciándose a todas luces el cumplimiento definitivo en fecha 2.07.14 del Joven Adulto OMITIDO,de la sanción impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de juicio Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, se DECRETA EL CESE INMEDIATO DE DICHA SANCION.

En CUANTO A LA SANCION IMPUESTA DE MANERA SUCESIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, SE OBSERVA QUE EL JOVEN ADULTO se ha sometido al proceso de la forma en la cual estaba obligado, en virtud de sentencia condenatoria dictada, ACUDIENDO EN LA PRESNETE FECHA 7-07-14 A LA AUDIENCIA CONVOCADA PARA IMPONERLO DEL NUEVO COMPUTO DE SANCION y por tal virtud este juzgado, atendiendo al principio y finalidad de las sanciones, observado que se han dado los fines del proceso PROCEDE A iniciar las medidas de LIBERTAD ASISTIDA que le fueran impuestas POR EL LAPSO DE un (1) año y cuatro (4) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena librar boleta de egreso en forma inmediata y queda citado el procesado para el día 16 DE JUNIO DE 2014 para OFICIAR sobre el inicio de sanción de LIBERTAD ASISTIDA, A los fines de que comparezca ante el SEPINAMI a dar inicio a la sanción que corresponde en eta etapa. Y así se declara.-


DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, No. 01, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL CESE de la media privativa de libertad y se da inicio a las medidas de Libertad Asistida que le fueran impuestas al Joven Adulto OMITIDO,, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio, sección de responsabilidad penal del adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; POR EL LAPSO DE un (1) año y cuatro (4) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA.
SEGUNDO: Practíquese el cómputo de la sanción una vez notificado el inicio ante el Centro respectivo.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión. Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
LA JUEZA

DRA. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO.
EL SECRETARIO

Abg. ELANXYZ DELGADO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente pronunciamiento,

EL SECRETARIO

Abg. ELANXYZ DELGADO



Causa 1E-1349-12